Aclaraciones del Ministerio de Hacienda al Real Decreto Ley 17/2014

Transcurridos apenas quince días desde la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 17/2014 sobre medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante el Ministerio) ha procedido a publicar en su página web un documento con las contestaciones a las preguntas más frecuentes realizadas por las entidades locales sobre el citado Real Decreto-ley.

Dada la extensión del documento publicado dando respuesta a 26 preguntas realizadas, se pone de manifiesto el gran número de dudas que ha suscitado la aplicación del Real Decreto-ley, y quizás debería llevar a reflexionar al Ministerio sobre la claridad y concreción de las normas que aprueba para desarrollar los mecanismos de financiación que viene poniendo en marcha en los últimos años. Es por ello que causa sorpresa la contestación del Ministerio a la última pregunta que se incluye en el documento publicado, en la que cuando se le interpela si se van a realizar aclaraciones adicionales sobre las fases del procedimiento de cada uno de los fondos, contesta que no parece necesario publicar aclaración alguna puesto que todo está “claramente sistematizado”.

Como quiera que el Real Decreto-ley 17/2014 ha sido objeto de análisis a través de una reciente entrada en este blog, vamos a proceder a resaltar aquellas cuestiones que aclaran sobre lo analizado con anterioridad en nuestro blog y que hemos consideramos como las más relevantes.

Sobre el Fondo de Impulso económico

  • Este fondo tiene vocación de permanencia en el tiempo, y algunas cuestiones no se aplicarán con carácter inmediato para este ejercicio, tal y como se indica en las contestaciones a las preguntas 1 y 1.1.2 del documento.
  • El Fondo de Impulso Económico aprobado tiene como destino dar cobertura sólo a vencimientos de principal e intereses de préstamos, en ningún caso a gastos directos en inversiones (pregunta 1.1.5 del documento).
  • Los vencimientos de esos préstamos deben venir referidos a los que exclusivamente hayan financiado o financien inversiones financieramente sostenibles, no a otros préstamos (pregunta 1.1.5 del documento).
  • El pago asumido por el Estado a través del ICO de la amortización de los préstamos de inversiones financieramente sostenibles no incluirían en principio los de ejercicios posteriores al 2015, y el interés al 0 % se aplicará hasta el primer periodo de interés del 2016, es decir, incluyendo el devengo de intereses en los primeros meses del 2016 hasta el primer pago de ese año (preguntas 1.1.6, 1.1.7 y 1.1.8 del documento).
  • Para los años siguientes al 2015 se aplicará el tipo de interés que determine el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) (pregunta 1.1.10 del documento).
  • La solicitud de adhesión al Fondo de Impulso Económico puede ser aprobada tanto por el Presidente de la Corporación, como por la Junta de Gobierno o por el Pleno, si bien es necesario que previamente ha debido ser elevado al Pleno de la Corporación el informe de Intervención al que hace referencia el artículo 51.1 apartado b) del Real Decreto-ley 17/2014 (pregunta 1.2.1 del documento).
  • Las solicitudes al Fondo de Impulso Económico para los vencimientos del 2016 se deberán solicitar en julio de 2015 (pregunta 1.3.1 del documento).
  • Las operaciones realizadas al amparo del Fondo de Impulso Económico computarán en el nivel de endeudamiento a efectos de futuras operaciones financieras a largo plazo, y las inversiones desarrolladas en el ámbito al que se refiere dicho Fondo, aunque son financieramente sostenibles, sí computan en la regla de gasto (preguntas 1.4.1 y 1.5.1 del documento).
  • La información económico-financiera a considerar para adherirse al Fondo de Impulso Económico, es la correspondiente a la ejecución del presupuesto de 2014 referida al tercer trimestre (pregunta 1.7.1 del documento).

Sobre el Fondo en Liquidación para la Financiación de los pagos a proveedores 2

  • El Fondo de Financiación para el pago a proveedores 2 incluía todas las fases concretas del mecanismo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (pregunta 2.1 del documento).
  • La disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2014, sobre el 0 % de tipo de interés que se aplicará en 2015 de las operaciones suscritas con el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, se aplicará automáticamente por el Ministerio de Hacienda sin necesidad de que la entidad local realice solicitud alguna (pregunta 2.2 del documento).

Hemos dejado para el final la respuesta a la pregunta 2.3 del documento elaborado por el Ministerio, que entendemos que es la que arroja la contestación con más trascendencia de todas las realizadas.

En la respuesta dada por el Ministerio a esta pregunta se afirma que si un ayuntamiento canceló las operaciones suscritas con el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores mediante la sustitución a la que habilitaba el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no podrá acogerse al tipo de interés del 0 % regulado en la disposición adicional séptima antes indicada ni tampoco a dejar de abonar los vencimientos del principal, puesto que con esa sustitución ya no se tendrían operaciones de crédito con el Fondo de pago a proveedores sino con las distintas entidades de crédito.

El Ministerio ha debido considerar, con la redacción dada a la mencionada disposición adicional, que si la entidad local en cuestión consiguió sustituir con una entidad financiera la operación que hasta ese momento estaba con el Fondo para el pago a proveedores y garantizada con la participación en los tributos del Estado, es que cuenta con la suficiente solvencia económica para no necesitar la ayuda sobre el tipo de interés que ha sido establecida con este nuevo Real Decreto-ley.

Por otra parte hemos de recordar que esas sustituciones estaban sujetas a autorización por parte del Ministerio, y que muchas de ellas se encuentran pendientes de que los ayuntamientos reciban la contestación sobre esa autorización, por lo que en esos casos aún no se han llevado a cabo las formalizaciones correspondientes de las operaciones de sustitución.

El Ministerio no ha manifestado hasta la fecha que va a realizar con esas autorizaciones pendientes, pero para el caso de que reciban la autorización y los ayuntamientos se encuentren habilitados para llevar a cabo las operaciones de sustitución, se nos plantea un nuevo interrogante que no ha sido resuelto en las aclaraciones dadas hasta ahora: ¿podrán las entidades locales que se encuentren en esa situación y que a la vista de la aclaración realizada sobre la disposición adicional séptima dejar de lado esa sustitución y por tanto seguir optando a que durante el 2015 no paguen ni intereses ni cuotas de amortización por esos préstamos?

En caso de ser negativa la respuesta a esa pregunta, las entidades locales afectadas deberán sopesar si continuan con la tramitación de esas sustituciones o si por el contrario dejan sus operaciones tal y como estaban, y de esta forma poder acogerse, al menos durante el año 2015 a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2014.

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