¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 17/2020 a la contratación administrativa? Resumen de novedades en la ley de contratos

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 17/2020, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Aunque, aparentemente, no se trata de una norma enfocada al ámbito de contratación administrativa, tres disposiciones sí están dedicadas a las medidas adoptadas en esta materia durante la crisis sanitaria.

Veamos a continuación qué novedades trae el RD-ley 17/2020.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se modifica la redacción del art. 33 LCSP en el siguiente sentido: a efectos de la consideración de medio propio personificado de un entidad perteneciente al sector público, se suprime la referencia al art. 42 del Código de Comercio, en cuanto a la determinación del control que ejerce la entidad que hace el encargo, y se sustituye por una remisión al artículo 32.2 a) de la LCSP, esto es, que el ente que realiza el encargo ejerza un control análogo al que ostenta respecto de sus propios servicios o unidades.

Disposición final novena. Modificación del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo.

1. Abonos a cuenta.

Se incluye expresamente ya en el art. 34 del RD-ley 8/2020 la posibilidad de que el contratista solicite, el abono de un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda por la suspensión del contrato. Este anticipo podrá ser mediante pagos periódicos o bien mediante un abono único; realizándose posteriormente los descuentos correspondientes al efectuarse la liquidación.

No obstante, el órgano de contratación podrá exigir al acordarlo la prestación de garantía mediante las formas previstas en la propia LCS.

Éste era, básicamente, el criterio que mantenía la Circular 2/2020, de 26 de marzo de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Gobierno Vasco; frente a la interpretación de la Abogacía del Estado, que se había opuesto a la concesión de anticipos a cuenta de la indemnización final resultante (Informe sobre la posibilidad de realizar abonos a cuenta, de 7 de abril de 2020).

2. Reequilibrio de las concesiones de obras y servicios.

Se modifica el último párrafo del apartado 4 del ar. 34, relativo al reequilibrio de las concesiones de obras y servicios, en el sentido de incluir la exigencia de que, para que haya lugar a la adopción de medidas que compensen dicho desequilibrio, habrá de apreciarse por el órgano de contratación la imposibilidad de ejecución del contrato (y sólo para la parte del contrato afectada por esta imposibilidad).

3. Suspensión e indemnización de los contratos públicos.

Se añade un párrafo final al apartado 7 del art. 34, con el fin de incluir ya, como se venía interpretando mayoritariamente, que este régimen excepcional es de aplicación a todos aquellos contratos públicos vigentes a la entrada en vigor del RD-ley 8/2020, cualquiera que sea la normativa de contratos con arreglo a la cual se efectuó la adjudicación. Queda por tanto unificado el régimen de suspensión e indemnización de los contratos públicos vigentes.

Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación.

En relación con la suspensión de procedimientos de contratación que se había acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, queda sin efecto la misma, mediante el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación. Igualmente, se permite la tramitación de nuevos procedimientos de contratación, siempre que su tramitación se realice por medios electrónicos.

Comentarios
  • Remedios
    Muy interesante

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