Nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española

Ayer entró en vigor el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, cuya reforma ha llevado a cabo el Consejo General de la Abogacía. Asimismo, está en proceso de reforma el Estatuto General, cuya publicación aún no ha tenido lugar.

Las modificaciones traen causa en las reformas legales que se han producido durante los últimos años, pero no sólo. Entre ellas, se encuentra la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, conocida como «Ley Ómnibus«; la Ley de acceso a la profesión de abogado, que introdujo importantes cambios; y, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

El nuevo Código Deontológico recoge expresamente la importancia de la función de la Abogacía, que alcanza su definitiva trascedencia a partir de la segunda mitad del siglo XX, cuando los estados consagran la dignidad humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento jurídico. La Abogacía, tal y como señala el Código, facilita a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de los derechos de las personas. «De nada sirven éstos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponden».

El preámbulo trae a colación el Código Deontológico del CCBE (Conseil Consultatif des Barreaux Européens), máximo órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la UE. Señala que el nuevo Código ha asumido íntegramente ese Código Deontológico europeo y ahora incorpora novedades y corrige las disfunciones que se han observado desde 2002, con el fin de que sea aplicable a todos los territorios autonómicos y en todos los ámbitos de los Colegios profesionales. En este sentido, el nuevo Código tiene vocación de norma básica.

Es importante no olvidar los valores fundamentales que rigen el ejercicio de la profesión: independencia, libertad, dignidad, integridad, servicio, secreto profesional, transparencia y colegialidad. Cada uno de ellos es desarrollado en el preámbulo del nuevo Código.

Por su frecuencia y las incidencias que a veces ocasiona, conviene significar que el nuevo Código consagra la libertad del profesional de la abogacía para asumir la dirección de un asunto o rechazarlo. Así como, una vez aceptado, cesar en dicha intervención. Señala el Código que «de la antigua institución de la «venia» conviene conservar la necesaria comunicación del sustituto al sustituido , pero encomendando a éste una responsable actuación informativa, como ya venía sucediendo en la práctica». Esta forma de proceder garantiza que el ciudadano no quede indefenso.

El artículo 8 del nuevo Código, relativo a la sustitución en la actuación, se ocupa de ello en los siguientes términos:

«Artículo 8. Sustitución en la actuación
1. Quien se encargue de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro deberá comunicárselo –lo que tradicionalmente se conoce como venia que nunca podrá denegarse– en alguna forma que permita acreditar la recepción o, al menos, el intento de haberla procurado, dando cuenta de haber recibido el encargo del cliente. La comunicación se hará inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación. Todo ello se realiza para continuar el asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una continuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las respectivas responsabilidades. Lo anterior no regirá cuando el sustituido mantuviera una relación laboral con el cliente.

2. Se deberá acusar recibo de la comunicación a la mayor brevedad, poniendo a disposición del peticionario la información y documentación relativa al asunto que obre en su poder, así como proporcionarle los datos e informaciones que le sean necesarios.

3. En caso de sustitución, subsiste la obligación de respetar y preservar el secreto profesional sobre la información y documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones habidas entre los profesionales que hayan intervenido.

4. Igualmente, se deberá informar al cliente, en su caso, del derecho del profesional que le haya precedido en la dirección del asunto a cobrar sus honorarios y de la obligación de aquél de abonarlos, sin perjuicio de una eventual discrepancia.

5. Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará además a lo establecido en la normativa legal y sus disposiciones de desarrollo.

6. También serán de aplicación las normas antes relacionadas cuando el Letrado o Letrada designados de oficio sea sustituido por otro compañero o compañera de libre designación. En tal caso, la sustitución deberá ser comunicada al Colegio por el sustituido.

7. Si se está desempeñando la defensa en un asunto que se tramita ante un Juzgado o Tribunal, podrá comunicársele que se cesa para evitar futuras responsabilidades. Deberá hacerlo en todo caso quien, tras la sustitución, asuma la dirección letrada.

8. Tendrá especial gravedad la sustitución en un acto procesal sin previa comunicación escrita y tempestiva al relevado, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión.

9. Cuando sea imposible por cualquier circunstancia participar la sustitución o acreditar la recepción de la comunicación, podrá hacerse ésta al Decano, Decana u órgano colegial competente, que acusará recibo, entendiéndose completada la sustitución a todos los efectos.»

Existen pocas variaciones en relación con las relaciones con el Colegio, los Tribunales y los compañeros. Ahora bien, sí se han concretado otras cuestiones como las obligaciones de información, incrementándose las precauciones para evitar el conflicto de interés. El artículo 12, relativo a las relaciones con los clientes, tiene una estructura más detallada que la anterior norma y recoge expresa y extensamente en su apartado C el conflicto de intereses. También es interesante el detalle con el que se concretan los deberes de identificación e información, contenidos en el apartado B del artículo 12 citado.

Tras esta actualización del Código Deontológico, quedamos a la espera de la actualización del Estatuto General, tal y como informa la propia institución.

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