¿Tiene la administración margen para aceptar la cesión del contrato?
En una entrada anterior, El Ayuntamiento de Liérganes gana la ‘batalla del agua’, dábamos cuenta de la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso de apelación nº 47/2017, que tenía como consecuencia inmediata, en efecto, que el citado Ayuntamiento veía confirmado en sede judicial su planteamiento en cuanto al rechazo a que el contrato de concesión fuera cedido a otro contratista, en aras de garantizar el interés público aquí predominante. Además de la noticia, reflejada en la prensa local, interesa ahora hacer una somera valoración de dos aspectos concretos que aborda la Sentencia, y que presentan, a nuestro juicio, indudable relevancia práctica en este ámbito contractual: 1º.- Qué margen de discrecionalidad tiene la Administración a la hora de autorizar la cesión del contrato. 2º.- Incidencia de las Directivas de contratación en este ámbito y derecho de aplicación preferente ante la falta de trasposición en plazo a nuestra normativa interna. Así, en primer lugar, se plantea la naturaleza jurídica de la cesión del contrato. ¿Se trata de un acto reglado, en el que la Administración contratante ha de limitarse a verificar si se cumplen los requisitos previstos en la norma? En este caso, como se … Continúa leyendo  ¿Tiene la administración margen para aceptar la cesión del contrato?
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Remunicipalizaciones: excepciones a las limitaciones en las contrataciones de personal y subrogaciones en las sociedad.
La Disposición Adicional 15ª de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 establece una serie de requisitos y limitaciones para la contratación de nuevo personal por las sociedades mercantiles públicas pertenecientes, entre otros, al ámbito local. A partir de la anterior previsión legal, procede examinar en qué medida estos condicionantes a la contratación de personal resultan determinantes para que una Entidad Local pueda acordar que una sociedad mercantil pública asuma la prestación de un servicio público. La cuestión por tanto es analizar la incidencia de esta Disposición Adicional en aquellos supuestos en que una sociedad municipal pasa a asumir un nuevo servicio, que con anterioridad era prestado por el propio Ayuntamiento o, de forma indirecta, por una sociedad de titularidad privada, a través de un contrato administrativo. ¿Opera la D.A. 15ª de la LPGE como limitación en aquellos casos en que una Corporación municipal opta por prestar un servicio a través de una sociedad municipal? Entendemos que no es así, puesto que la previsión contenida en la Disposición Adicional 15ª de la LPGE 2016, debe ponerse en relación con el resto de nuestro ordenamiento jurídico, en el que encontramos otras normas, de derecho necesario, a las que … Continúa leyendo Remunicipalizaciones: excepciones a las limitaciones en las contrataciones de personal y subrogaciones en las sociedad.
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La productividad de los empleados públicos y su reconsideracion: algunos criterios jurisprudenciales.
Entre los distintos complementos retributivos que perciben los empleados públicos, resulta especialmente controvertido el complemento de productividad, muchas veces por su uso impropio, al destinarse a retribuir conceptos propios del puesto de trabajo, o simplemente porque genera suspicacias sobre los perceptores, su cuantía o la periodicidad de su abono. A partir de aquí, se suele plantear por un lado la necesidad o conveniencia de modificar su cuantía o, directamente, suprimirlo; y también es relativamente frecuente que, por parte del funcionario encargado de la fiscalización del gasto, se formule el correspondiente reparo al considerar que se está produciendo un desviación en el abono de la productividad. A partir de lo anterior, en estas líneas realizaremos una primera referencia a las fuentes normativas que regulan el complemento de productividad, con el fin de poder deslindar este concepto retributivo frente a otros previstos en la legislación aplicable a los empleados públicos de la Administración Local. Y, a continuación, se examinará el tratamiento que se ha dado a diversas cuestiones suscitadas en sede jurisdiccional, tanto contencioso-administrativa como de lo social, para así centrar la cuestión en el marco de lo que nuestros órganos judiciales vienen declarando a propósito de este complemento retributivo, y poder … Continúa leyendo La productividad de los empleados públicos y su reconsideracion: algunos criterios jurisprudenciales.
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La subrogacion del personal en las remunicipalizaciones de servicios.
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-509/14, de 26 de noviembre) viene a introducir importantes novedades en la doctrina jurisprudencial sobre la subrogación del personal cuando un ente instrumental de una Administración Pública –en este caso una sociedad mercantil de capital íntegramente público- decide pasar a prestar el servicio con su propio personal y medios materiales. La Sentencia del Tribunal Europeo (en adelante TJUE) aquí comentada, tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que conoce de un pleito en el que una empresa de capital público –ADIF- decide poner fin al contrato de servicios que mantenía con una empresa privada. Ya en entradas anteriores abordamos algunas de las consecuencias desde el punto de vista laboral de la reversión de servicios municipales, concretamente la eventual obligación de subrogación del personal que se encuentra adscrito al servicio por parte de la Administración Pública que pasa a asumir su prestación. Recordemos que el criterio jurisprudencial que, con carácter general, se ha venido manteniendo en esta cuestión, tanto por el propio TJUE (Sentencia de 20 de enero de 2011, a propósito de la reversión del servicio de limpieza por el … Continúa leyendo La subrogacion del personal en las remunicipalizaciones de servicios.
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Aspectos a valorar en las reclamaciones por desequilibrio económico en los servicios municipales
Tal y como indica recientemente en su blog -Lawlab- Miguel Ángel Pérez de la Manga, al tratar el tema de la “La utilidad y el precio en los servicios jurídicos”, el verdadero factor de la determinación del precio (de los servicios jurídicos) viene dado por la utilidad subjetiva, es decir, lo que el receptor del servicio valora y la ganancia que le genera (o pérdida evitada). Es claro que la valoración del servicio por parte del cliente es claramente subjetiva, de forma que un servicio prestado en igualdad de condiciones a distintos clientes puede ser percibido y valorado de forma muy diferente: mientras uno quedará muy satisfecho en cuanto a la calidad y forma en que se lleva a cabo un servicio profesional, es posible que otro cliente no valore ni aprecie lo que, objetivamente, puede ser un servicio jurídico valioso o, incluso, excelente. Más objetividad tiene en cambio el aspecto relativo a la ganancia generada o pérdida evitada en este ámbito de los servicios jurídicos. Y es que, no cabe duda de que cuando un cliente resulta indemne judicialmente de una reclamación económica de elevada cuantía, el servicio jurídico prestado le reporta una elevada utilidad; muy superior al precio … Continúa leyendo Aspectos a valorar en las reclamaciones por desequilibrio económico en los servicios municipales
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