Qué es la recusación en un procedimiento administrativo 

Podría ocurrir que, dentro de un procedimiento administrativo, algún miembro del personal al servicio de la Administración Pública en cuestión fuera, por ejemplo, el hermano de la parte contraria. Sin duda, además de ser esta una situación incómoda, podría poner en entredicho la imparcialidad del procedimiento. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico prevé una institución jurídica que intenta evitar estos supuestos: el deber de abstención del empleado o cargo público y el correlativo derecho de recusación de los ciudadanos.

Pero, ¿qué es la recusación administrativa y en qué casos es posible promoverla? En esta entrada te lo contamos.

¿Qué es la recusación en un procedimiento administrativo?

La recusación es el derecho que ostenta el ciudadano para pedir que se aparte de un procedimiento administrativo la autoridad o funcionario que, a su entender, tiene algún tipo de interés en el asunto. En este sentido, la recusación y la abstención son figuras jurídicas que persiguen garantizar la objetividad e imparcialidad en los procesos judiciales y administrativos, por las que las personas legitimadas pueden solicitar que se aparten del proceso funcionarios de la administración de justicia, de la administración pública o perito por darse determinadas causas (recusación). También puede ser el propio interviniente el que se aparte voluntariamente del proceso (abstención).

Regulada en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la recusación da la oportunidad a los interesados de declarar la existencia de alguna causa de abstención en alguno de los miembros del tribunal en el procedimiento administrativo.

Así, podemos decir que la recusación es la facultad del interesado en un procedimiento administrativo de señalar que existe alguna causa de abstención por la cual alguno de los miembros del órgano administrativo en cuestión no podrá conocer de ese procedimiento en concreto.

Esta institución jurídica tiene como objetivo proteger y mantener la imparcialidad del personal de la Administración en el procedimiento administrativo y salvaguardar la legalidad.

¿En qué casos es posible la recusación en un procedimiento administrativo?

Para poder promover la recusación en un procedimiento administrativo es necesario que se den ciertas causas o supuestos, reguladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, el cual se remite al artículo 23 de esta misma Ley —en el que se regula la abstención y las causas de la misma—. Estas causas son las siguientes:

  • El tener en el asunto un interés personal o tener un pleito pendiente con alguno de los interesados en el procedimiento.
  • Tener una amistad íntima o una enemistad con alguno de los interesados en el procedimiento.
  • Haber actuado como perito o como testigo en el procedimiento administrativo en cuestión.
  • Tener relación de servicio con alguna de las partes interesadas en el procedimiento administrativo o haber prestado un servicio a cualquiera de los interesados en los últimos dos años anteriores al procedimiento en cuestión.
  • Estar casado o estar emparentado dentro del cuarto grado por consanguinidad o del segundo grado por afinidad con cualquiera de los interesados en el procedimiento o con sus representantes legales que intervengan en el mismo.

Es el interesado quien, en cualquier momento del procedimiento administrativo, podrá promover la recusación por escrito, expresando la causa de recusación en dicho escrito.

Además, es la propia persona recusada quien deberá admitir ante su superior si en él concurre dicha causa de recusación. Sin embargo, también pudiera ocurrir que el recusado lo niegue, en cuyo caso será su superior quien deberá resolver la cuestión en un plazo de 3 días, llevando a cabo los informes y comprobaciones necesarias.

Sin duda, la recusación es una institución jurídica que vela por los principios más básicos de nuestro ordenamiento jurídico, tales como la imparcialidad, la transparencia y la legalidad.

No obstante, para tener información sobre cómo llevar a cabo este procedimiento, lo mejor es contactar con abogados contencioso administrativos expertos en la materia.

Comentarios
  • Gema
    Se pueden presentar dos excedencias a la vez por si no te dan una la otra. es decir soy funcionario interino y he sacado plaza como personal estatutario fijo, si solicito la excedencia por incompatibilidad puedo presentar la excedencia también por si no me la dan (la de incompatibilidad ), la excedencia por agrupación familiar y continuar como interino.
  • Gema
    Soy funcionario interino y he aprobado una plaza de personal estatutario fijo podría pedir la excedencia por incompatibilidad en el puesto de personal estatutario fijo y quedarme como funcionario interino.

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