¿Qué hacer el día después de las elecciones locales? (I)

El próximo domingo 26 de mayo se celebrarán las elecciones locales. La legislación electoral y de régimen local establece qué han de hacer tanto los miembros salientes de la Corporación, como los entrantes.

En este artículo abordaremos unas notas breves sobre qué ha de hacerse al finalizar el mandato Corporativo y sobre las actividades preliminares a la sesión constitutiva de los Ayuntamientos.

Sobre la primera cuestión, el mandato de los concejales es de cuatro años, desde la fecha de su elección hasta el día anterior al de las elecciones siguientes –artículo 194.1 LOREG-. La finalización del mandato es un hecho importante pues da lugar a las siguientes consecuencias:

  • Se establece un gobierno transitorio y los concejales cesantes solo tienen funciones de administración ordinaria hasta la toma de posesión de la nueva corporación. Esto tendrá lugar esta legislatura el próximo día 15 de junio o el 5 de julio, según que haya o no recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos.
  • Cesa automáticamente el personal eventual.
  • Y se tienen que realizar una serie de actuaciones organizativas de finalización y comienzo de mandato.

Veamos cada una de estas cuestiones.

Administración ordinaria de la Corporación saliente –artículo 194.2 LOREG y 39.2 ROF-. Lo único claro que dice la Ley sobre esta administración ordinaria es que aquélla no puede dictar acuerdos que exijan una mayoría cualificada y estamos, por tanto, ante un concepto jurídico indeterminado que habrá que determinarse caso por caso. La doctrina entiende que estaríamos ante asuntos de carácter urgente y los asuntos de carácter cotidiano o habituales necesarios para que la Administración cumpla con sus obligaciones contraídas. En definitiva, se trata de que no haya un vacío de poder.

Cese automático de los funcionarios eventuales –artículo 104 LBRL y 176 TRRL– El cese se produce de forma automática el día anterior a la celebración de las elecciones y no se puede prorrogar su nombramiento. Su cese se produce con la finalización del mandato de quien los nombra, el Alcalde, dadas las funciones de confianza que realizan para los corporativos.

Actuaciones de organización municipal de la Corporación cesante: aprobación de la última acta de las sesiones de los órganos colegiados. Las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local deberán aprobarse el tercer día anterior a la sesión constitutiva –artículo 36 ROF. Cabe entender que esta regla también rige para las Comisiones Informativas dado que siguen el régimen del funcionamiento del Pleno en lo no previsto expresamente para ellas. No obstante lo anterior, los acuerdos serán válidos y eficaces aunque el acta no esté aprobada pues ésta no afecta al fondo de los asuntos y, en este caso, deberán trascribirse al libro de actas con la firma del Alcalde y del Secretario.

En cuanto a la constitución del Ayuntamiento, ésta tendrá lugar el próximo día 15 de junio o el 5 de julio, según que haya o no recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos –artículo 195 LOREG-. Y antes de que esto suceda deben prepararse algunos asuntos para que los nuevos concejales puedan tomar posesión. Se indican a continuación.

Formulación de las declaraciones de bienes y actividades y de posibles causas de incompatibilidad de los concejales electos –108.8 LOREG y 75.7 LBRL-. Estas declaraciones se hacen en los modelos aprobados por el Pleno y antes de la toma de posesión y se inscriben en los Registros de Intereses constituidos en la Corporación, que tienen carácter público.

Parece lógico que si lo concejales cesantes repiten mandato, que solamente realicen una sola declaración. La falta de cumplimiento de esta obligación no suspendería la condición de concejal sino que impediría el acceso al ejercicio de las funciones públicas inherentes al mismo, aplazándose el acto de toma de posesión del mismo.

En la declaración deberán constar en todo caso los siguientes extremos:

  • Las actividades profesionales del Concejal-declarante y causas de posible incompatibilidad en que incurra el mismo.
  • La identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre Renta, Patrimonio y en su caso, Sociedades (que entendemos deberán corresponder a las del último período legal de obligada liquidación).

Arqueo extraordinario e inventario de bienes –artículo 36.2 ROF-. La Intervención deberá preparar el arqueo y actualizar los justificantes de las existencias en metálico o valores propios depositados en la caja municipal o entidades bancarias.

La Secretaría deberá actualizar la documentación relativa al Inventario de la Corporación y sus organismos autónomos –altas y bajas desde el 31 de diciembre de 2018 hasta la fecha de constitución de la Corporación. Se dejará constancia en el Inventario del resultado de esta comprobación mediante diligencia del Secretario.

Convocatoria de la sesión constitutiva. El artículo 195 LOREG establece el día en que ha de celebrarse la sesión constitutiva y en cuanto a la hora podrá ser a cualquier hora del día determinado, entre las 0 y 24 horas. La convocatoria la realizará el Alcalde en funciones pues es un acto de administración ordinaria.

Aportación de credenciales –artículo 108.1 LOREG-. La Junta Electoral de Zona extenderá el acta de proclamación de electos, que remitirá al Ayuntamiento. A los electos se remitirán las credenciales acreditativas de proclamación. Estas atribuyen al concejal, desde su expedición, todos los derechos que la condición de concejal electo lleva consigo de acuerdo a la legislación electoral. El principal, tomar posesión en el primer pleno que se celebre.

Los concejales proclamados deben presentar estas credenciales en la Secretaría General del Ayuntamiento –articulo 7 ROF- que las contrastará con el acta de proclamación de electos. No se puede tomar posesión sin esta credencial o con una credencial defectuosa, salvo que, en este último caso, conste suficientemente la identidad del que toma posesión.

Otras cuestiones que deben tenerse en cuenta sobre la convocatoria de la sesión constitutiva. El orden el díade la sesión constitutiva del Pleno será fijado por el Alcalde saliente aunque éste ya viene prefijado legalmente y solo tendrá como punto el asunto de la constitución de la nueva Corporación y la elección del Alcalde.

El día de celebración de la sesión constitutiva en esta legislatura es el 15 de junio o el 5 de julio, según que se haya interpuesto o no recurso contencioso-electoral. Si no concurren la mayoría de los concejales electos, la sesión se celebrará dos días después.

El plazo de convocatoria es el ordinario, establecido en el artículo 46.2.b) LBRL, que establece una antelación de dos días hábiles. La convocatoria deberá tener lugar el 12 de junio –el mismo día que se aprueban las actas- o el 2 de julio, según que haya o no recurso.

El lugar de celebración es la casa consistorial o sede de la Corporación. Salvo casos de fuerza mayor, en que se podrá celebrar en un edificio habilitado al efecto y que deberá justificarse en la convocatoria.

Hasta aquí hemos hecho unas breves notas sobre la finalización del mandato de los Corporativos y las actuaciones previas a la celebración de la sesión constitutiva de los Ayuntamientos. Próximamente, en otros artículos de este blog, abordaremos la sesión constitutiva y la organización municipal tras esa sesión.

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