El RDL 8/2013 y las medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros

En nuestra anterior entrada sobre el Real Decreto-ley 8/2013 abordamos un análisis referido al Título I por entender que constituía la situación normal de la mayoría de los Ayuntamientos, frente a aquellos otros minoritarios que se podrían acoger al mecanismo de rescate económico establecido en el Título II del citado Real Decreto-ley. En esta entrada analizaremos dicho Título II que desarrolla esas medidas extraordinarias, calificadas en el Real Decreto-ley como “de carácter temporal y voluntarias”, y que podrán ser adoptadas por los municipios que se encuentren en ámbito subjetivo descrito en el artículo 21 del Real Decreto-ley, al encontrase en alguna o varias de estas situaciones:

  1. Que cuenten con ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en términos consolidados en los dos últimos años, es decir, en los años 2011 y 2012, con la particularidad que dicho remanente deberá ser calculado con la minoración de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2012, toda vez que las del ejercicio 2011 que se encontrasen pendientes de aplicar ya fueron regularizadas con la primera fase del mecanismo de financiación.
  2. Que presenten deudas con acreedores públicos por un importe acumulado que supere el 30 % de los ingresos no financieros según los datos de la última liquidación aprobada y que se encuentren pendientes de retención en la participación en los tributos del Estado.
  3. Que habiendo contraído una deuda superior al millón de euros por préstamos derivados de los anteriores mecanismos de financiación, no hayan cumplido con sus obligaciones de pagar las cuotas trimestrales correspondientes.
  4. Que en los años 2009, 2010 y 2011 hayan obtenido remanente de tesorería para gastos generales negativo, que cuenten con una deuda superior al millón de euros por préstamos derivados de los anteriores mecanismos de financiación y que además se encuentren en alguna de estas otras dos situaciones:
  • Que en 2012 hayan liquidado con remanente negativo para gastos generales superior al generado en 2009.
  • Que en 2012 hayan liquidado con remanente negativo para gastos generales una vez descontado el efecto de la liquidez de la primera fase del mecanismo de financiación, pero que también cuenten con deudas con la AEAT o con la Seguridad Social que se estén descontando con retenciones en la participación en los tributos del Estado.

Alguna de estas situaciones descritas son las que se tienen que dar para que un Ayuntamiento aparezca en la lista que a tal efecto publicará el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (artículo 32), con la relación de los municipios que podrán resultar “beneficiarios” de las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto-ley.

Esta situación que aparece meridianamente clara en el Real Decreto-ley aparece matizada en declaraciones efectuadas por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas al señalar que se hará pública la resolución de los ayuntamientos con especial dificultad económica, una vez que sean los propios ayuntamientos quienes soliciten el apoyo.

Las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto-ley, a las que podrán acogerse de forma voluntaria los municipios que conformen dicha lista o bien soliciten de forma expresa el apoyo al Ministerio siempre que cumplan con alguno de los condicionantes del artículo 21, cuentan con cuatro bloques de medidas bien diferenciados y referidas cada uno de ellos a: la Participación en los tributos del Estado, las deudas la Seguridad Social y la Hacienda Estatal, el endeudamiento financiero de la entidad local, el remanente de tesorería negativo para gastos generales.

A.   Medidas referidas a la Participación en los tributos del Estado (PIE).

El Real Decreto-ley prevé que los municipios con especial dificultad económica puedan obtener alguna o varias de las siguientes medidas de liquidez, que a continuación se resumen:

  • Concesión de anticipos reintegrables con cargo a la PIE en 2014 para ser devueltos en un plazo máximo de tres años.
  • Concesión de la ampliación del plazo para la devolución de las liquidaciones negativas de la PIE de los años 2008 y 2009.
  • Reducción en el porcentaje de retención de la PIE por compensación de deudas con Seguridad Social o la AEAT, con un límite del 25 %, incluso llegando a poder pedir la suspensión de dicha retención.

B.   Medidas referidas a las deudas la Seguridad Social y la Hacienda Estatal.

Con respecto a estas deudas el Real Decreto-ley prevé que se puedan llegar a conceder fraccionamientos de las mismas de hasta diez años.

C.   Medidas referidas al endeudamiento financiero de la entidad local.

En lo que se refiere al endeudamiento financiero el Real Decreto-ley habilita a que los ayuntamientos que cumplan con alguno de los requisitos del artículo 21, puedan solicitar la autorización para convertir las operaciones financieras a corto plazo en operaciones a largo plazo, sin que se  pueda superar en dicha conversión el límite máximo legalmente establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es decir, el 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior.

Así mismo esos ayuntamientos podrán solicitar que no compute dentro los limites de endeudamiento de los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aquellas operaciones de crédito que se suscriban para anticipar la liquidez de subvenciones concedidas por la Unión Europea o por las Comunidades Autónomas durante el tiempo que transcurra hasta su cobro.

 D.   Medidas referidas al remanente de tesorería negativo para gastos generales.

  • El Real Decreto-ley establece como la última de las medidas extraordinarias a las que se podrán acoger los ayuntamientos con especial dificultad financiera, la posibilidad de solicitar una autorización para concertar un préstamo que financie a largo plazo el remanente negativo para gastos generales del ejercicio 2012 sin que les sea de aplicación los límites del artículo 177.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que en la práctica se traduce en que puedan financiar con dicho préstamo el importe total de ese remanente negativo.
  • La aplicación de estas medidas por los ayuntamientos, que voluntariamente decidan poder acogerse a ellas, conllevará condiciones de dos tipos: unas medidas comunes, independientemente de la tipología de medida que se adopte, y otras medidas adicionales a las anteriores según la medida que se haya elegido aplicar.
  • En cuanto a las medidas comunes que serían de aplicación todas ellas una vez acogido a cualesquiera de las medidas extraordinarias son las siguientes:
  • Reducción de al menos el 5 % de los gastos de funcionamiento de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos en el primer ejercicio en el que se apliquen las medidas.
  • Financiación íntegra de los costes de los servicios mediante tasas y precios públicos con arreglo a los siguientes hitos: en el primer año para cubrir como mínimo el 50 % del coste del servicio de que se trate, el 75 % de cobertura de coste para el segundo año y el 100 % de cobertura en el tercer año.
  • No se podrán suprimir tributos y sólo se podrán adoptar medidas de incremento en las cuotas de cada tributo, con especial referencia al impuesto sobre bienes inmuebles sobre el cual se deben aprobar tipos impositivos que garanticen la cuota íntegra obtenida en el ejercicio anterior, es decir, que se está impidiendo la aprobación de nuevas bonificaciones en tributos y se limita la reducción de tipos en el IBI.
  • No se podrá constituir por el municipio nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otro ente o entidad.
  • Como una de las condiciones más impactantes de todo el Real Decreto-ley, se establece la imposibilidad de llevar a cabo más de una prórroga del presupuesto, de tal forma que incluso si existe previamente un presupuesto prorrogado el Pleno no aprueba un nuevo presupuesto, será la Junta de Gobierno Local quién tendrá la competencia para su aprobación.
  • Se establecen unos criterios específicos que deben ser aplicados en la determinación de los derechos considerados de difícil o imposible cobro.
  • Inclusión en los presupuestos de una memoria con justificación expresa sobre la estimación de ingresos ordinarios y extraordinarios.
  • Aquellos ayuntamientos que financien el remanente negativo con un préstamo a largo plazo o con un volumen de deuda que pueda ser compensado con retenciones en la PIE, deberán además someter a informe previo y vinculante del Ministerio de Hacienda la aprobación de los Presupuestos.
  • Solicitar antes del 31 de diciembre de 2012 su inclusión para regularización catastral.

El Real Decreto-ley también prevé que la liquidez que resulte de la aplicación de las medidas extraordinarias, deberán ser objeto de ingreso en una cuenta restringida con autorización de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda, pudiendo incluso llegar a ordenar su bloqueo, debiendo remitirse trimestralmente al Ministerio de Hacienda el detalle de los movimientos producidos.

En lo referente a las condiciones adicionales a aplicar a los ayuntamientos que se acojan al Título II del  Real Decreto-ley, se establecen las siguientes:

  • Si se acoge a las medidas referidas a la PIE, no se podrá incrementar la deuda con los acreedores públicos y deberá atenderse las obligaciones corrientes que se generen con aquellos.
  • Si se acoge a las medidas por deudas con acreedores públicos se deberá cumplir durante el periodo en que se apliquen las medidas las siguientes condiciones adicionales:
    • No se podrá incrementar la deuda con los acreedores públicos y deberá atenderse las obligaciones corrientes que se generen con aquellos.
      Se deberá establecer, si es que no los tiene establecidos, el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
    • Los tipos de gravamen de cada impuesto deberás subirse hasta los máximos permitidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la única excepción del IBI que deberá tener un tipo impositivo superior en un 25 % al vigente en 2013, sin que en ningún caso pueda superar el tipo máximo legal ni ser inferior al 0,6 %.
  • Si se acoge a las medidas relativas al endeudamiento no se podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta que no se cancelen las derivadas de las medidas aplicadas.

 En cuanto a los plazos que el Real Decreto-ley ha establecido para poder llevar a cabo estas medidas extraordinarias de liquidez vuelven a ser muy ajustados (artículo 32), ya que la solicitud al Ministerio de Hacienda para poder acogerse a estas medidas debe ser elevada en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución en donde aparezcan los municipios susceptibles de que se acojan al Título II, y acompañada con un plan de ajuste aprobado por el Pleno Municipal, o modificación del que ya se tuviera con anterioridad, incluyendo las medidas y condiciones a las que se hace referencia en el propio Título II.

Posteriormente, en el plazo de dos meses, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda será quien dicte la resolución oportuna, concretando las medidas que resultarán de aplicación y la forma de cumplimiento de las condiciones.

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