El Gobierno amplia los plazos para acogerse al RDL 8/2013 sin necesidad de la aprobación del Pleno

 

El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, preveía la aprobación por los Plenos Municipales de los planes y medidas que debían acompañar la solicitud al Ministerio para acogerse a las medidas que permitierán tener la liquidez necesaria para poder cumplir con los compromisos de pago a los proveedores y así dar cumplimiento a los plazos previstos en la legislación sobre morosidad, que como sabemos es uno de los objetivos fundamentales de la política económica del Gobierno, la lucha contra la morosidad para reactivar la actividad economice.

Pues bien, esta medida de tan altas miras, en la practica se ha visto condicionada, en aquellos municipios que no tienen mayoría absoluta,  a que la oposición practique el juego limpio y la lealtad institucional.  Cuando esto no ha sido así y la actuación de los concejales de la oposición, por razones espureas  no han aprobado las medidas propuestas en el Pleno, todo este dispositivo legal del Gobierno para luchar contra la morosidad, se ha visto frustrado y en consecuencia los proveedores no verán cumplidas sus justas expectativas de cobrar y que el Ayuntamiento le deba a los bancos, que son quienes deben dedicarse a dejar el dinero.

Que toda una política del Gobierno aprobada por Real Decreto Ley en una materia tan importante como esta, (hacer que se cumplan las leyes en materia de morosidad y que se pague a terceros) quede condicionada a la voluntad de cualquier concejal que puede conformar la mayoría de su Ayuntamiento, es tanto como que la norma del Gobierno con todo su rango legal, quede en papel mojado y no sirva para nada.

Ahora desde el Gobierno han debido caer en la cuenta y con una técnica legislativa deplorable, (aunque nunca es tarde si la dicha llega) en la primera ocasión que han tenido,  han rectificado. El pasado viernes se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras y se ha incluido en el mismo una disposición intentando corregir el problema.

 Disposición adicional tercera.Ampliación del plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

1. A contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se amplía el plazo previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en un mes para que los municipios que no lo hayan hecho puedan solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acogerse a alguna o varias de las
medidas previstas en el artículo 32 del mencionado Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Una vez concluido este plazo, a los municipios que presenten solicitud les resultará de aplicación todo lo previsto en el Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, y, en particular, se continuará el procedimiento establecido en el artículo 32 del mencionado real decreto-ley.

2. Cuando siendo competencia del Pleno de la Corporación Local éste no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para presentar la solicitud de acogerse a determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las medidas incluidas en dicho plan de ajuste a las que se refiere el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, la Junta de Gobierno Local asumirá esta competencia. La Junta de Gobierno Local
dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la presentación de la mencionada solicitud, de la aprobación del plan de ajuste o de alguna de las medidas en él incluidas.

3. En los casos en los que no exista Junta de Gobierno Local, por concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las decisiones mencionadas en el apartado anterior corresponderán al Alcalde.

Realmente mas que ampliar el plazo, se trata ciertamente de un nuevo plazo, puesto que el plazo concedido inicialmente ya hace bastantes fechas que termino.

Pero lo realmente relevante a los fines que nos ocupan, es que con la redacción que han dado a la norma transcrita, el problema se resolverá solo en parte. Es decir se soluciona solo para aquellos Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Titulo II del RDL 8/2013. No así para los que solo han intentado beneficiarse de las medidas de pagos a proveedores y no se encuentran en el ámbito de aplicación del mentado Titulo II, que son la inmensa mayoría. Pues bien muchos de estos tampoco han podido acogerse al plan de pagos, al no haber aprobado en sus respectivos Plenos Municipales las medidas que debían adoptarse. A estos no alcanza la medida aprobada por el Gobierno.

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