Qué es un levantamiento de embargo y cómo se realiza

El levantamiento de embargo es una de las cuestiones que más dudas generan, no ya solo a los particulares, sino también a las entidades públicas. Aquí te aclararemos todo lo que necesitas saber al respecto: desde su concepto y las situaciones que dan lugar a él hasta el procedimiento para llevarlo a cabo.

Antes de comenzar a hablar de su alzamiento, conviene precisar a qué nos referimos cuando hablamos de embargos. Se trata de medidas cautelares dictadas para asegurar el pago de una deuda mediante la retención de bienes o valores. Según la autoridad que lo decrete, hablaremos de un embargo judicial o administrativo (Hacienda, Ayuntamiento, Seguridad Social, etc.).

1. Qué es levantamiento de embargo

Llamamos levantamiento de embargo a un proceso legal que permite a una persona o entidad el libre acceso y disposición de bienes o activos previamente embargados.

Lo que se busca con ello es cancelar la retención impuesta por esta medida cautelar, evitándose así que la ejecución forzosa siga su curso.

2. En qué situaciones puede levantarse un embargo

Llegar a un acuerdo de pago

En ciertos casos, si el deudor y el acreedor acuerdan un plan de pago para saldar la deuda, cabe detener el embargo. En dichos acuerdos es habitual que las partes convengan el aplazamiento o fraccionamiento del importe adeudado.

Pago de la deuda: el levantamiento de embargo más habitual

Dado que el embargo tiene su origen en una deuda impagada, la forma lógica de anularlo es solventar el problema de raíz. Así, cuando el deudor paga íntegramente lo que debe al acreedor, esta medida cautelar ya no tendrá razón de ser y procederá su cancelación.

Alegar errores legales o administrativos

El abogado del presunto deudor puede alegar que existen errores de fondo o de forma que hacen improcedente el embargo (por ejemplo, la deuda ya ha prescrito). Dicho trámite es en respuesta a la demanda que dio lugar el embargo y debe interponerse en el plazo de 10 días desde la notificación de dicha medida (art. 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el caso de deudas tributarias, los motivos de impugnación de las providencias de embargo se encuentran tasados en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003.

Interponer un recurso de tercería de dominio

Cuando los bienes sobre los que recae el embargo no le pertenecen al deudor, sino a un tercero, este puede presentar una demanda de tercería de dominio. Con ella, quedará demostrada su titularidad sobre los bienes embargados y, en consecuencia, se alzará dicha medida cautelar.

Cuando concurren las circunstancias del art. 169.5 de la Ley 58/2003

Si, una vez que Hacienda embarga bienes y derechos, se comprueba que concurre en ellos algunos de los dos casos previstos en el art. 169.5 de la Ley 58/2003, procederá declarar el alzamiento del embargo. Es decir:

  • Cuando estos sean inembargables.
  • Cuando se presuma que el coste de realizar el embargo supera el importe que normalmente se obtendría al enajenarlos.

3. Cuánto tarda Hacienda en levantar un embargo

No existe un plazo específico para llevar a cabo el levantamiento de embargos por parte de Hacienda. En realidad, la anulación de esta traba puede llevar más o menos tiempo en función de diversos factores:

  • El tiempo que tarde el deudor en efectuar el pago. Por ejemplo, el plazo que se le da pagar es de 20 días naturales cuando la traba recae sobre dinero ingresado en cuentas bancarias (art. 79.6 RD 939/2005).
  • El tiempo que demore el deudor en presentar su solicitud de levantamiento de embargo con toda la documentación necesaria.
  • El tiempo que le lleve a la Agencia Tributaria procesar la solicitud del deudor, pudiendo tardar semanas o meses en función del cúmulo de solicitudes pendientes de tramitación.

4. Cuál es el procedimiento para cancelar un embargo de Hacienda

  1. Solicita el expediente administrativo donde se certifica la deuda que ha dado lugar al embargo. De este modo, podrás comprobar si esta es correcta o si procede interponer una reclamación.
  2. En el caso de que la deuda sea irregular, dispones de 1 mes para presentar recursos de reposición o reclamación económico-administrativa.
  3. En el caso de que la deuda sea procedente, deberás realizar el pago.
  4. En cualquier caso, debes solicitar formalmente a Hacienda que levante el embargo. Dicha solicitud deberá acompañarse de documentos justificativos, que dependerán de la situación que motive el alzamiento (comprobante de pago, copia del acuerdo de aplazamiento, prueba del error administrativo, etc.).
  5. La Agencia Tributaria procederá a revisar la solicitud. Si es correcta, la aprobará y procederá a cancelar las anotaciones preventivas de embargo. Cuando se haya embargado un bien inmueble, deberás presentar el mandamiento de cancelación del embargo (entregado por Hacienda) en el Registro de la Propiedad.

Salta a la vista que, cuando se trata de llevar a buen puerto el levantamiento de un embargo, contar con un buen asesoramiento profesional es lo que marca la diferencia. En este punto, desde ACAL llevamos más de 25 años poniendo nuestros conocimientos de Derecho Contencioso-Administrativo al servicio de nuestros clientes. Conviértete en uno de ellos y libera tus bienes embargados.

Comentarios
  • Regina
    Hicieron una compra mis padres de una empresa acceso se cancelo tienen carta no deudo y en la copia literal resulta que dicha empresa nunca hizo el levantamientoo y ahora esta afectando
  • Eduardo
    Mi piso fue embargado sin yo no saber nada.pero sin darse cuenta el comprador de mi piso me mandó unas fotos de papeles en los que ponía que el registro de la propiedad mando una carta al juzgado número 4 en el aula ponía quede producía el levantamiento del embargo,y pagaría mideuda con Hacienda de 9900euros
  • Ivan Dario taborda rivera
    Hace 13 años nos encargaron, se pagó en su totalidad. Resulta que el inmueble se va a vender y en el sertificado de libertad y tradición aparece esta afectación.porque y como hago para eliminar esta afectación, tiene algún costo . Mil gracias .
  • Carlos Turci
    Buenas Una pregunta Quien paga los gastos de inscripción Registral de un levantamiento de embargo preventivo por ejecución de sentencia firma del Tribunal Supremo? La audiencia Nacional comunica al registrador por fax la orden de levantar el embargo Gracias
  • Armando Ramos
    Hola buenas tardes ,como levantar un embargo que tiene más de 8 años , por una cantidad de $6000.00 que efectuó mi madre de su bien inmueble pero resulta que ella ya falleció están casados por bienes mancomunados y hasta ahora nos enteramos del gravamen.
  • Rodrigo Hernandez
    Cuando se levanta un embargo que tiene 8 años a bien inmueble.que tiene 2000m2 por $7000.00 además es de mis padres que están casados por bienes mancomunados, en este caso mi madre firmo el pagaré pero ella ya falleció. El acreedor ahora quiere cobrar $85.000.00 pero nosotros sus hijos no nos enteramos de este embargo.
  • Lola
    Buenas tardes, como se puede solicitar la cancelación de un embargo o nota preventiva, si la deuda ya está pagada.

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