La prohibición de incremento de retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales para 2011

En estos últimos días del mes de enero, los responsables de Recursos Humanos,  Interventores, y demás personal que tiene algún tipo de responsabilidad sobre la elaboración y aplicación de las nóminas de los empleados públicos, se encuentran con una importante novedad: la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (LPGE 2011) impide el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con respecto a las fijadas a 31 de diciembre de 2010, es decir, una vez aplicada la reducción fijada en el mes de junio pasado. Y esta limitación en cuanto a incrementos retributivos se extiende a acuerdos, disposiciones o actos anteriores a la entrada en vigor de la LPGE 2011).

Son muchos los Convenios Colectivos o Acuerdos de Condiciones de Trabajo aprobados hace unos años, cuando la situación económica permitía realizar ciertas concesiones a la hora de fijar las condiciones de trabajo del personal municipal. Así, hemos visto como, por ejemplo, la jornada anual fijada para los empleados municipales -que debe ser la misma que la establecida para los funcionarios de la Administración del Estado- se ha venido reduciendo paulatinamente; el régimen de permisos se ha incrementado, tanto en los supuestos causantes como en su duración; las retribuciones de los empleados municipales se han situado, por lo general, por encima de los funcionarios de la Administración estatal y autonómica; bajo el concepto de “ayudas sociales” se ha ido incluyendo una creciente  dotación económica que amparaba prerrogativas y privilegios, difícilmente justificables en la mayoría de casos; se han establecido en muchos casos incentivos económicos a la jubilación voluntaria anticipada a partir de los 60 años, o premios por la jubilación; se han fijado pluses o complementos para garantizar el 100% de retribuciones en los casos de incapacidad temporal sin limitación de tiempo; y, en definitiva, toda una serie de prebendas por casi todos conocidas.

Toda esta serie de previsiones sobre condiciones de trabajo ha dado lugar, en ocasiones, a un uso abusivo del tenor literal del correspondiente Acuerdo Marco, forzando en ocasiones su interpretación -farragosa  muchas veces debido a su propia extensión-, lo que en la práctica ofrecía sufiencientes garantías al interesado de cara a una impugnación judicial de cualquier resolución municipal que no accediera a lo solicitado o que se apartara del tenor literal del Acuerdo.

Hemos estado asistiendo en estos últimos años a un desbordamiento generalizado en cuanto a las materias sujetas a negociación colectiva, pasando a estar incluido dentro de lo negociable casi cualquier potestad municipal y, desde luego, materias que al estar ya reguladas por la ley, no eran susceptibles de mejora por esta vía de la negociación colectiva en lo que al personal funcionario se refiere.

Estas situaciones han sido denunciadas de forma reiterada tanto por la doctrina como la Jurisprudencia, en aquellos casos en que la jurisdicción contencioso-administrativa ha llegado a pronunciarse sobre la conformidad a derecho de las cláusulas a las que antes nos hemos referido, como consecuencia de los recursos planteados frente a los mismos, en la mayoría de casos por las Delegaciones del Gobierno.

Y otro de los aspectos que, indefectiblemente, ha sido declarado contrario a derecho  -cuando han sido impugnadas- son las cláusulas de revisión salarial o de mantenimiento del poder adquisitivo, en virtud de las cuales, bajo diversas fórmulas, se garantizaba una paga compensatoria en el caso de que el Índice de Precios al Consumo anual fuese superior al incremento retributivo máximo contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

Pues bien, aunque es conocido que este tipo de cláusulas han venido siendo anuladas por los Tribunales, no está de más recordar que la reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 impide, como se ha indicado más arriba, el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con respecto a las fijadas a 31 de diciembre de 2010. De forma que la aplicación de cualquier incremento retributivo, aun amparado en lo dispuesto en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo aprobado en su momento iría en contra de esta previsión legal y sería, en consecuencia, nulo.

Así lo indica expresamente el artículo 22 de la citada LPGE para 2011:

Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Dos. En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Pero es que, en cualquier caso, el apartado Nueve del mismo artículo viene a señalar que frente a este tipo de cláusulas sólo caben dos opciones: o se modifican para adecuarlas a la legalidad vigente; o deben dejar de aplicarse (aunque no se modifique el contenido del Acuerdo o Convenio):

“Nueve. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.”

La primera opción, esto es, la modificación de aquellas claúsulas convencionales que no se ajusten a la anterior previsión contenida en la LPGE para 2011 no es sencilla de llevar a la práctica en este momento, puesto que a pesar de que cada vez existe mayor concienciación por parte de los empleados públicos y de las Organizaciones Sindicales sobre la insostenibilidad de las actuales condiciones economicas y de trabajo, tampoco están dispuestos a ceder lo que han conseguido que termine reflejándose en el Acuerdo Marco. Si resulta factible, en cambio, para los gobiernos municipales acudir a la inaplicación de todas aquellas cláusulas que contemplen un incremento retributivo,al amparo de la previsión contenida en la referida LPGE para 2011.

Comentarios
  • Tweets that mention La prohibición de incremento de retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales para 2011 | El blog de ACAL -- Topsy.com
    [...] This post was mentioned on Twitter by Jose Cano, ACAL. ACAL said: Nuevo artículo: La prohibición de incremento de retribuciones en la Ley de Presupuestos… http://goo.gl/fb/Um65i [...]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *