Discrecionalidad técnica y prueba pericial
Es suficientemente conocido que, hasta un cierto momento, la jurisprudencia había sido un tanto timorata en reconocer cualquier posibilidad de control sobre las valoraciones de cualquier tipo que se encomendaban a un órgano técnico específico. A tenor de dicha inicial línea jurisprudencial, cuyas principales resoluciones datan de los ochenta y noventa, las valoraciones realizadas por los tribunales o comisiones de selección no podían ser sustituidas por la valoración que el interesado realizase. Y ni siquiera la aportación de una valoración pericial realizada a instancia de la parte podía oponerse, por muy dotada de auctoritas que estuviera, frente a éstos. La presunción de imparcialidad de sus miembros, la especialización de sus conocimientos y su intervención directa en las pruebas realizadas dotaban a dichas comisiones y órganos de selección de una posición exenta de control. La discrecionalidad técnica, se argumentaba entonces por nuestros tribunales, reducía las posibilidades de control de la actividad evaluadora de los órganos de la Administración prácticamente a dos supuestos: el de la inobservancia de los elementos reglados, cuando estos existiesen, y el del error ostensible. Bien es verdad que dicha posición encontró la resistencia y crítica de un importante sector doctrinal encabezado por el Profesor Tomás Ramón Fernández … Continúa leyendo Discrecionalidad técnica y prueba pericial
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¿Una etapa más en la implementación del teletrabajo?: a propósito de su duración
El teletrabajo, como resulta notorio, se implementó de manera obligatoria producto de la pandemia en nuestras Administraciones públicas y lo cierto es que se hizo con menor problemática de la que cabría esperar dado el alto grado de digitalización existente en todo el sector público. Tras su regulación en distintas Comunidades Autónomas y entes locales en estos últimos años, ya que en el ámbito estatal la definitiva regulación de dicha modalidad se está haciendo esperar (aquí), su implantación está siendo progresiva en éstas. Ciertamente en unas más que en otras, producto, no solo pero también, de cómo se ha enfocado dicha prestación de servicios en las normas hasta ahora dictadas y la mayor reticencia o no frente a esta modalidad de prestación de servicios. De esta forma, hace unos pocos meses teníamos noticias de que en el empleo público vasco había un 40% de personas trabajando en dicha modalidad de prestación de servicios (aquí). Al menos parte de su jornada laboral que es lo más frecuente dadas las previsiones establecidas en la normativa hasta ahora dictada que privilegian esta modalidad híbrida de prestación de servicios en la jornada laboral. La duración de la autorización para prestar servicio bajo dicha modalidad lo … Continúa leyendo ¿Una etapa más en la implementación del teletrabajo?: a propósito de su duración
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La vieja aspiración de la movilidad interadministrativa en las entidades locales: a propósito de los policías locales
Muy recientemente se ha dictado una sentencia del Tribunal Supremo, la sentencia nº 473/2024, de 18 de marzo (rec. 1388/2022), que pone el dedo en la llaga en una vieja aspiración de los funcionarios al servicio de las entidades locales, a saber: la movilidad de este personal entre las distintas administraciones públicas sin tener que volver a acreditar en un proceso selectivo en turno libre sus méritos para acceder a otra plaza en otro ente local u otra Administración pública. Convengamos en que, si altruista es esa aspiración y que su plasmación podría flexibilizar la provisión de necesidades de efectivos en las distintas Administraciones públicas, su plasmación concreta encuentra numerosos inconvenientes cuando se trata de hacer efectiva esa movilidad entre Administraciones públicas de distinto o del mismo nivel. Veamos, en primer término, cuál es la situación a nivel normativo. 1. La movilidad interadministrativa de los empleados públicos: un pío deseo en un sistema de función pública fragmentado. Ya la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública contemplaba como algo ordinario en su artículo 17.1 la comunicabilidad de los sistemas de empleo público al prever que los puestos de trabajo de la Administración … Continúa leyendo La vieja aspiración de la movilidad interadministrativa en las entidades locales: a propósito de los policías locales
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En marzo taxi 0 – VTC: 2
Este título, forzadamente futbolístico, trata de reflejar lo que ha representado este mes de marzo en ese conflicto del que nos hemos ido haciendo eco en distintas entradas a lo largo del tiempo que enfrenta al sector del taxi y a las denominadas VTC (Uber o Cabify). En realidad, y si queremos ser más precisos, lo que viene ocurriendo desde la sentencia del TJUE de junio de 2023 (C51/21). Como es sabido los taxis y los vehículos con licencias VTC compiten entre sí en el servicio de transporte de viajeros. Y lo hacen, ciertamente, bajo dos modelos de prestación de los servicios distintos. La intervención de ese mercado, estableciendo limitaciones a la actividad de los VTC por la legislación de transporte española, no ha dejado de plantear dudas sobre su acomodo al Derecho de la Unión y, muy en concreto, respecto de la libertad de establecimiento y del Derecho de la competencia. Estaba cantado, tras las últimas resoluciones del TJUE de las que nos hacíamos eco en este mismo blog, que los tribunales españoles, y muy especialmente el Tribunal Supremo, analizaran críticamente el régimen jurídico establecido por las distintas Comunidades Autónomas respecto de este tema en el que, a pesar … Continúa leyendo En marzo taxi 0 – VTC: 2
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A propósito de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 Y C‑159/22): no es sopa de ganso
STJUE 22/02/2024: asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22 Es suficientemente conocido, por notorio y por el revuelo que se ha suscitado desde que se ha conocido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado febrero que, con ocasión de tres peticiones de decisión prejudicial planteadas al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha pronunciado sobre las consecuencias -todavía por determinar efectivamente- que hayan de producirse tras las consideraciones que la misma contiene sobre la figura del personal en situación, declarada o no, de indefinido no fijo como respuesta adecuada a los incumplimientos del ordenamiento jurídico laboral y sobre si esta implica que haya de hacerse fijos a los trabajadores que, hasta ahora, eran considerados indefinidos no fijos. Desde luego, y a tenor de las consideraciones que la sentencia contiene, puede perfectamente afirmarse como reza el título de este comentario que no son pan comido las consecuencias que la misma provocará a buen seguro en el ordenamiento jurídico español. Múltiples comentarios, ríos de tinta puede decirse que han corrido ya desde que se conociera el texto de la sentencia, realizados … Continúa leyendo A propósito de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 Y C‑159/22): no es sopa de ganso
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