Existencia de despido sin cese en la prestacion de servicios

Tradicionalmente, se ha venido considerando, tanto a nivel jurisprudencial como doctrinal, que el despido de un trabajador de una empresa privada, o de una Administración Pública, precisaba el cese efectivo en la prestación de servicios. Por ello,  la primera sensación que produce la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 7 de diciembre de 2008, dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 2689/2008, es de, cuanto menos, cierta perplejidad, por cuanto de alguna forma rompe los «esquemas mentales» que todos tenemos.

Sin embargo, tras esta primera impresión, la lógica del razonomiento contenido en la Sentencia termina imponiéndose.

En el supuesto enjuiciado, se produce una situación no discutida de sucesión de empresas, prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el servicio de suministros de radiofármacos y de la gestión de residuos en los hospitales del Servicio Andaluz de la Salud. Uno de los trabajadores que asume la nueva empresa contratista, demanda a ésta por haber extinguido su anterior contrato y haber formalizado un nuevo contrato, con distintas condiciones  de trabajo de las que venía disfrutando.

Todo ello, como se ha señalado, sin que el trabajador que, había sido asumido por la nueva empresa, dejara de prestar servicios en ningún momento.

El trabajador, lejos de aceptar las nuevas condiciones laborales impuestas por la empresa contratada por la Administración, demanda a la empresa contratista por despido, y el Tribunal Supremo declara no sólo que es correcta la acción por despido planteada; sino que el despido resulta improcedente.

La consecuencia que debe extrapolarse de la anterior Sentencia al ámbito de la Administración Local es que, en aquellos supuestos en que una empresa viene gestionando de forma indirecta un servicio municipal, y el personal contratado pasa a ser asumido por el Ayuntamiento, como consecuencia del mecanismo de la sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, habrá que verificar que la subrogación se realice en igualdad de derechos laborales, pues en otro caso, los trabajadores asumidos podrán demandar por despido al Ayuntamiento en los términos que ha reconocido la Sentencia objeto de este breve comentario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *