Permiso de paternidad 2020: cómo y cuándo solicitarlo

El permiso de paternidad ha experimentado no pocas modificaciones en España en los últimos años, todas tendentes a su incremento temporal y, sobre todo, a equiparar los derechos de hombres y mujeres a fin de promover la corresponsabilidad en el cuidado de los menores desde el ámbito público. El día 7 de marzo de 2019 se hizo público el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Éste recogía modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social. Estas modificaciones legales tiene como finalidad equiparar los derechos de las personas trabajadoras y afectan, todas ellas, a lo que antes se denominaban permisos por maternidad y paternidad.

Actualmente y desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones mencionadas se han unificado y han pasado a denominarse «nacimiento y cuidado de menor«. 

Pues bien, recordemos que este Real Decreto prevé una aplicación paulatina del permiso de 16 semanas para el progenitor distinto de la madre biológica, de manera que el año 2020 ha dado comienzo con una duración de 12 semanas.

A continuación, detallamos cómo y cuándo solicitarlo así como todos los extremos sobre el nuevo permiso de paternidad

¿Qué es y cuánto dura el permiso de paternidad 2020?

El permiso del progenitor diferente de la madre biológica es una prestación que tienen los trabajadores, quienes tienen derecho a cesar su actividad laboral durante un período de 12 semanas cuando nace un hijo, o bien cuando adoptan o acogen a un niño.

Desde el 1 de abril de 2019, el permiso por paternidad, que antes tenía una duración de 4 semanas, experimentó una modificación en su duración, siendo entonces de 8 semanas. En la norma que modificó el permiso se estableció su aplicación paulatina, no siendo hasta este año 2020 cuando se han alcanzado las 12 semanas. Y no será hasta 2021 cuando se aumente hasta las 16 semanas previstas en la Ley.

Hay que significar que las 4 primeras semanas de este permiso se han de disfrutar de forma ininterrumpida y de manera inmediata después del parto. 

Concretamente, para los empleados públicos, este permiso está regulado en el apartado c) del art. 48 TREBEP que, además, es de aplicación tanto a funcionarios como al personal laboral (art. 7 segundo párrafo TREBEP). Literalmente, se pronuncia en los siguientes términos:

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Como vemos, se trata de un permiso que puede disfrutarse de manera interrumpida en caso de que ambos progenitores trabajen. Y también puede disfrutarse a jornada completa o parcial.

¿Quiénes tienen derecho a disfrutar del permiso por paternidad?

Todos los trabajadores de los Regímenes General y Especial de la Seguridad Social podrán disfrutar del permiso, independientemente del sexo de este progenitor. Así, podemos decir que el permiso de maternidad será disfrutado por el progenitor gestante, mientras que el conocido como permiso de paternidad será disfrutado por el otro progenitor. No obstante, en cualquier caso, los trabajadores deberán haber cotizado, al menos, 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral para poder disfrutarlo. Tienes más información aquí

¿Cómo y cuándo solicitar el permiso de paternidad 2020?

Para solicitarlo, se ha de pedir a la empresa o Administración que haga un certificado de baja para el progenitor distinto de la madre, donde deberá constar el último sueldo. A partir de esa cifra, la Seguridad Social calculará la retribución que le corresponde al trabajador durante su baja por paternidad. En cualquier caso, el trabajador deberá personarse, tras nacer el niño, en una oficina de la Seguridad Social y rellenar el Modelo de Solicitud de Prestación de Paternidad. Además, deberá llevar los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento.
  • DNI.
  • Certificado de baja de la empresa o Administración.
  • Última nómina.
  • Libro de familia.
  • Número de cuenta bancaria donde se percibirá la prestación.

¿Cuánto se percibe por la prestación de paternidad y qué tratamiento fiscal tiene?

Se cobra el 100% de la base reguladora de la nómina, lo cual será costeado íntegramente por la Seguridad Social. No obstante, solo se cobrará la base reguladora, no otros conceptos como las dietas o pluses por transporte, entre otros.

En cuanto a su tratamiento fiscal, de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, las cantidades percibidas en concepto de prestación de paternidad —y también de maternidad— están exentas de tributar por IRPF.

Con toda esta información ya estás listo/a para disfrutar de permiso y ser un padre o madre de primera. ¡Buena suerte!

Comentarios
  • maria eva arranz
    buenas tardes, el plazo para solicitar el permiso de paternidad es de 15 dias hábiles o naturales, y desde que día comienza a contarse el plazo, desde el día del nacimeinto o el siguiente?
  • Angela Solorzano Chaves
    Mi hija tiene 9 meses y el papá no la a reconocido y quiero solicitar la paternidad responsable ADN que debo hacer
  • Walter
    An pasado 10 semanas desde que nacio mi bebe puedo solicitar la prestación por paternidad

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