27 Feb, 2012
Notas de urgencia al Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, para el pago a proveedores.
El Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, se establece como el inicio normativo del procedimiento ideado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para intentar solucionar con la máxima urgencia el grave problema de déficit presupuestario de las entidades locales y/o la acuciante falta de liquidez de las mismas, factores ambos que la crisis económica actual ha acentuado hasta límites en muchos casos insostenibles y que han propiciado un a menudo letal efecto en cadena hacia sus empresas proveedoras, cuya liquidez se ha visto seriamente comprometida por la falta de pago. Vamos a comentar brevemente algunos aspectos del Real Decreto-Ley,(en adelante RDL). 1.- Justificación. La justificación que el Gobierno hace del mismo es palmaria. La crisis económica ha producido una disminución de ingreso de la Entidades Locales y ello conlleva retrasos acumulados en el pago de las obligaciones frente a proveedores. De ello se deriva la falta de liquidez de los mismos, y las dificultades de financiación y de competitividad de las empresas. Se reconoce que ha habido ya dos intentos fallidos de atajar la situación, y es por ello que el Gobierno quiere implementar este nuevo intento de solución. 2.- Objeto y ámbito de aplicación. Su objeto … Continúa leyendo Notas de urgencia al Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, para el pago a proveedores.
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03 Ene, 2012
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Invitar con el dinero de otros. Esta es la primera conclusión que se saca de la lectura de urgencia del RDL 20/2011 respecto de la subida del tipo impositivo del IBI para los inmuebles urbanos, durante los ejercicios 2012 y 20113, publicado el sábado 31 de diciembre de 2011 en el BOE. El Gobierno a fin de disminuir la posible desviación del déficit del Estado, regula un incremento del tipo de gravamen del citado impuesto. Vamos a recordar en primer lugar los elementos que el artículo 8 de la norma fija para su aplicación:  La subida es automática y excepcional y se aplicará durante los ejercicios 2012 y 2013.  1.- Para aquellos municipios cuya última ponencia de valores total (revisión catastral) se aprobó antes de 2002 se establece un incremento del tipo de gravamen del 10%, estableciéndose además un nuevo límite del tipo impositivo mínimo y supletorio del 0,5 por ciento en 2012 y del 0,6 por ciento en 2013. En este caso el incremento afecta a la totalidad de bienes inmuebles urbanos del municipio (de uso residencial y no residencial), incrementando de forma lineal en un 10% las previsiones de cobro por este concepto.  2.- En el caso de … Continúa leyendo El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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