El proyecto de presupuestos deja sin efecto las medidas previstas para el pago a proveedores

Nada destruye más el respeto por el gobierno y por la ley de un país que la aprobación de leyes que no se ponen en marcha.

Albert Einstein. Mis ideas y opiniones. 1921

Este verano apareció una luz para poner solución al grave problema de muchos proveedores y contratistas que tienen pendiente de cobro sus facturas y certificaciones con ayuntamientos que están económicamente quebrados y que no pueden pagar lo que deben. Efectivamente, la Disposición Adicional 4ª de la Ley 15/2010, de 5 de Julio que establecía nuevas medidas para la lucha contra la morosidad, daba un plazo de 30 dias al Gobierno para que a través del Instituto de Credito Ofical, estableciera una linea de credito, en condiciones preferentes, dirigida a las entidades locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autonomos con anterioridad al 30 de abril de este año. La disposición señalaba la forma en que se devolverían estos creditos, que aunque no tenía una redacción clara, difería hasta la entrada en vigor de la futura ley de financiación local, sin vinculación con la participación en los ingresos del estado.

En esta medida legal tenian puestas todas sus esperanzas muchos alcaldes y concejales de hacienda que ya no saben qué decir a la gente a la que deben, y desde luego se veía como salvación para muchos autonomos, profesionales y pymes cuya supervivencia depende de que se les pague a tiempo. Pasaron los treinta dias que era el plazo que habían dado las Cortes al Gobierno para instrumentar la medida y ésta no se adoptó. A la vuelta de vacaciones todo el mundo andaba preguntando que se sabía al respecto, cuando saldrían estas medidas y cómo se concretarían. La respuesta ha llegado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011. La Disposicion Adicional 18ª pretende modificar la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señalando que su esperanzadora disposición adicional cuarta, queda redactada como sigue:

El ICO, en su función de Agencia Financiera del Estado, continuará atendiendo las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales conforme a los criterios de riesgo económico, financiero y presupuestario propios de su actividad como entidad de crédito, estableciendo las garantías necesarias para la cobertura de las operaciones que pudieran ser financiadas por ICO; todo ello con absoluto respeto al principio de equilibrio financiero establecido en la Disposición Adicional Sexta del RD-L 12/1995 de 28 de diciembre. Asímismo, las relaciones financieras entabladas entre el ICO y las citadas Administraciones Públicas deberán ser coherentes con el proceso de consolidación fiscal para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo, conforme a los objetivos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Como puede observarse, se hace una declaración programatica de lo que es el ICO y a qué debe dedicarse; también desaparece la obligación del Gobierno de instrumentar una línea de crédito para que las entidades locales puedan pagar a sus proveedores.

Esto es un jarro de agua fría a las expectativas que se generaron para poder dar solución a un problema, el impago de los ayuntamientos, que va a dar al traste con muchas pequeñas empresas, todas aquellas que no tienen un banco detrás que les facilite líneas de financiación para poder aguantar hasta que se les pague. Esta situación empieza a tener tintes de emergencia para todas estas empresas que, si no pueden cobrar sus deudas, no tendrán mas remedio que cerrar y poner en la calle a sus trabajadores. Los ayuntamientos van a ser los causantes directos de la desaparición de miles de pequeñas y medianas empresas. Eso sí, en esta situación de quiebra no reconocida legalmente de muchos ayuntamientos, los acreedores que puedan aguantar al final de todo esto van a tener grandes beneficios. En los tiempos que corren, devengar unos intereses con porcentajes de dos digitos no está nada mal. Al final terminarán sangrandose las arcas municipales y el bolsillo de quienes las mantienen con sus impuestos.

Sólo cabe esperar que en el tramite parlamentario se ataje este propuesta del Gobierno de intentar no cumplir el mandato que le dio el parlamento este verano, que se mantenga la medida o que el propio parlamento, en la Ley de Presupuestos, directamente regule la linea de financiacion a los ayuntamientos para el pago a proveedores. Mientras tanto, dada la situación y puestos a incumplir, no faltará quien culpe al Gobierno del Estado de los impagos a los proveedores, entre otras cosas, porque estamos a unos meses de las elecciones locales.

Comentarios
  • Tweets that mention El proyecto de presupuestos deja sin efecto las medidas previstas para el pago a proveedores | El blog de ACAL -- Topsy.com
    [...] This post was mentioned on Twitter by Lex Nova and Barcelona Advocats, ACAL. ACAL said: Nuevo artículo: El proyecto de presupuestos deja sin efecto las medidas previstas para el… http://goo.gl/fb/OOlPH [...]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *