La declaración de lesividad en la Administración pública

Nuestra legislación determina que la Administración pública puede revisar sus propios actos, y una de las formas de hacerlo es a través de la declaración de lesividad.

Qué entendemos por lesividad en Derecho Administrativo

Según el artículo 107 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración puede impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa sus propios actos favorables para los interesados. Siempre y cuando lleve a cabo en primer lugar una declaración de lesividad.

La lesividad se produce cuando la Administración emite un acto contrario al interés general, a pesar de que puede tener efectos positivos para los interesados. Por eso, el ordenamiento jurídico habilita a la propia Administración que lo ha dictado para instar su anulación.

Para que se pueda declarar la lesividad de un acto, este debe adolecer de algún vicio de anulabilidad de los previstos en la normativa:

  • Infringir el ordenamiento jurídico.
  • Incurrir en una desviación de poder.
  • No cumplir los requisitos formales necesarios para alcanzar su fin o generar indefensión a los interesados.
  • Ser dictado fuera del plazo establecido, si la naturaleza del plazo así lo determina.

Se exige, además, que el acto sea favorable para los interesados (declarativo de un derecho) y lesivo para el interés público.

Procedimiento para declarar la lesividad de actos anulables

Una vez que está claro qué es la declaración de lesividad, podemos entrar a conocer más sobre el procedimiento que se sigue para llegar a ella.

El principio de seguridad jurídica aboga por la conservación de los actos ya dictados, pero el principio de legalidad nos dice que deben revocarse aquellos que sean contrarios al ordenamiento jurídico. Esto hace del concepto de declaración de lesividad un proceso al que solo puede acudirse de forma restrictiva, si hay una infracción “manifiesta y previa”, como ha señalado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia (puedes ver sentencias relacionadas con este procedimiento aquí)

La Administración puede iniciar el procedimiento siempre y cuando no hayan pasado más de cuatro años desde que se dictó el acto en cuestión. Además, como el acto controvertido es favorable para los interesados, se da audiencia a estos para que puedan exponer lo que a su derecho convenga.

Precisamente porque los actos revisados a través de este procedimiento son lesivos para el interés público, la legislación permite suspender su ejecución en aquellos casos en los que se estima que la misma pueda dar lugar a perjuicios de imposible o difícil reparación.

Una vez que se ha iniciado el proceso, la Administración tiene un plazo de seis meses (a contar desde la fecha de inicio) para resolver. Si pasado ese tiempo no ha declarado la lesividad, el procedimiento caduca.

Si se declara la lesividad, entonces la Administración puede impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa para conseguir su anulabilidad. Será entonces el juez quien decida si el acto controvertido se debe anular o no.

Qué órganos son los encargados de adoptar la declaración de lesividad

Para saber a quién corresponde la declaración de lesividad es importante tener en cuenta quién ha dictado el acto controvertido. Si el acto ha sido dictado por la Administración General del Estado o por una comunidad autónoma, la declaración de lesividad debe concederla el órgano competente en esa Administración en virtud de la materia.

Para el caso de que el acto proceda de un ente local, la competencia recae sobre el Pleno del Ayuntamiento o, en su defecto, sobre el órgano colegiado superior de esa entidad local.

Como particularidad, en la declaración de lesividad en los contratos del sector público, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, determina que la competencia le corresponde:

  • Al órgano contratante. Si el contrato procede de una Administración pública.
  • Al titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrito el contratante si no tiene el carácter de Administración pública.
  • Si la entidad contratante no tiene carácter de Administración pública, y está vinculada a más de una Administración, la competencia para declarar la lesividad recae sobre quien ostente el control o la participación mayoritaria en dicha entidad.
  • En los contratos subvencionados la lesividad la declara el titular del departamento, el presidente o el director de la entidad que ha otorgado la subvención. Si la entidad no tiene carácter de Administración pública, la competencia recae sobre el titular del departamento, presidente o director de la entidad que concede la subvención esté adscrita.

La declaración de lesividad se puede dar si el acto administrativo impugnado no tiene carácter normativo, es declarativo de un derecho y favorable al interesado, pero es lesivo para los intereses públicos y cumple los requisitos legales para poder ser anulable. Este procedimiento es el paso imprescindible para que la Administración pueda luego impugnar ese acto y solicitar su anulabilidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Tienes dudas en materia de Derecho Administrativo? Cuenta con nuestros abogados especialistas en derecho administrativo para resolverlas todas.

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