Las reorganizaciones y supresiones de servicios han de motivarse adecuadamente para no ser anuladas por los Tribunales.

En estos tiempos los cargos públicos cada vez son más remisos a dar explicaciones de sus decisiones, (no hablemos ya de dar razones con el fin de convencer). Sobre todo cuando se trata de supresiones o de recortes de servicios que se hacen sobre criterios de oportunidad. Seguramente en parte porque hay quien cree que efectivamente no hay otra alternativa y por tanto no hay nada que explicar (ese mantra de “yo no quiero pero no tengo más remedio”) o quizá porque no quieren quedar condicionados con sus argumentos, lo cierto es que escasean las motivaciones y las razones. En el terreno de la administración los empleados públicos tampoco tienen muy desarrolladas sus habilidades para trasladar una argumentación (cuando la hay) a un expediente, a los antecedentes de una resolución. Desde antiguo se desarrolló y regulo más, desgraciadamente, la cultura del silencio (hoy actos presuntos) que la de la elocuencia. Cuando no hay un formulario o un modelo del que “tirar” la cosa alcanza tintes dramáticos para quienes  memorizaron y repitieron amplios temarios.

Las resoluciones y actos discrecionales que se basan en criterios de oportunidad precisan de una motivación expresa, de modo que quede justificado que la alternativa elegida se orienta a la consecución del interés público, tal como ordena el artículo 103 de la Constitución. Cuando no es así, el ejercicio de la potestad discrecional (autoorganizacion, programación, planeamiento, financiera o cualquier otra) se convierte en arbitrariedad, proscrita por el artículo 9 de la Constitución para los poderes públicos. Los Tribunales cuando revisan estos actos, además de comprobar que se han dictado por el órgano competente y que se ha seguido el procedimiento establecido, también se pronuncian sobre un tercer elemento, la explicación o motivación del fin perseguido, que no puede ser otro que el interés público. El artículo 106 de la Constitución señala que los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en Sentencia de 4 de Febrero de este año por la que resuelve el recurso número 303/2012, revisa la Orden de 26 de Marzo de 2012 de la consejería de Educación por la que se suprimen plazas de profesores. La modificación de plantilla no está motivada.  En sede jurisdiccional la Administración autonómica argumento en su defensa que “el establecimiento de las plantillas de los centros docentes obedecen a la satisfacción  de las necesidades curriculares, lo que determina que resulte superflua la motivación demandada”.

La sentencia desestima todos los motivos de impugnación de los recurrentes (vulneración de derechos sindicales, jerarquía normativa, la pendencia de concursos de las plazas suprimidas y la inamovilidad de los funcionarios que desempeñaban las plazas) pero con base en la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de 11-6-87, 24-1-89, 31-10-94) anula la orden recurrida por falta de motivación. Para ello argumenta que sin perjuicio de la potestad que en los actos discrecionales tiene la Administración de elegir entre varias alternativas diferentes, ya que se basa en criterios de oportunidad y conveniencia, que la ley no determina sino que deja a su elección, pudiendo en consecuencia optar según su subjetivo criterio; pero queda a salvo la libertad del Tribunal de examinar después si la decisión adoptada por la Administración se ha producido con arreglo a los fines para los que la ley le concedió la libertad de elegir, dado que la discrecionalidad no es arbitrariedad. Continua el razonamiento señalando que,

La potestad de autoorgnizacion de las Administraciones Públicas atribuye a estas la facultad de organizar los servicios en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia, a la que le compele el mandato contenido en el artículo 103.1 de la CE, sin trabas derivadas del mantenimiento de formas de gestión que se hayan podido mostrarse menos adecuadas para la satisfacción de ese mandato, potestad de autoorganizacion que aunque es característica la discrecionalidad que domina su ejercicio , no puede confundirse con arbitrariedad, siempre prohibida”.

Existe la creencia de que en la gestión pública, son tantas las garantías que han de respetarse, sobre todo de los empleados públicos, que es poco menos que imposible reformar nada. Por eso hay que migrar hacia otros espacios, hacia otra gestión, hacia lo privado.  Es como si una especie de fatal determinismo condujera a la Administración hacia un abismo, y a pesar de que se sabe del fatal desenlace, e incluso, por parte de algunos responsables, de alternativas razonables que pueden evitar lo peor, si embargo, hay una renuncia por anticipado a acometer reformas con sentido, razonables y razonadas.

Esto no es así. Los Gobiernos disponen de un conjunto de potestades discrecionales suficientemente amplio para decidir, conforme a criterios de oportunidad, la forma mas conveniente a los intereses generales. Se puede hacer todo aquello que es beneficioso, lógicamente respetando un procedimiento y unos derechos e intereses en juego, como en cualquier otro ámbito,  también en el privado hay que respetar unas normas.  Algunos que vivimos reformas importantes en otros tiempos sabemos que las alternativas son posibles, definirlas e implementarlas. Ni siquiera el derecho al cargo de los funcionarios, elemento esencial a tener en cuenta en cualquier reforma, es un elemento impeditivo. Como bien dice la Sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha que comentamos, no es un derecho que pueda impedir a la Administración realizar los cambios en la organización y en la prestación de los servicios que sean necesarios. La Administración no quede quedar condenada a un inmovilismo que le impida adaptarse a los tiempos  y circunstancias, de forma que no pueda servir de la mejor manera a los intereses generales. Una vez mas el Tribunal, recogiendo la doctrina jurisprudencial, señala que el derecho al cargo no quiere decir la permanencia en un destino o puesto determinado.

Lo que ocurre es que las reformas para ser viables, jurídica y socialmente, necesitan ir acompatañadas de las razones, de su conveniencia, para convencer por lo menos jurídicamente en los Tribunales. No se debe de olvidar aquella máxima de que «quien convence siempre vence».

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