Nuevo mecanismo extraordinario de financiación para obligaciones pendientes de pago en entidades locales

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla, a través de la disposición adicional nonagésima cuarta, la puesta en marcha de un procedimiento extraordinario de financiación que permitirá la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles anteriores a 1 de julio de 2021.

A este procedimiento extraordinario de financiación se podrán sumar aquellas Entidades Locales perceptoras de la participación en tributos del Estado y cuyo período medio de pago a proveedores haya superado los 30 días en diciembre de 2020 o marzo o junio de 2021.

Como primera cuestión a destacar de este procedimiento de financiación, es que el mismo resulta de obligatoria adhesión a las Entidades que cumplan los requisitos anteriormente indicados, mientras que para los proveedores la adhesión al mismo resultará voluntaria.

Mediante la Resolución de 7 de enero de 2022 de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, publicada en el BOE de 12 de enero, se han establecido las instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.

Según ese calendario se distinguen los siguientes plazos:

1. Plazo para suministrar la información sobre las obligaciones pendientes de pago.

Entre el 17 de enero de 2022 y el 11 de febrero de 2022, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interventores de la Entidades Locales que deben aplicar el mecanismo extraordinario incorporarán la relación certificada de todas las obligaciones pendientes

de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el apartado dos de la

disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021. Es decir, obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes del 1 de julio de 2021, y derivadas de contratos, de subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, de conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, de convenios de colaboración, de encomiendas de gestión, de concesiones administrativas,

2. Plazo para consultar por los proveedores sus obligaciones pendientes de pago.

Los proveedores podrán consultar, en dicha plataforma telemática y mediante certificado electrónico, la relación de obligaciones pendientes de pago entre los días 12 y 25 de febrero de 2022, ambos incluidos, con objeto de comprobar que sus facturas o documentos de pago aparecen debidamente reflejados.

Si la encuentran conforme podrán realizar la aceptación del procedimiento de financiación establecido, y en caso de encontrar disconformidad con los datos incluidos en la relación, en ese mismo plazo, deberán ponerlo en conocimiento de la Entidad Local correspondiente.

Por el contrario, aquellos proveedores de los que no conste alguna obligación pendiente de pago en la relación certificada podrán solicitar, en este mismo plazo, a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago.

3. Plazo para comunicar relación completa de obligaciones pendientes de pago

Entre el 7 de marzo hasta el 11 de marzo de 2022, el interventor de la entidad local comunicará por vía telemática al Ministerio de Hacienda y Función Pública, la relación completa tanto de la relación certificada de las facturas aceptadas por los proveedores, como de los certificados individuales emitidos a consecuencia de las solicitudes de los proveedores.

4. Plazo de presentación los planes de ajuste y compromisos

Hasta el 22 de marzo de 2022 los interventores de las entidades locales podrán presentar por vía telemática los planes, informes y acuerdos adoptados por los Plenos de las Corporaciones Locales para formalizar las operaciones de endeudamiento derivadas de este mecanismo extraordinario de financiación.

Dicha remisión debe ir acompañada de la copia de haber suscrito el acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado y haberse producido o solicitado la adhesión a la plataforma GEISER/ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la plataforma para la adhesión al Fondo de Financiación a Entidades Locales y de remisión de planes de ajuste y documentación adicional, estará disponible a partir del 1 de febrero y hasta el citado 22 de marzo de 2022.

Si la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local considerase que ha de requerir modificación del Plan de ajuste a través de medidas adicionales, tendrá de plazo hasta el 21 de abril, debiendo la Entidad Local modificar el plan y remitirlo con fecha límite del 5 de mayo.

5. Plazo de formalización de las operaciones de préstamo

Las Entidades Locales que cumplan con las reglas contenidas en la resolución de 7 de enero de 2022 de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar, a partir del 6 de mayo de 2022, los préstamos con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Una vez formalizados los préstamos, se ejecutarán los pagos a los proveedores por el Fondo de Financiación a Entidades Locales en el plazo que se comunique en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

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