Suelo urbano no consolidado, consolidado y solar.

Es importante conocer los tipos de suelo que existen, ya que de esta clasificación dependerán los derechos y deberes de los propietarios del suelo, es decir, la facultad de uso, disfrute y explotación de los terrenos.

Así, el propietario del suelo solo podrá hacer sobre este lo que el sistema urbanístico español le permita. Por tanto, es de gran importancia conocer algunos tipos de suelo y cuáles son sus implicaciones legales. Por ello, en este post analizaremos qué es el suelo urbano no consolidado y qué lo diferencia del suelo urbano consolidado y qué es un solar.

Debemos conocer estos conceptos para saber si podemos edificar nuestra propiedad y en qué condiciones, cuando se halla en suelo urbano.

¿Qué es el suelo urbano o urbanizado?

Comenzaremos diciendo que la legislación estatal básica en esta materia establece que las situaciones básicas del suelo son las de suelo urbanizado y suelo rural. Existen otras clases y categorías de suelo que serán las que vengan establecidas por el planeamiento municipal, en el marco ya de lo que establezca la legislación urbanística autonómica.

La situación de suelo urbanizado es la que se corresponde, en general, con el suelo urbano consolidado y con el suelo urbano no consolidado.

Primeramente, debemos saber qué es el suelo urbano. Es tal aquél que se encuentra en alguna de estas tres situaciones:

  1. Aquel que, en el momento de redactar el planeamiento general municipal, ya cuenta con los cuatro servicios urbanísticos básicos que tienen reflejo en el derecho urbanístico autonómico, y que son: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. No obstante, estos servicios deben existir en condiciones suficientes y adecuados a la realidad a la que sirve, lo que se ha venido exigiendo a través de la integración del suelo en la malla urbana.
  1. El que se integra en un área consolidada por la edificación. El grado de consolidación por la edificación vendrá determinado por cada Comunidad Autónoma a través de su legislación urbanística. Se suele establecer la consolidación de las 2/3 partes del ámbito o el 50% de ésta, o se establece en función del número de habitantes. El suelo urbano por su consideración dentro de un ámbito o área consolidada por la edificación no conlleva que esté totalmente urbanizado o transformado, por lo que no cuenta necesariamente con los servicios urbanísticos antes citados y precisará dar cumplimiento a los deberes legales establecidos para las actuaciones de transformación urbanística –cesión gratuita de aprovechamiento, viales y dotaciones públicas y urbanización-.
  1. El suelo clasificado como urbanizable una vez que esté delimitado o sectorizado, cuente con ordenación pormenorizada y esté efectivamente urbanizado. Es el suelo urbanizado por su transformación efectiva (ha sido objeto de una actuación de transformación urbanística).

En definitiva, de las situaciones anteriores se deriva que no todo suelo urbano puede ser edificado directamente porque tenga la condición de solar. Y según su grado de transformación o urbanización el propietario tendrá deberes más o menos gravosos.

Dentro de este suelo, la legislación urbanística distingue dos categorías, según que exista o no una urbanización consolidada: el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado.

¿Qué es el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado?

Suelo urbano consolidado

Es el suelo que está excluido de la actividad urbanística de transformación. Es el suelo que siendo solar o cuasi solar, el plan no genera la necesidad de equidistribución ni cesión.

Por tanto, este suelo viene constituido por los terrenos que tienen la condición de solar –según establece la legislación-. Y por lo terrenos a los cuales sólo falta, para alcanzar la condición de solar, señalar las alineaciones o las rasantes, o bien completar o acabar algunas obras de la urbanización, a costa de los propietarios. Pero aquí aquellos no vienen obligados a realizar cesión gratuita alguna porque se entiende que en este suelo la ciudad está terminada.

Estas actuaciones pueden ejecutarse asistemáticamente sin necesidad de delimitar su ámbito o unidad de actuación.

Suelo urbano no consolidado

Es aquél que está sujeto a la actividad urbanística de transformación, precisando de la ejecución de obras de urbanización.

La situación de este suelo no es infrecuente y se produce cuando el crecimiento de la ciudad, que no siempre es sistemático y organizado conforme al planeamiento municipal, va dejando de ella espacios sin urbanizar, que son, sin embargo, suelo urbano por estar rodeados de terrenos urbanizados y edificados.

También se encuentra en esta situación terrenos que están sujetos a planes de mejora urbana, renovación o regeneración que tienen por objeto, no meramente completar o acabar la urbanización, sino finalidades de mayor entidad como: completar el tejido urbano o bien de cumplir operaciones de rehabilitación, de reforma interior, de remodelación urbana, de transformación de usos, de reurbanización, de ordenación del subsuelo o de saneamiento de poblaciones y otros de similares.

En este tipo de suelo, los deberes de los propietarios se equiparan a los que la Ley establece para el suelo urbanizable, ya en ambos casos es preciso urbanizar ex novo.

Los propietarios de este tipo de suelo tienen así la obligación de ceder gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, dotaciones púbicas de carácter local al servicio del ámbito en el que los terrenos se incluyen, el suelo preciso para la ejecución de los sistemas generales; del 5 al 15% del aprovechamiento urbanístico. Igualmente, aquí los propietarios tienen que costear la urbanización que sea necesaria.

En definitiva, como el suelo urbanizable, este tipo de suelo puede requerir planeamiento de desarrollo, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización –según la actuación de que se trate-.

¿Cuándo una parcela tiene la condición de solar?

Sin embargo, el carácter urbano del suelo no da sin más el derecho a edificar, según ya hemos anticipado.

Para que pueda procederse a la edificación es preciso que las parcelas merezcan la condición de solares. Es decir, que aquéllas estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Plan y que cuenten con alineaciones y rasantes. Si el Plan no existe, la parcela, además de contar con los servicios determinantes para la clasificación del suelo como urbano, a que hemos hecho referencia, es necesario que la vía a la que den frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

Como hemos visto, hasta que no se cumplan por los propietarios los deberes que correspondan, según que estemos en suelo urbano consolidado o no consolidado, la parcela no tendrá la condición de solar, momento en el que ya se podrá edificar porque se podrá obtener licencia directamente.

Pero si las parcelas no merecen esta consideración de solares, por no reunir alguno de los requisitos expresados, el propietario habrá de asegurar la ejecución simultánea de la urbanización y edificación, prestando al efecto las garantías que fije la legislación –aval-.

¿Es posible la recalificación del suelo urbano no consolidado en suelo urbano consolidado?

Si bien la jurisprudencia parecía reacia a esta posibilidad, algunas sentencias -como la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2017 (Rec. 2168/2016) no parecía excluirla y en la más reciente de 30 de octubre de 2018 (Rec. 6090/2017) se admite abiertamente.

Esta última sentencia declara que, conforme a la legislación estatal básica,  ha de adaptarse la jurisprudencia anterior, de modo que un nuevo planeamiento, que contempla una determinada transformación urbanística de renovación, regeneración o rehabilitación, puede degradar el suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado, sobre la base de que las obligaciones de los propietarios no van a venir determinadas por la categorización del suelo (consolidado o no consolidado), sino por el tipo de actuación de transformación urbanística que se vaya a acometer sobre el mismo.

Lo que está claro es que es de gran importancia conocer la calificación del suelo que compramos a efectos de saber las obligaciones y cargas que tenemos como propietarios.

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Comentarios
  • Alberto Cano Ramiro
    Los propietarios de un suelo urbanizable no programado quieren urbanizar el suelo. ¿Qué pasos tienen que seguir para urbanizar y transformar el suelo en urbano? QUe planes y proyectos deben aprobarse?
  • soledad Manrique Gomez
    Tengo una parcela 470 M2 de los cuales 317m2 son edicables y pago contribución urbana, da al norte una calle al oeste a otra calle al este con viviedas adosadas al sur con parte de la parcela que son 315 M2,solo le falta empalmar la luz agua y hacer cera y pavimentar la media calle, puesto que la otra media calle está hecha,como se considera esta parcela? Podría edificar, me puede prohibir el ayuntamiento a edificar porque me dice que esto es un PAI?
  • Carlos
    Buenas tardes le quería preguntar tengo una casa en un terreno urbano no consolidado, y quería poner una caseta de jardín, podría ponerla, gracias.
  • Mar
    Hola, queridos comprar un solar urbano no consolidado, pero esta dentro del plan general a modificar en 3 años más o menos. Quería saber que puedo hacer en el terreno, se podría vallar al menos ?
  • Germán Sánchez
    Hola, tengo unos vecinos con un terreno urbano no consolidado, no tienen urbanizada la acera ya que da a una arteria de paso obligado, ni cortan las hierbas y los árboles que invaden la calle, tienen obligaciones de urbanizar o de vallar ese terreno . Gracias G Sánchez
  • Manuel Rendon Pacheco
    Tengo un terreno en suelo urbano no consolidado,en el Palmar de Vejer de la frontera, el ayuntamiento quiere arreglar el suministro de agua y luz a todos los lugares colindantes al PERI,de casas irregulares,Sau o zona rústica,y ahora tengo que pagar impuestos sin servicios de ninguna clase 900€,no me dejan hacer nada ,eso es legal o es denunciable?
  • Milagros Mendieta Alcalde
    Tengo un solar en una urbanización, en la cual existen muchos chalets ya, el ayuntamiento al que corresponde dicha parcela me dice que no puedo construir porque está considerado como solar no consolidado. Los propietarios de los chalets construidos tienen luz, agua, recogida de basura y parada de autobús. Es legal que a mi no me dejen construir. Muchas gracias
  • MANUEL CLAVIJO LOPEZ
    Llevamos 20 años con un solar construido en suelo urbano no consolidado, solo dejaron construir las 4 paredes y el techo cuando se compró la parcela, está sin ninguno de los cuatro servicios urbanísticos básicos que tienen reflejo en el derecho urbanístico autonómico, y que son: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, pero si estamos obligados a pagar los impuestos del Ibi y los municipales, alcantarillado y basuras. Mi pregunta es si esto es legal y porqué cada año y cada mes me obliguen a pagar estos tributos si no puedo obtener derechos por este bien inmueble ni tampoco puedo edificarlo según el ayuntamiento, ni se genera ningún tipo de basura ni evacuación de aguas. Que debo hacer, que debo presentar. AYUDA.
  • Noelia flores González
    Quiero comparar un vivienda ya construida con 1000m³ de terreno en suelo no consolidado podíamos perder la propiedad y se podrían hacer reformas en dicha casa??
  • Juan Antonio Tagua Gómez
    Me gustaría saber y poder interpretar el concepto de "parcela totalmente urbanizada"... He comprado una de estas parcelas en Dos Hermanas (Sevilla) y me dicen que meter en el interior de la parcela el agua, la luz, las comunicaciones y la evacuación de aguas residuales es cuenta mía, es decir, proyecto, permisos, solicitud, obra, materiales... En este estado de cosas, cómo puede interpretarse el calificativo de "totalmente urbanizada" a la propia “parcela” en el marketing que ha utilizado el vendedor... Se trata de un engaño?. Una ve5rdad a medias?. Si fuese así conocen de jurisprudencia en el TS?
  • Alberto Perez susavila
    Hola ,tengo un terreno en un plan de actuacion el cual está catalogado como suelo urbano no consolidado. Mi pregunta es la siguiente .Puedo hacer obra en dicho terreno? Seria para un parquin de 3000 m cuadrados
  • carlos hernandez hernandez
    Hasta que no se cumplan por los propietarios los deberes que correspondan, según que estemos en suelo urbano consolidado o no consolidado, la parcela no tendrá la condición de solar, momento en el que ya se podrá edificar porque se podrá obtener licencia directamente. Totalmente de acuerdo. Luego ,en tanto no se modifique el Plan General , el suelo urbano no puede pasar a ser calificado como solar y, por tanto, quedará -dicho sea vulgarmente- " doblemente condenado de por vida": a) al pago de contribución urbana y b)a no poder ser edificado Por favor: ¿ es así? . ¿ lo he entendido bien?

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