Luz verde al destino del superávit para inversiones financieramente sostenibles

Las reivindicaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) sobre el destino del superávit local para la realización de inversiones financieramente sostenibles y que fueron comprometidas a finales de febrero con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, han visto la luz con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las Corporaciones Locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas.

Con este nuevo Real Decreto-ley se da continuidad a la senda, iniciada en el año 2014 con la Ley Orgánica 9/2013 y continuada en los años 2015, 2016 y 2017, para que las Corporaciones Locales puedan reinvertir el superávit de sus liquidaciones presupuestarias obtenido con la liquidación del ejercicio 2017 en las denominadas inversiones financieramente sostenibles, dando con ello la flexibilización exigida por la FEMP al artículo 32 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF), que impone como único destino posible del superávit la reducción del nivel de endeudamiento.

A la vista de que el tiempo era cada vez más reducido para poder utilizar el superávit del ejercicio 2017 y que el destino permitido sobre las actuaciones de inversión en años anteriores resultaba insuficiente para los ayuntamientos, ha llevado a la FEMP a ejercer una fuerte presión sobre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, lo que fructificó en un compromiso de fechas por parte del citado Ministerio que ha motivado que la regulación de esta medida se haya realizado a través del correspondiente Real Decreto-ley y no en los Presupuestos Generales del Estado, tal y como sí ocurrió en los años 2016 (disposición adicional 82 de la Ley 48/2015 – LPGE´2016) y 2017 (disposición adicional 96 de la Ley 3/2017 – LPGE´2017), y todo ello a pesar de que los nuevos Presupuestos para 2018 han sido aprobados en Consejo de Ministros con apenas cuatro días de diferencia con respecto al Real Decreto-ley 1/2018.

La flexibilización sobre el destino el superávit presupuestario al que obliga el artículo 32 de la LOEPSF y que ahora permite el nuevo Real Decreto-ley aprobando con ello la prórroga de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, no es asumible por todas las Corporaciones Locales, ya que para poder ser aplicada se siguen manteniendo vigentes las condiciones exigidas en dicha disposición adicional, esto es:

  • Que se cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Así pues, de conformidad con lo establecido en la disposición final trigésimo primera de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado del 2013 que no ha experimentado ningún cambio al respecto, se ha de obtener ahorro neto positivo en la última liquidación aprobada y el porcentaje de deuda viva, respecto a los ingresos corrientes liquidados, deberá situarse por debajo del 75%, que son los límites fijados en materia de autorización para operaciones de endeudamiento, tal y como detalla la última nota informativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo.
  • Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de la LOEPSF, como en caso de la financiación derivada de los planes de pago a proveedores o fondos de ordenación.
  • Que el periodo medio de pago se encuentre dentro de los límites establecidos en la normativa sobre morosidad y que debe ser publicado por cada entidad local en los términos establecidos en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.

Además de estos condicionantes, el nuevo Real Decreto-ley también mantiene la exigencia de que la entidad local se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como ya venía reflejado en el apartado 1º de la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, encargada de desarrollar y definir el concepto de inversión financieramente sostenible.

Con el nuevo Real Decreto-ley se amplían en diez los programas presupuestarios, que ya contemplaba el apartado 1º de la disposición adicional decimosexta del TRLHL, en donde podrían tener reflejo las inversiones a realizar con cargo al superávit, esto es, el destino que pueden tener las mismas. De esta forma aparecen como nuevos programas:

160 Alcantarillado, 132 Seguridad y Orden Público, 135 Protección civil, 136 Servicio de prevención y extinción de incendios, 231 Asistencia social primaria, 321 Creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria, 323 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial, 332 Bibliotecas y archivos, 333 Equipamientos culturales y museos y el 342 Instalaciones deportivas.

Cabe destacar que el nuevo Real Decreto-ley viene a reflejar más claramente la interpretación, que se había realizado a través de las correspondientes notas informativas, sobre la autorización previa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública debía realizar en las inversiones que superasen un determinado umbral económico. De esta forma los grupos de programas a los que se puede destinar el superávit ahora se relacionan en dos apartados, A) y B), siendo las inversiones enmarcadas en los programas del apartado B) los que necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública atendiendo a las siguientes circunstancias:

  • Inversiones que en conjunto superen los 15 millones de euros, frente a los 10 millones de la anterior regulación, o que supongan más del 40 % del gasto no financiero total de la entidad local, siendo este último un nuevo límite que ha introducido el nuevo Real Decreto-ley.
  • Que el conjunto de inversiones a realizar en el grupo de programas deriven en un incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculados a dichas inversiones, es decir, que por la realización de esas nuevas inversiones se derive la consolidación de un gasto corriente para la entidad traducido en un incremento en el gasto de personal o en bienes corrientes y servicios.

Para que las inversiones tengan encaje como financieramente sostenibles deben tener una vida útil superior a cinco años, tal y como ya venía establecido en las regulaciones anteriores, si bien como novedad ahora se admiten inversiones en mobiliario y enseres, siempre y cuando se encuentren asociados a los programas de gasto habilitados en la propia disposición adicional decimosexta del TRLHL.

También se amplía la capacidad de inversión para la compra de vehículos, que anteriormente se encontraba restringida al servicio público de transporte y ahora, con la nueva regulación, se habilitan inversiones en vehículos siempre que se destinen a los siguientes servicios públicos:

  • Recogida, eliminación y tratamiento de residuos.
  • Seguridad y orden público.
  • Protección civil.
  • Prevención y extinción de incendios.
  • Transporte de viajeros.

Por otra parte el plazo para le ejecución de estas inversiones sigue la misma tónica que años anteriores, es decir, se habilita su desarrollo tanto en el ejercicio 2018 como en el 2019, si bien en este último caso el importe de la inversión no ejecutada supondrá una afectación del remanente que resulte en 2018 para poder ser financiado adecuadamente.

Las inversiones que encajen dentro de las financieramente sostenibles de acuerdo con los nuevos requisitos, seguirán sin considerarse gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto, tal y como ya señalaba el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, pero si computarán a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de tal forma que las estimaciones que se realicen sobre dicho objetivo, y que influyen de una forma determinante sobre el importe a considerar como superávit destinado a este tipo de inversiones, resultarán claves para que la realización de inversiones no provoquen en la liquidación del propio ejercicio incumplimiento del objetivo de estabilidad y por ende conlleve la necesidad de un plan económico financiero.

Con esta medida aprobada a través del Real Decreto-ley 1/2018 se acomete una de las principales reivindicaciones de las Corporaciones Locales que disponen con excedentes sobre los recursos económicos que generan cada año, lo cual sin duda es beneficioso para el conjunto del municipalismo, pero no debemos olvidar que falta por abordar una solución estructural para aquellas entidades locales que experimentan verdaderas dificultades para hacer frente al funcionamiento ordinario de sus servicios públicos, y que a duras penas han venido sobreviviendo sobre la base de acogerse a los mecanismos extraordinarios de financiación puestos en marcha en los últimos tiempos. Para estos el tiempo también se agota y no se vislumbra en un horizonte cercano una solución a sus acuciantes problemas de financiación.

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