Descuelgue salarial como media alternativa al despido en los servicios municipales.

        En la actual situación de asfixia económica que atraviesan la mayor parte de las Entidades Locales, se ha convertido en objetivo prioritario, tanto a nivel político como de gestión ordinaria de recursos, la reducción del nivel de gasto en general y, en particular, del Capítulo I del Presupuesto Municipal. Éste capítulo presupuestario representa cada vez un porcentaje superior del total de las previsiones de gastos de la entidades locales, hasta el punto de que los recursos económicos municipales destinados a satisfacer las retribuciones y otros costes, salariales y no salariales, del personal propio están llegando a engullir los cada vez menores ingresos que, con cuenta gotas, van entrando en las maleadas arcas municipales.

        En esta búsqueda, en muchas ocasiones impulsiva y, por tanto, irracional, por recortar gastos de dónde sea y cómo sea, lo único que parece importar, en última instancia, es poner de manifiesto ante la opinión pública y los medios de comunicación, ante los electores, ante los adversarios políticos y, paradójicamente, ante el propio partido político, una cantidad, una cifra, un titular que sea la medida de la competencia, del buen hacer de los nuevos gestores surgidos tras las elecciones locales del mes de mayo. Da igual, en esta voracidad por intentar justificar cuánto se está ahorrando, a cualquier precio, si no se realizan esfuerzos por implementar medidas dirigidas a la mejora en la gestión de los recursos disponibles, porque estas actuaciones no tienen la trascendencia mediática exigida, ni satisfacen la exigencia del instante.

        Se acude así en algunos casos, por falta de planificación, a las medidas más drásticas, a las que se toman cuando la urgencia del momento, real o creada, no admite ya otra solución que la adopción de decisiones de carácter irreversible, tomadas por inercia, por la fuerza incontrolada de los acontecimientos y las circunstancias externas, sin ser, en definitiva, fruto de la voluntad consciente del órgano que se limita a dar, en última instancia, la orden de ejecución.

        En entradas anteriores publicadas en este blog ya se han venido ofreciendo algunas propuestas, en los distintos ámbitos de actuación administrativa, dirigidas a evitar precisamente en la medida de lo posible la nefasta situación antes descrita. En esta misma línea, se plantea ahora la posibilidad de reducir las retribuciones de una parte de los empleados públicos, con el fin de no tener que llegar a otras situaciones de mayor impacto social, como la realización de despidos, la amortización de plazas o la resolución de contratos administrativos de prestación de servicios que amparan otro tipo de relaciones, más o menos irregulares.

        Se trata, concretamente, de aplicar la previsión de “descuelgue salarial” prevista en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio:

“Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando ésta tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.”

        ¿Cuándo puede ser factible aplicar el descuelgue salarial previsto en el anterior precepto? Esta situación puede llevarse a cabo en relación con trabajadores a los que se aplica un Convenio Colectivo distinto al del resto de personal municipal, como puede suceder, entre otros casos, con los trabajadores que realizan el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos o la limpieza viaria municipal. En estos casos es habitual que, trabajadores asumidos por el Ayuntamiento tras un periodo de gestión indirecta del servicio, a través de una contrata, conserven y mantengan un nivel retributivo bastante superior al de otros empleados municipales de similar categoría o titulación, o incluso de la misma; todo ello, como consecuencia de la aplicación de un Convenio sectorial más beneficioso.

        En estos casos constituye presupuesto necesario de la medida la existencia de una situación de disminución persistente del nivel de ingresos, lo cual, en la actual coyuntura es sencillo de acreditar a poco que se indague en la evolución de lo que han sido las principales fuentes de ingresos municipales en los últimos años.

        El acuerdo de descuelgue salarial habrá de venir precedido, eso sí, de un periodo de consultas con las organizaciones sindicales por un plazo no superior a 15 días; y, en este extremo se hacen patentes las medidas adoptadas para la flexibilización de la negociación colectiva, ya que lo que anteriormente era un plazo mínimo, sin un horizonte temporal limitado, por lo que siempre cabía cuestionar si se había cumplimentado debidamente este periodo de consultas con las organizaciones sindicales, ahora es un plazo máximo, transcurrido el cual queda habilitada la adopción de acuerdo correspondiente.

        En definitiva, como medida alternativa al despido, y facilitada por la reciente reforma de la negociación colectiva, existe la opción para muchas administraciones y entidades vinculadas a éstas, de acudir a la aplicación del descuelgue salarial previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Puede ser, además, una opción “beneficiosa” a medio plazo para los propios trabajadores de cara a una eventual externalización del servicio, puesto que la reducción del coste salarial que haya de asumir la empresa adjudicataria del servicio, podrá evitar en algunos casos la amortización de puestos en la actual coyuntura de reducción de costes de los servicios.

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