Recurso contencioso administrativo: qué es y cuándo se interpone
Existen ocasiones en las que un ciudadano ve menoscabados sus derechos por parte de una administración pública y, ante dicha actuación, tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial e interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo.
En el caso de que debas acudir a los tribunales es altamente recomendable contar con abogados de contencioso administrativo
Tabla de Contenidos
Qué es el recurso contencioso administrativo
Antes de contestar qué es un recurso contencioso administrativo es importante saber que su regulación viene establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).
El recurso contencioso administrativo es un tipo de procedimiento judicial que se interpone contra una resolución de la administración de carácter local, autonómico o estatal que vendría a poner fin a la vía administrativa.
Como indica la exposición de motivos de la propia Ley reguladora de la Jurisdicción, el recurso contencioso administrativo es actualmente «un instrumento útil para una pluralidad de fines: la defensa del interés personal, la de los intereses colectivos y cualesquiera otros legítimos, incluidos los de naturaleza política, mecanismo de control de legalidad de las Administraciones inferiores, instrumento de defensa de su autonomía, cauce para la defensa de derechos y libertades encomendados a ciertas instituciones públicas y para la del interés objetivo de la ley en los supuestos legales de acción popular, entre otros».
La finalidad de presentar este recurso, al margen de impugnar aquellas actuaciones de carácter administrativo, puede ser también la de solicitar la anulación de disposiciones o actos, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la administración o el reconocimiento de derechos.
Plazos para la presentación del recurso contencioso
El plazo para la interposición de este recurso, regulado en el art. 46.1 LJCA, dependerá de la naturaleza del acto:
- Actos expresos: dos meses (60 días) a contar desde el día siguiente de la publicación de la disposición impugnada o la notificación del acto. Este plazo se cuenta de fecha a fecha. Por tanto, si te han notificado una resolución y el día en que vence es festivo (por ejemplo, 25 de diciembre) o inhábil (sábado o domingo), el plazo termina al día siguiente hábil.
- Actos presuntos: seis meses a partir del día siguiente en que se produce el acto presunto. No obstante, el Tribunal Constitucional tiene establecido que este plazo no resulta de aplicación, pues la Adminstración nunca puede sacar ventaja de su propia inactividad. En esta entrada del blog nos ocupamos de analizar en profundidad esta cuestión.
Contra qué actos se interpone este recurso y quién puede hacerlo
El recurso contencioso administrativo se puede presentar contra los siguientes actos, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y siguientes LJCA:
- Actos expresos y presuntos y disposiciones de carácter general, siempre y cuando pongan fin a la vía administrativa.
- Frente a las resoluciones de los Tribunales económico administrativos, siempre que sean definitivos o de trámite, cuando estos últimos tiene su objeto directo o indirecto sobre el fondo del asunto, cuando no se pueda continuar con el procedimiento, o bien si se han vulnerado derechos o intereses legítimos.
- También se puede presentar el recurso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial de la administración, o por silencio administrativo por inactividad de la propia administración.
La normativa reguladora permite la presentación de este recurso a toda persona, ya sea física o jurídica, sindicatos, asociaciones, entidades, grupos y corporaciones que tengan algún derecho o interés legítimo en la causa. Asimismo, también está permitido que la Administración del Estado, la de las comunidades autónomas, entidades locales y el Ministerio Fiscal puedan presentar dicho recurso.
Cómo se interpone el recurso contencioso administrativo
Para interponer el recurso contencioso administrativo es necesario presentar el escrito del recurso ante el órgano judicial competente e indicar qué clase de acto es el que se pretende impugnar. Además, al margen del escrito presentado, hay que acompañar el documento donde aparezca reflejado el acto objeto de la impugnación y el expediente.
Para poder interponer este recurso, de conformidad con lo previsto en el art. 23 LJCA es precisa la intervención de abogado. Ahora bien, si se trata de actuaciones ante órganos colegiados (Tribunales Superiores d Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo) es también necesaria la intervención de Procurador. Los funcionarios públicos podrán defender sus derechos estatutarios cuando el objeto de su recurso se refiera a cuestiones de personal que no impliquen la separación de empleados públicos inamovibles.
En definitiva, el recurso contencioso administrativo es un instrumento puesto a disposición de cualquier ciudadano cuando sus derechos se hayan visto afectados por la actividad de cualquier administración. Debido a las peculiaridades que presenta, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en contencioso administrativo, con el objetivo de proteger correctamente los derechos e intereses conculcados.
- Derecho de petición : Qué es y como se regula -ACAL Abogados[…] de inadmisión tiene que ser motivada y debe comunicarse al interesado, que puede interponer recurso contencioso-administrativo si no está […]
- VANESSARECURIR LA RESOLUCION DE LA EXCUSA PRESENTADA. YA NO VIVO EN SANT JOAN DESPI, BARCELONA, HE PRESENTADO EL BUROFAX DEL PISO DONDE VIVIAMOS, LA ENTREGA DE LLAVES AL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA Y EN NUEVO CONTRATO DE ALQUILER DE LA NUEVA VIVIENDA. LO UNICO QUE NOS OLVIDAMOS DEL EMPADRONAMIENTO.
- Reclamacion de deudas a la Administración Pública - ACAL[…] el Ayuntamiento conteste o abone la deuda, el contratista puede proceder a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, en el que se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda de conformidad […]
Deja una respuesta