31 May, 2022

Plataforma de Contratación del Estado: cómo funciona

La contratación de la Administración Pública es algo que siempre suscita dudas para las empresas que quieren acceder a ella. Todo lo relativo a contratación se hace a través de la Plataforma de Contratación del Estado, como vamos a ver a continuación.

Qué es la Plataforma de Contratación del Estado

La Plataforma de Contratación del Estado es un sitio web que tiene como finalidad informar acerca de la contratación del estado, autonómica y local y también centralizar las licitaciones que se dirijan a las Administraciones Públicas. De esta forma, la Plataforma de Contratación del Estado sirve como lugar de encuentro entre los compradores del Sector Público y los licitadores.

Esta página web permite descargar convocatorias, pliegos y documentos. Además, también es posible hacer preguntas o consultar otras ya realizadas, resolver dudas y aclaraciones, y hacer presentaciones de ofertas a licitaciones electrónicas.

Utilizar esta plataforma ayuda a acercar a la Administración a las pequeñas empresas y facilita los trámites burocráticos relacionados con la contratación de las diferentes Administraciones Públicas.

Funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Estado.

El 02/05/2008 se puso en funcionamiento la Plataforma de Contratación del Estado. A partir del año 2013 la plataforma cambió de nombre, pasando de denominarse Plataforma de Contratación del Estado a Plataforma de Contratación del Sector Público, con la entrada en vigor de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado.

Pero el verdadero punto de inflexión en la generalización del empleo de la Plataforma de Contratación devino con la aprobación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que exigía, de manera obligatoria, que todos los perfiles de contratación del sector público estuviesen alojados en esta plataforma, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de otros dispositivos propios. Pero con la finalidad de que hubiese un punto de acceso único a todos los perfiles de contratación de las entidades pertenecientes al sector público que se regían por la citada Ley. Hasta el punto de que la Ley recoge como causa de nulidad se configura administrativa la “falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público” (artículo 39.2, apartado c) de la Ley)

Por el lado opuesto, las empresas que quieran presentar licitaciones podrán suscribirse dentro de la plataforma y recibir comunicaciones sobre licitaciones que se publiquen relacionadas con el objeto del contrato de servicios, obras o suministros que hayan seleccionado dentro del área geográfica delimitada al darse de alta en la plataforma. Asimismo, las empresas cuando participen en una licitación presentarán su oferta a través de esta plataforma, salvo en el caso de que la administración contratante tenga contratada otra plataforma privada para la presentación de ofertas telemáticas. Esta última opción en la menos generalizada, dado que la mayoría de las administraciones ha optado por articular la tramitación electrónica de sus licitaciones a través de la plataforma, dado que es de carácter gratuito y se encuentra gestionada por la Dirección General de Patrimonio del Estado, que cuentan con servicios técnicos[1] que facilitan atención telefónica y telemática tanto a la administración como a las empresas y operadores económicos que utilizan sus servicios. Lo único que necesitan los operadores económicos para presentar sus ofertas a través de esta plataforma es acceder mediante certificado electrónico y tener actualizado su equipo con los programas informáticos que requiere su utilización. Por último, y no menos importante, los operadores económicos que participen en licitaciones públicas y presenten sus ofertas a través de la plataforma, también recibirán las notificaciones y comunicaciones relativas a dicho procedimiento en el apartado “comunicaciones” de la plataforma.

Al margen de todo lo anterior, en la plataforma de contratación, además de publicarse los anuncios y pliegos de condiciones de las licitaciones -y servir de herramienta para poder presentar telemáticamente oferta a los procedimientos de contratación en que puedan estar interesados-, los órganos de contratación tienen obligación de publicar en dicha plataforma los informes, actas de valoración y la adjudicación y formalización de los contratos que se liciten (art. 63 de la Ley), a los que puede acceder cualquiera sin necesidad de ser interesado o licitador concurrente en la contratación; ello con objeto de lograr una mayor transparencia en la contratación pública.

Toda la información que se puede encontrar en esta plataforma tiene plena validez legal, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Los responsables de la veracidad de todo lo publicado son los órganos de contratación.

En cualquier caso, siempre es recomendable para las empresas contar con abogados especializados en la Administración Pública antes de iniciar un procedimiento. Para evitar que, por errores tanto en la preparación de la oferta como en su instrumentación y tramitación hasta la adjudicación, pueda el licitador quedar excluido.

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[1] Nota: Para la preparación y presentación de las ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, los licitadores tienen a su disposición la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”, en la que se ilustra cómo candidatos y licitadores deben preparar la documentación y los sobres que componen sus ofertas mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público ha puesto a disposición de las empresas en procedimientos de contratación pública electrónicos.

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