A propósito de la entrada en vigor de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana

Desde mediados del pasado mes de agosto, unos 188.000 empleados públicos que prestan sus servicios en el ámbito de la Comunidad Valenciana han visto modificado su actual régimen normativo, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que fue publicada el pasado 14 de julio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (nº 6310).

Así resulta de la previsión contenida en la Disposición Final Tercera de la citada Ley, que prevé su entrada en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana “con excepción de los artículos 10, 12 y 13, el capítulo III del título VI y el título VIII, que lo harán en el momento que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen”.

Al margen de la oportunidad de la entrada en vigor de una Ley con este elevado potencial de destinatarios, o precisamente por eso, puede ser de interés aportar en estas líneas un primer avance de algunas de las cuestiones que puede deparar este nuevo Texto Legal.

El objetivo de este comentario es, sencillamente, plantear una reflexión inicial sobre una disposición legal que, a buen seguro, dará lugar a abundantes estudios y discusiones interpretativas, como ya sucedió cuando se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Justificación de la aprobación de Ley 10/2010, de 9 de julio.

En el Preámbulo o Exposición de Motivos de la Ley la aprobación de la misma se justifica, básicamente, en atención a tres circunstancias:

-El transcurso de aproximadamente 25 años desde la aprobación de la Ley 10/1985, d31 de junio, de la Generalitat (con el intervalo del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consell, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana), y el consiguiente cambio en las estructuras organizativas existentes en aquél momento.

-La aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, como normativa básica de carácter estatal para todas las administraciones públicas, y que exigía la adaptación a la misma de la legislación de la función pública valenciana.

-La aprobación y entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

  • ¿Entra en vigor en el plazo de un mes todo el contenido de la Ley?

No. Tanto la regulación del régimen de retribuciones de los empleados públicos (capítulo III del Título VI), como la regulación de la carrera profesional (título VIII), quedan pendientes de un futuro desarrollo reglamentario. Así lo señala la Disposición final Tercera. Hasta entonces, seguirán siendo aplicables la disposiciones vigentes –en tanto no se apongan a esta Ley- y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Es decir, que precisamente aquellas materias que en el Estatuto Básico del Empleado Público habían quedado pospuestas a un ulterior desarrollo mediante las correspondientes leyes autonómicas y estatal, continúan en el limbo del incierto, y siempre socorrido, futuro desarrollo reglamentario.

  • ¿Quedan los empleados públicos que prestan sus servicios en el ámbito de la Administración Local expresamente contemplados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 9 de julio?

Sí, así lo señala el artículo 3º, según el cual la presente ley se aplica al personal que presta sus servicios en las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.  De ahí, que según determina el Preámbulo de la ley la misma afecte, de forma directa o indirecta, a unos 188.000 empleados públicos.

Debe tenerse en cuenta,  no obstante, respecto del personal que presta sus servicios en las distintas Administraciones Locales (municipios, provincias, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y organismos públicos locales), que habrá que acudir a la normativa estatal de régimen local, a la hora de determinar en qué materias resulta de aplicación preferente esta ley autonómica, y en cuáles otras la misma tendrá únicamente carácter supletorio de la normativa estatal.

Igualmente, conviene tener presente que la Ley resultará de aplicación a otras Entidades del sector público que no tienen la consideración de Administración Pública, como es el caso de las empresas públicas (artículo 3).

  • ¿Existe alguna diferencia en materia de sistemas de selección respecto a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público?

La Ley 10/2010 de 9 de julio establece en su artículo 56 el carácter preferente de la oposición en la selección de personal funcionario, a diferencia de la regulación contenida en el EBEP, que no sitúa en un plano de igualdad a la oposición y al concurso-oposición.

  • ¿Cuáles son los concretos permisos y su duración aplicables al personal funcionario que presta sus servicios en las Administraciones Locales de la Comunidad Valenciana?

A pesar de que en esta materia la legislación básica de régimen local otorga preferencia a la legislación autonómica respectiva, lo cierto es que la Ley valenciana se limita en su artículo 69 a señalar una relación de circunstancias o supuestos de hecho que darán lugar a la obtención, en su caso, de los correspondientes permisos retribuidos, pero sin establecer la duración de los mismos. Serán de aplicación, por tanto, los permisos regulados en el EBEP, sin perjuicio de lo previsto en los correspondientes Acuerdos de Condiciones de Trabajo.

En definitiva, quienes esperaban a que aquellos aspectos del Estatuto Básico del Empleado Público que habían quedado pendientes de su desarrollo por la legislación autonómica dictada en aplicación del mismo, deberán seguir esperando, al menos en lo que respecta al ámbito de la Función Pública Valenciana, a que por la vía del desarrollo reglamentario, se concreten cuestiones de tanta relevancia y generadoras de tantas expectativas como la carrera profesional, la evaluación del desempeño o el nuevo régimen de retribuciones. Por otro lado, y dado el indudable trasfondo económico que subyace, el actual escenario de control del gasto público no constituye el contexto idóneo a este respecto.

Comentarios
  • JAG
    En primer lugar un saludo cordial para todos: ¿Alguien podría decirme dónde puedo encontrar la normativa vigente, en materia de retribuciones, carrera profesional, sistemas de provisión de puestos, movilidad y promoción interna, aplicable a los funcionarios de la administración local de la Comunidad Valenciana? mi correo es granpety@gmail.com MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!
  • José Cano Larrotcha
    Laura, la previsión legal relativa a la exención de titulación en el supuesto concreto de promoción interna del grupo C2 al C1 (antiguos D al C), se encuentra en la Disposición Adicional 22ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medida para la Reforma de la Función Pública, que en este punto se encuentra vigente. Un saludo y gracias por tu comentario.
  • Laura
    Hola, puedes decirme la Ley donde especifica que se puede acceder a promocion interna (c2 a c1) por ejemplo, estando exento de titulacion? Llevo 12 años en la administracion, pero solo 3 de funcionaria, todo lo anterior de personal laboral fijo. Me estoy volviendo loca buscando la Ley y no soy capaz de encontrarlo. Muchas gracias.
  • Pilar
    Mi direccion de correo es pgimenez@valencia.es Gracias, un saludo.
  • José Cano Larrotcha
    Pilar, buenos días. En relación a tu consulta sobre la naturaleza de las subvenciones te agradecería que me indicases una dirección de correo electrónico para poder responderte, ya que no es una cuestion relacionada con la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Recibe un saludo.
  • Pilar
    Agradezco de antemano tu respuesta y aprovecho para hacerte una consulta referente a los actos administrativos. Entiendo que las subvenciones que otorga el ayuntamiento son actos declarativos de derecho, y que si alguien no destina la misma al fin para el que fue otorgada la administracion debe: a) revocarla por via de 105 LPAC, entiendo que no pues no es acto desfavorable, o b) en funcion de la gravedad declararla nula por el propio ayuntamiento o lesiva por la via del 103 para acudir al contencioso???? Por cierto la subvencion es al igual que la licencia, declarativo de derechos pero en algunas paginas tambien se comenta que son actos constitutivos de derecho ¿que diferencia hay? me puedes poner algun ejemplo de acto consitutivo dictado por la administracion? Muchas gracias, recibe un cordial saludo.
  • José Cano Larrotcha
    Pilar, según indica la Disposición Derogatoria Única de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, queda expresamente derogado el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana: DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y la normativa de desarrollo del mismo, con los efectos y alcance establecidos en la disposición final tercera de esta Ley. La Disposición que comentas contemplaba, como dices, la exención excepcional de titulación para los supuestos de promoción interna del grupo D al C (C2 a C1): El acceso al grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde el grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 4 de esta Ley o una antigüedad de diez años en el grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Sin embargo, hay que tener en cuenta una cuestión a hora de responder tu duda: la regulación de la carrera profesional contenida en esta nueva Ley no se encuentra en vigor aún, tal y como se indica en la entrada: "la regulación de la carrera profesional (título VIII), quedan pendientes de un futuro desarrollo reglamentario. Así lo señala la Disposición final Tercera. Hasta entonces, seguirán siendo aplicables la disposiciones vigentes" Y, por otro lado, la Ley 30/1984, de medidas de reforma de la función pública (Disposición 22) contiene una previsión casi idéntica a la que establecía el Texto Refundido Valenciano de 1985: El acceso a Cuerpos o Escalas del grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. La presente disposición tiene el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución Por lo tanto, por esta vía prevista en la Legislación estatal entiendo que la promoción interna del grupo C2 al C1, sin la titulación requerida, pero con una antigüedad de 10 años si es factible y puede continuar aplicándose. Gracias por tu comentario y un saludo.
  • Pilar
    sigue en vigor la disposicion octava del texto refundido de la ley de la funcion publica valenciana sobre el tiempo de permanencia en un puesto para estar exento de un titulo???

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