Requerimiento de subsanación de ofertas en la contratación pública
Hasta hace unos años, la contratación pública se consideraba terreno exclusivo de las grandes empresas. Pero, a medida que los trámites se han simplificado y la Administración se ha digitalizado, cada vez son más las pymes y los autónomos que se animan a participar en las licitaciones. Para garantizar que su oferta sea tenida en cuenta, todas las personas y entidades que participan en estos procesos deben estar al tanto del requerimiento de subsanación.
Una medida que concede a los interesados un plazo para corregir los posibles errores o defectos detectados en la documentación presentada.
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¿Qué es el requerimiento de subsanación?
Los interesados en acceder a una contratación pública deben presentar sus solicitudes dentro del plazo previsto para ello. Una vez agotado el tiempo, la Administración examinará las ofertas y, si aprecia en ellas algún error subsanable, informará de ello a quien las ha presentado.
No todos los errores se pueden subsanar. Aquellos que no se pueden corregir provocan que la solicitud se tenga directamente por no presentada y se descarte para el procedimiento de licitación pública.
Si el error o defecto es subsanable, se lleva a cabo un requerimiento de subsanación. Este es el procedimiento mediante el cual la Administración comunica al interesado que algo no está bien en la documentación o en la oferta planteada, y le da un plazo para que revise los errores o aporte la documentación que falta.
El propio requerimiento incluye toda la información necesaria sobre los errores detectados y lo que se debe hacer para subsanarlos.
Subsanación de ofertas en la contratación pública
Se ha discutido mucho sobre si es posible la subsanación de las ofertas, corrigiendo o ampliando la documentación presentada con anterioridad, porque es un tema que ni la ley ni el Reglamento de Contratación Pública dejan claro del todo.
La Ley de Contratos del Sector Público habla de la posibilidad de que la mesa solicite precisiones o aclaraciones y también hace referencia a otros términos como ajustes o información complementaria. Pero en ningún caso habla expresamente de «subsanación», y esto ha generado dudas doctrinales.
La regla general es la inadmisibilidad de aportaciones documental extemporáneas. Ahora bien, la subsanación de discrepancias que afectan a la documentación administrativa ha sido admitida unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia. Es decir, que se acepta sin ningún problema que los interesados puedan subsanar, dentro del plazo que se les da para ello, los defectos o errores que pueda haber en la documentación administrativa que han presentado.
Con la subsanación de proposiciones económicas o técnicas, no hay tanto acuerdo. Es cierto que las normas no mencionan expresamente la posibilidad de que se lleve a cabo una subsanación en estos casos, pero tampoco la prohíben expresamente. En principio, el trámite de subsanación sólo es exigible con relación a la documentación administrativa (actitud y solvencia).
Para determinar si es viable o no un requerimiento de subsanación de ofertas, los tribunales administrativos de contratación pública analizan caso por caso y evalúan diferentes criterios:
Primer criterio
Si la cláusula que recoge los criterios de valoración es clara y diáfana, de forma que no queda duda sobre la documentación acreditativa que los licitadores deben presentar. En este caso, no se admitirá la posibilidad de subsanación.
Segundo criterio
Atiende al esfuerzo e interés del licitador a la hora de hacer su propuesta. Si este se ha limitado a rellenar los datos esenciales y no ha incluido una documentación mínima acreditativa de su oferta no se le dará plazo de subsanación.
Tercer criterio
Valora el momento en que se encuentra la licitación. Si ya está en fase competitiva, permitir a uno de los licitadores modificar su oferta a través de la subsanación podría vulnerar el principio de igualdad de trato con respecto al resto de participantes en el proceso.
Cuarto criterio
Para los tribunales, el criterio antiformalista solo debe apreciarse si el licitador ha puesto la diligencia debida. En caso contrario, se estaría primando a un sujeto no diligente frente a aquellos que han cumplido de forma escrupulosa con las exigencias establecidas en el pliego de contratación.
Analizando estas cuestiones esenciales, los órganos encargados de tomar la decisión valoran si procede o no llevar a cabo un requerimiento de subsanación de la oferta.
Tal y como establece la Resolución número 135/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), el régimen general de subsanación de defectos, errores u omisiones documentales, o de datos, no se aplica de manera directa a los errores, omisiones o defectos documentales o de datos que se produzcan en las ofertas técnicas o económicas.
Por tanto, el criterio general es la inadmisión de la aportación de documentos fuera de plazo. Solo si se cumplen ciertas condiciones, como las que hemos visto, se admitirá que pueda darse la subsanación de la oferta, pero siempre como algo excepcional y velando en todo caso por el respeto al principio de igualdad de oportunidades. Dicho de manera sencilla, no puede un licitador modificar su oferta con ocasión de un trámite de subsanación, pues se estaría posicionando mejor que el resto de licitadores indebidamente.
El requerimiento de subsanación es una medida de gracia que no se aplica en todos los casos de licitación. Por tanto, lo mejor es asegurarse de que la documentación está bien presentada desde el primer momento, y para lograrlo no hay nada mejor que contar con especialistas en contratación pública y derecho administrativo, como los que puedes encontrar en nuestro despacho. En caso de que hayas sido excluido de una licitación y creas que ha sido de forma indebida, no dudas en contactar con nosotros.
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