La dirección pública profesional: entre el ornitorrinco y un mal ejecutado trampantojo (II)
Hace unos días realizábamos una puntual incursión sobre el devenir regulatorio de la dirección pública profesional en nuestro país (aquí). En este sentido, y junto a dar cuenta de algunos modelos de referencia a nivel internacional, nos referíamos a los pasos dados más recientemente en la Administración General del Estado para consolidar un estatuto del personal directivo. Sin embargo, y dada la estructura normativa y competencial a nivel constitucional, tanto de las normas de organización como de las relativas al empleo público, parece de necesario rigor hacer algunas referencias, con la necesaria mesura dado el contenido de una entrada como esta, a lo que está aconteciendo en el espacio autonómico y en el local que son espacios territoriales, ahora lo veremos, con una dinámica propia no siempre coincidente con la esfera de la AGE. Digamos ya que, como dejábamos señalado en la anterior entrada, hay luces ciertamente sobre todo en la más reciente normativa autonómica, pero también hay sombras ya que sobre la regulación de esta materia pesan, y con qué fuerza, los intereses de la clase política y de la alta función pública. 1. Un apunte sobre la regulación autonómica. Con carácter general podríamos decir que, en lo que … Continúa leyendo La dirección pública profesional: entre el ornitorrinco y un mal ejecutado trampantojo (II)
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La dirección pública profesional: entre el ornitorrinco y un mal ejecutado trampantojo (I)
Es suficientemente conocido que uno de los motores de impulso reformista más relevantes, de los introducidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), ES la dirección pública profesional. Destacados expertos como LONGO, PALOMAR OLMEDA, VILLORIA MENDIETA O JIMÉNEZ ASENSIO, pero por sobre todos este último que sin duda es la referencia indiscutible desde que en 1996 publicara su célebre e imprescindible monografía (aquí), bregaron durante años a fin de que, superando la situación de colonización política y funcionarial de este espacio profesional que se había producido durante la transición política, se articulara, como en distintos países de la OCDE ya acontecía, una dirección pública profesional que ayudara a enfrentar los cambios y retos que la actualización, y la superación del caduco instrumental que nuestras Administraciones públicas tenían a su disposición, requería. Tarea nada fácil, hasta tal punto que JIMENEZ ASENSIO unos años después se preguntaría si no era imposible (aquí), dado los intereses en juego y lo jugoso de ese espacio profesional, una articulación coherente de ese espacio profesional. Y lo cierto, y es preciso darle en cierta manera la razón a dicho autor, es que se trata de una tarea no concluida todavía, donde los avances … Continúa leyendo La dirección pública profesional: entre el ornitorrinco y un mal ejecutado trampantojo (I)
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De nuevo sobre el plazo de resolución contractual: ¿son tres u ocho meses el plazo establecido para la resolución contractual en el caso de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales?
Hace unos meses dábamos cuenta en este blog (aquí) del criterio finalmente establecido por la STS de 29 de enero de 2024 (rec.1028/2021) en virtud del cual el plazo de caducidad en los procedimientos de resolución contractual era de tres meses en el caso de las comunidades autónomas y las entidades locales salvo que, en su caso, se hubiera procedido, en el ámbito autonómico, a dictar una norma que estableciese un plazo distinto (así, y por ejemplo, la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en su artículo 67.1 un plazo de ocho meses para la resolución de los expedientes de resolución contractual). Pues bien, justo antes de las ya pasadas vacaciones, se dictaba la STS de 11 de julio de 2024 (rec.4289/2024) que aparentemente da freno y marcha atrás en la posición jurisprudencial que parecía haberse establecido en enero de este mismo año. O se trata de un error. Veámoslo. 1. La posición sentada en la sentencia de enero. Recordemos que en la sentencia dictada en enero por el Tribunal Supremo se había discutido, a la vista de la jurisprudencia constitucional sentada en la STC 68/2021, … Continúa leyendo De nuevo sobre el plazo de resolución contractual: ¿son tres u ocho meses el plazo establecido para la resolución contractual en el caso de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales?
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De nuevo sobre la temporalidad en el empleo público: ¿han funcionado los procesos de estabilización?
Solo faltan unos meses para que la fecha de finalización de los procesos de estabilización, cuya puesta en marcha recordemos se realizó a finales de diciembre de 2021, llegue a su término. Con todo creo, a la vista de lo que ya sabemos, que ya empezamos a tener un panorama lo suficientemente claro para poder hacer un balance, aunque sea provisional, de lo que estos han supuesto atendiendo a tres aspectos claves de este proceso a los que a continuación nos referiremos ya que un análisis de mayor envergadura excedería con mucho el breve comentario que se pretende. Con la culminación de este proceso se dará término, digamos por ahora porque ya veremos qué sucede, un cuarto proceso -inclusive un quinto si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023– para intentar lograr que la temporalidad estructural existente en nuestro empleo público disminuya hasta porcentajes razonables que, mágicamente porque nadie ha explicado porqué o al menos yo no lo he oído, se ha situado en la icónica cifra del ocho por ciento. Y es que, como ya el lector seguramente conoce, desde 2007 venimos acumulando procesos de consolidación, de estabilización, etc. Todos saldados con … Continúa leyendo De nuevo sobre la temporalidad en el empleo público: ¿han funcionado los procesos de estabilización?
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Caducidad y reintegro de subvenciones: la doctrina del doble tiro
Me hago eco en el título de esta reflexión de la expresión utilizada, básicamente en el ámbito tributario donde surgió a propósito de la comprobación de valores, en virtud de la cual la Administración puede, anulada una resolución por motivos de fondo, volver a iniciar un nuevo procedimiento en el que dicta una nueva resolución en un nuevo procedimiento. En ese ámbito el Tribunal Supremo, a lo largo de los años, había fijado unos límites derivados del principio de seguridad jurídica, a saber: el primero de ellos la prescripción; en segundo lugar, la interdicción de la reformatio in peius; y, por último, la reiteración en el mismo error. Límites con matices que han sido puestos de manifiesto en el ámbito tributario(aquí), aunque su alcance no queda limitado necesariamente a este sector del ordenamiento jurídico. Distinto, y es preciso subrayarlo ya que este será uno de los motivos del presente comentario, era el caso de los errores por motivos de forma en que lo indicado era la denominada, y no menos discutida, retroacción de actuaciones. Pues bien, hasta aquí, si salvamos los matices con la importancia que estos tienen, todo parecía claro hasta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo tuvo que enfrentarse a los efectos … Continúa leyendo Caducidad y reintegro de subvenciones: la doctrina del doble tiro
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