Los informes preceptivos deben constar por escrito
En estos términos se pronunció la Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 15 de diciembre de 2011, inadmitiendo el recurso contencioso planteado por un municipio, por falta de capacidad procesal o legitimación «ad procesum» conforme a lo dispuesto en los artículos 69, b) y 45.2 d) de la LJCA. La inadmision se produjo por la falta de cumplimentación de los requisitos previos necesarios para interponer el recurso y, concretamente, la falta del informe previo del secretario a la que alude el articulo 54,3 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local. Esta sentencia ha sido confirmada recientemente por el Tribunal Supremo en la STS (Sala C-A, Sección 3ª) de 13 de marzo de 2015, tras el correspondiente recurso de casación. Con relación a lo anterior, hemos de hacer una precisión terminológica para evitar confusiones. Una cosa es la constancia de un informe y su contenido -dando cuenta de él las distintas actuaciones y documentos que obran en el expediente- y otra cosa es la forma que adopte el informe inicialmente. Así, si el informe se emite por escrito, obra en el expediente de manera directa y explícita. Sin embargo, si el informe se emite verbalmente solo quedará constancia … Continúa leyendo Los informes preceptivos deben constar por escrito
Seguir leyendo La remunicipalización de los servicios: análisis y perspectivas (y II).
Esta entrada es continuación de La remunicipalización de los servicios: análisis y perspectivas (I). Centrándonos en las cuestiones jurídicas, habrá que empezar por convenir que en una estrategia de remunicipalizacion no se trata de resolver un contrato de manera culposa por incumplimientos del contratista. En estos casos la cuestión se limita a exigir el cumplimiento de lo pactado. Con la remunicipalizacion se trata de resolver un contrato por causas de interés publico, articulo 210 y siguientes del TRLCSP. De tal forma que tal causa nos lleva a elegir como solución mas ventajosa la gestión directa. Centrada la cuestión en estos términos lo determinante en la estrategia a seguir será: La justificación de las causas de interés publico que concurren para resolver el contrato existente y rescatar el servicio, así como el procedimiento a seguir, articulo 224 TRLCSP. A este respecto hemos de guiarnos por las disposiciones del TRLCSP en las distintas secciones en las que aborda esta cuestión dependiendo del tipo de contrato de que se trate. Sobre la justificación del interés publico como requisito indispensable, señalaremos algunas sentencias que pueden ser de interés: STS, Sala Social, de 13 de mayo de 2014 y STS, Sala Contencioso Administrativo, de 5 de abril … Continúa leyendo La remunicipalización de los servicios: análisis y perspectivas (y II).
Seguir leyendo La remunicipalización de los servicios: análisis y perspectivas. (I)
En las agendas que los partidos políticos están preparando para los ayuntamientos que resulten de las próximas elecciones está apareciendo la idea de remunicipalizar los servicios que se prestan en la ciudad. Si bien es cierto que no todos los partidos lo plantean en términos positivos, es decir, como actuación a llevar a cabo, ha de tenerse en cuenta que en la medida en que unas opciones políticas lo planteen, las demás no tendrán más remedio que entrar en el debate de esta cuestión. El propósito de esta entrada no es otro que el de aportar algunos antecedentes y conceptos que ayuden a encauzar este debate. Hablar de remunicipalizacion supone, por un lado, la existencia de unos servicios que presta el municipio de manera indirecta a través de la iniciativa privada y, por otro, la realización de un conjunto de actuaciones que pretenden colocar la gestión de esos servicios, total o parcialmente, en el ámbito municipal, es decir, gestionarlos de manera directa. Cuando hablamos de servicios públicos locales hay que tener en cuenta algunas precisiones terminológicas, pues la propia regulación legal puede llevar a confusiones por su falta de rigor conceptual. Para evitar mal entendidos tenemos que distinguir entre materias sobre las … Continúa leyendo La remunicipalización de los servicios: análisis y perspectivas. (I)
Seguir leyendo La Reforma Local (II): la aprobación de los presupuestos por la junta de gobierno
La ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, (en adelante Reforma Local) ha añadido una nueva disposición adicional a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), la decimosexta, en la que modifica el régimen de competencias entre órganos municipales para la aprobación de determinados asuntos que antes eran competencia del pleno y ahora pasan a ser competencia de la Junta de Gobierno. La técnica legislativa empleada en esta ocasión, a nuestro entender, no es la adecuada. Deberían haberse modificado los articulos 22 y 23 de la LRBRL en lugar de añadir una nueva disposición adicional. De esta forma cada materia estaría regulada donde corresponde, en el capitulo que tiene por objeto su tratamiento, y no desperdigado a lo largo del texto legal. Pero lo realmente importante de la modificación que introduce esta nueva disposición es su alcance. A nuestro modo de ver la norma tiene dos propósitos de suerte bien distinta. El primero de ellos es corregir una deficiencia normativa que arrastraba la regulación legal de las medidas extraordinarias y urgentes que se han venido dictando para dar liquidez a las entidades locales y de esa forma poder dar cumplimiento al … Continúa leyendo La Reforma Local (II): la aprobación de los presupuestos por la junta de gobierno
Seguir leyendo La Reforma Local (I): primeras impresiones.
La Constitución, en su articulo 140, garantiza la autonomía de los municipios y para ello, en el corto capitulo que dedica a la Administración Local, termina señalando, en su articulo 142, que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones. Es decir, que tal como se expresa nuestra Carta Magna, la suficiencia financiera es un medio para alcanzar el fin de la autonomía local. Los Ayuntamientos han venido demandando una financiación suficiente para hacer efectiva la autonomía municipal. Anclados en menos del 15 % del gasto público en estos treinta años de Ayuntamientos democráticos, el nivel de servicios se ha ido incrementando como administraciones mas próximas conforme las necesidades lo demandaban. En estos años de crisis las prestaciones de atenciones a las personas se han incrementado. Sin embargo, la participación en la gestión del gasto público nunca ha alcanzado siquiera el porcentaje señalado. Ya desde hace bastantes años los alcaldes, quizá por su incapacidad para hacer valer su poder político e institucional, de manera triste y penosa han venido hablando de que lo que hacían (sin financiación) y no les correspondía, que era de otras instancias institucionales … Continúa leyendo La Reforma Local (I): primeras impresiones.
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