Permiso de lactancia: ¿Qué es y quién puede pedirlo?

El cuidado de un hijo recién nacido nunca es una tarea sencilla, y mucho menos si ambos progenitores trabajan. Afortunadamente, la regulación del permiso de lactancia para los empleados públicos se constituye como un verdadero derecho subjetivo que permite disfrutar de algo más de tiempo para conciliar la vida personal, laboral y familiar.

¿Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia está previsto en el art. 48.f) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que, literalmente, dispone lo siguiente:

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

(…) f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Como vemos, se trata de una medida de conciliación que permite al trabajador ausentarse cada día una hora del trabajo. Tras la última redacción dada por el RD-Ley 6/2019, que modificó el apartado f) citado, a día de hoy es un permiso que puede disfrutarse de tres formas diferentes:

  • Ausentarse cada día durante un período de una hora o dos períodos de media hora del trabajo hasta que el bebé cumpla 12 meses.
  • Reducir la jornada de trabajo en media hora a la entrada y media hora a la salida o una hora a la entrada o una hora a la salida hasta que el niño o niña cumpla los 12 meses.
  • Acumular ese período para ampliar así el tiempo de baja por maternidad o paternidad.

¿Quién puede acceder al permiso de lactancia?

Durante años se habló de permiso de lactancia materna, pero en aras a conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, hoy en día también existe el permiso de lactancia para el padre. Así, tal y como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público, este derecho puede ser ejercido indistintamente por ambos progenitores siempre que ambos trabajen.

Asimismo, hay que tener en cuenta si resulta de aplicación este permiso al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. En este sentido, tanto el ET como el TREBEP son claros:

  • De un lado, el art. 7 TREBEP, que regula la normativa aplicable al personal laboral, dispone que en materia de permisos de lactancia, «el personal laboral al servicio de la Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuo, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho«.
  • De otro lado y en iguales término, la disposición adicional vigesimosegunda del ET establece que «resultarán de aplicación al personal laboral de las Administraciones públicas los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones de la presente Ley sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho«.

Como vemos, el permiso de lactancia del art. 48.f) es de aplicación tanto a funcionarios como al personal laboral. 

Permiso de lactancia acumulada

El último párrafo del artículo 48 anteriormente citado recoge la posibilidad de sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Ya que supone en la práctica la ampliación del permiso de maternidad o paternidad del que se venía disfrutando, esta modalidad es la más escogida entre los trabajadores.

Fundamentalmente, lo que se hace es sumar el total de horas de reducción de jornada a las que se tiene derecho y, basándose en ello, determinar el número de días de permiso retribuido que corresponden al funcionario.

Por ejemplo: si a una funcionaria que trabaja seis horas al día, tras su baja de maternidad le quedan 120 horas de permiso de lactancia, puede acumularlas y sumar así 20 días más de permiso.

Permiso de lactancia acumulado y vacaciones

Es muy común juntar el período de baja de maternidad o paternidad con la lactancia y las vacaciones, para poder así dedicar más tiempo al nuevo miembro de la familia.

Pero aquí surgen dudas sobre qué es lo mejor: ¿cumplir el tiempo de baja, disfrutar de las vacaciones y luego solicitar el permiso de lactancia acumulado? o ¿agotar primero todos los permisos y dejar para lo último las vacaciones? Hay que tener en cuenta que el número de horas de lactancia que tendrán la madre o el padre va a depender del tiempo que le quede a su bebé para cumplir los 12 meses. Así que en la práctica resulta más conveniente agotar la baja, disfrutar del permiso de lactancia acumulado y, por último, gastar las vacaciones.

Además, es importante valorar que el padre o la madre pueden reincorporarse al trabajo y solicitar después el permiso de lactancia en cualquiera de sus tres modalidades de disfrute. La ley no exige que se deba iniciar inmediatamente después de la baja. El tiempo de permiso se ajustará en función del tiempo que le quede al bebé para alcanzar los 12 meses de edad.

Una importante medida de conciliación que no debes perder de vista si vas a ampliar la familia próximamente, ya que te puede ayudar a organizar mejor el cuidado del bebé.

Por último, has de tener en cuenta que si te ha sido denegado este permiso indebidamente -o, en una cantidad de días incorrecta-, puedes tener derecho a la compensación económica correspondiente ya que el mero transcurso del tiempo puede impedir el ejercicio del derecho correctamente. Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.

 

Comentarios
  • Mamen
    hola, soy Bombera y para poder hacer lactancia exclusiva hasta los 6 meses, no sirve que me adapten el puesto de trabajo, ya que aun con el nuevo horario, estaría más de 8h sin poder amamantar a mi bebé y no puedo extraerme leche para que mi marido la alimente. Puedo pedir el permiso por riesgo de lactancia?
  • Daniel
    Buenos días, yo trabajo en la administración pública y mi mujer actualmente no trabaja. Hemos sido padres este año 2021 y quisiera saber si yo tengo derecho a disfrutar del periodo de lactancia. Gracias de antemano
  • juan
    pueden coger ambos progenitores el permiso de lactancia
  • Miguel
    Buenos días, he sido padre en diciembre de 2020 y estoy disfrutando las primeras 6 semanas del primer mes de la baja paternal. Cuando se incorpore mi pareja disfrutare de las 6 semanas restantes, que pensaba fraccionar en en 12 semanas a media jornada. En mi trabajo me indican que no puedo disfrutar de mi permiso de lactancia de 14 días, al fraccionar la baja paternal en dos periodos, uno de ellos también fraccionado en medias jornadas, y que solo puedo solicitar la reducción de jornada, es correcto? Me dicen que si hubiese disfrutado las 12 semanas seguidas entonces si que tenia derecho a los 14 días, pero no en mi caso. Gracias y saludos
  • Fran
    ¿Hola sólo se puede coger un progrenitor u otro éste permiso o pueden solicitarlo los dos progrenitores si estan ambos trabajando?
  • Sonia
    Hola me han denegado el permiso de lactancia la mutua que debo hacer para reclamar mi derecho
  • Celia
    Queria saber si el permiso de lactancia del empleado público es hasta los 12 y los de los empleados de empresas privadas es hasta los 9 meses? Y si se puede compatibilizar el permiso de lactancia y el de reducción de jornada en empresa pública, en sanidad. La hora de lactancia se modifica porcentualmente al de la reduccion de jornada solicitada o se queda igual? Cual es el máximo de reducción de jornada que se puede solicitar siendo una empleada pública temporal, no siendo fija? Gracias
  • Carles
    Buenos días, he sido padre en marzo 2020 y disfrute el primer mes de la baja paternal, una vez se incorpore mi pareja disfrutare de las 8 semanas restantes. En mi trabajo me indican que no puedo disfrutar de mi permiso de lactancia de 14 días, al no utilizar la baja paternal en un solo bloque y que solo puedo solicitar la reducción de jornada, es correcto? Me dicen que si hubiese disfrutado las 12 semanas seguidas entocnes si que tenia derecho a los 14 días, pero no en mi caso. Gracias y saludos
  • Gaspar
    Hola buenos días!! tanto mi mujer como yo trabajamos en la administración pública. Mi duda es si los 15 días de lactancia (compactada) que más o menos nos corresponden son a dividir entre los dos progenitores o podemos disfrutar de los quince días cada uno de nosotros??. Muchas gracias!!
  • Gaspar
    !!
  • MIGUEL ANGEL
    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, yo puedo ceder meses de permiso de paternidad a mi mujer?, por lo que mi mujer tendrá mas dias retribuidos y yo menos dias de permiso. Muchas gracias.
  • David Martínez Martínez
    Hola, tengo una duda, mi hijo tiene 7 meses, los dos somos funcionarios, mi mujer está actualmente en excedencia, puedo pedir yo el permiso por lactancia? Gracias de antemano.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *