Novedades del Real Decreto Ley 8/2011, en el ámbito de la simplificacion administrativa.

Este Real Decreto-Ley, publicado en el BOE de 7 de julio, que entro en vigor este mismo dia, ha previsto diversas medidas en ámbitos muy heterogéneos. En este blog ya se ha abordado el comentario de las reformas en el ámbito económico para la contención y financiación del gasto de las entidades locales y el de las medidas que se han producido en el ámbito inmobiliario. Nos queda ver, por último, qué reformas se han realizado en el ámbito de la simplificación administrativa.

Junto con medidas que han pretendido reforzar la seguridad jurídica y económica en el tráfico administrativo local, al mismo tiempo, este Real Decreto Ley tiene por objeto liberar a los administrados de trabas administrativas superfluas en la tramitación de los procedimientos de autorización que tienen como resultado un acto reglado con el fin de impulsar el sector servicios y, en última instancia, la economía nacional. Como ocurría con las medidas adoptadas en el ámbito inmobiliario, ahora se sigue también la tendencia de simplificación administrativa generada por las directivas comunitarias y la Ley de Economía Sostenible, estableciéndose una serie de medidas con las que se pretende el más fácil acceso de los ciudadanos al ejercicio de actividades económicas y empresariales. Este camino de transposición del derecho comunitario había sido iniciado con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que estableció el régimen general de esta libertad de acceso, previendo como excepcionales los supuestos en que se pueden imponer trabas e incorporando al ordenamiento jurídico español los principios de la Directiva de Servicios. Esta ley fue, a su vez, concretada, por la denominada Ley ómnibus, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a Ley 17/2009.

El Real Decreto Ley que ahora comentamos, completa la modificación de la Ley ómnibus estableciendo una serie de medidas de liberación de trabas que se recogen en el Capítulo IV y que afectan, fundamentalmente, al régimen del silencio administrativo en los procedimientos a que se refiere su Anexo I –que será positivo- ; se amplía la posibilidad de los registros públicos en los que los ciudadanos pueden presentar la documentación dirigida a la Administración; y, por último, se completan los ámbitos en que regirá el régimen de intervención administrativa mediante licencia en el ejercicio de actividades.

En materia de registro de documentos, los escritos que los ciudadanos dirijan a la Administración pueden presentarse ahora en las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y en los municipios a los que se refiere el artículo 121 de la LBRL -es decir, en los denominados grandes municipios- sin necesidad de que haya convenio previo (artículo 27 que ha modificado el artículo 38.4.b) de la LRJPAC). También, se establece en relación a los registros, en la disposición adicional quinta, que las Entidades locales, en las que los registros no se encuentren plenamente informatizados, en los términos que exige el artículo 38.3 de la LRJPAC, deben aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Se suprimen, en distintas leyes sectoriales, las referencias a la intervención administrativa mediante las licencias locales de actividad, de conformidad con el régimen impuesto en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa al mercado interior, y de conformidad con la Disposición adicional octava de la Ley de Economía Sostenible, que suprime los regímenes de autorización no solo para el ejercicio de actividades de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva, sino que lo extiende a cualquier tipo de actividad. Así, estas referencias a la licencia local se suprimen en la Ley de Aguas; Ley del Ruido; Ley de Prevención y control integrados de la contaminación; Ley de responsabilidad medioambiental; Ley de Calidad del aire y protección de la atmósfera; y en la Ley del Patrimonio natural y de la biodiversidad (Sección tercera, artículos 28 y siguientes).

Por su parte, la Disposición adicional séptima introduce la cláusula general de que cualquier referencia en la legislación estatal a las licencias de actividad, funcionamiento o apertura se entenderán referidas a los distintos medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos, según los principios del artículo 39 bis de la LRJPAC y contempladas en el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es decir, esta intervención administrativa se realizará a través de las figuras de la comunicación previa y de la declaración responsable del Administrado que podrá ejercer la actividad o servicio desde que realice estos actos sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración –control a posteriori- .

Por último, debe tenerse en cuenta la Disposición transitoria tercera que establece el régimen transitorio de los procedimientos administrativos afectados por los contenidos del Capítulo VI –sobre medidas de simplificación administrativa- e iniciados con anterioridad a su entrada en vigor que se regirán por la normativa anterior que les resulte de aplicación.

En definitiva, se ha seguido el camino iniciado con la Ley 17/2009, de incorporación de la Directiva de Servicios, y se ha pretendido otro paso en el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la consecución de los objetivos perseguidos por la Directiva:

  • suprimir las barreras que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de las actividades de servicios –régimen de la notificaciones previas y silencio positivo-;
  • consolidar un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica –supresión de requisitos o documentación superflua-;
  • impulsar la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores –informatización de registros públicos-;
  • así como garantizar una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.

A partir de este Real Decreto Ley, lo primero que habría que hacer  en cada Ayuntamiento, es una depuración exhaustiva de los procedimientos en los que se está exigiendo la licencia indebidamente y emprender un esfuerzo por regular una comunicación previa con garantías pero libre de trabas injustificadas. Eso exige un esfuerzo,  analizando las diversas actividades, requisitos que ahora se exigen y que son superfluos, otros que son necesarios etc…. Pero sobre todo, esto exige un cambio de mentalidad: fiarnos los unos de los otros –esto por parte de la Administración; y no intentar engañarnos –esto por parte de los particulares-. La Administración viene tradicionalmente exigiendo  porque no se fia de los ciudadanos y estos, mientras no se les controle, engañan: ponen siempre más mesas de las que deben, música para un local que no la tiene, etc.  Al final, entre unos y otros tenemos una administracion burocratizada en  exceso e incontrolable, llena de requisitos caprichosos, no solo impuestos por las normas sino por el funcionario de turno que pide y no sabe en muchos casos  para qué. Hoy da miedo poner una actividad por la gran cantidad de normas y de documentación que hay que aportar y está bien que este sistema se flexibilice.  Pero los ciudadanos también deben ser responsables y  ejercer una actividad cuando verdaderamente dispongan de los requisitos para ello. Unos requisitos equilibrados y justificados. Esto facilitara que prospere lo que tanta falta hace el espiritu emprendedor.

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