El Ejecutivo aprueba medidas urgentes en materia de protección de datos
A la espera de la aprobación de la futura Ley Orgánica de Protección de Datos, aún en trámite parlamentario, el pasado 31 de julio entró en vigor el Real Decreto- Ley 5/2018, de 27 de julio, aprobado por el Ejecutivo por vía de urgencia. Estableciendo una serie de medidas urgentes destinadas a adaptar el Derecho Español al nuevo Reglamento General de Protección de Datos – en adelante RGPD-, que como es sabido, comenzó a desplegar plenos efectos sobre los Estados Miembros el 25 de mayo del año en curso. La plena aplicación del RGPD en España, implica que hayan de considerarse desplazadas aquellas disposiciones de nuestro Derecho interno que no resulten conformes con lo establecido en el mismo, como así sucede con muchos preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, creando así la necesidad de suplir ese vacío jurídico. Además, son numerosos los preceptos del reglamento europeo que remiten al ordenamiento nacional. De igual forma, existen disposiciones que, pese a no existir una remisión directa y expresa, exigen de una adecuación del derecho interno a las … Continúa leyendo El Ejecutivo aprueba medidas urgentes en materia de protección de datos
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Itinerario de adaptación al nuevo Reglamento General de Protección de Datos para Administraciones Locales
El nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) lleva en vigor desde el 24 de mayo de 2016. Sin embargo, ha sido el pasado 25 de mayo de 2018 cuando éste ha comenzado a desplegar sus efectos y, pese ha haber tenido dos años para poder adaptarnos a sus novedades normativas y prácticas, lo cierto es que la mayoría han aguantado hasta el último momento para ponerse «manos a la obra». El RGPD se ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico y ha comenzado a convivir junto con la actual, y aún vigente, Ley Orgánica 15/999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que configuran a día de hoy nuestro marco normativo en materia de protección de datos. Por lo que respecta al ámbito público, las Administraciones Locales, al igual que el resto de Administraciones Públicas, son responsables y en ocasiones encargadas del tratamiento que se realiza con los datos que manejan en el desarrollo de sus funciones. Es por ello que el RGPD tiene un fuerte impacto sobre la gestión pública en materia de protección de datos y requiere un gran esfuerzo en la adaptación al nuevo … Continúa leyendo Itinerario de adaptación al nuevo Reglamento General de Protección de Datos para Administraciones Locales
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El Reglamento General de Protección de Datos ya está aquí
Estamos en pleno apogeo del Big Data. Las tecnologías irrumpen en todas las esferas de nuestra vida y los datos se convierten en el activo más valorado, el papel desaparece y el contenido que había en él pasa a la “nube”. En cada instante se recogen y almacenan datos de forma masiva y su correcto tratamiento se hace una labor imprescindible para los ciudadanos. El desarrollo tecnológico provoca que fácilmente se traspasen fronteras con un sólo “click” con cantidades de datos sin precedentes. El riesgo que conlleva el almacenamiento masivo de datos sin el debido tratamiento, unido al desarrollo tecnológico, ha planteado nuevos retos para la protección de datos personales, provocando la necesidad de elaborar una normativa de protección de datos personales que regule y prevea la problemática que puede surgir ante la recogida, intercambio de información y almacenamiento de datos, sin un control acorde con el desarrollo social y tecnológico de nuestro tiempo. El nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que entró en vigor en mayo de 2016, será aplicable a partir del próximo 25 de mayo de 2018 de forma igualitaria y uniforme en todos los Estados de la … Continúa leyendo El Reglamento General de Protección de Datos ya está aquí
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Las sentencias declarativas y su ejecución impropia
La Ley de la Jurisdicción Contenciosa, en sus artículos 31 y 32,  señala que el demandante podrá pretender la declaración de no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. Estas peticiones pueden plantearse también respecto de la inactividad de la administración y de las actuaciones materiales constitutivas de lo que se denomina vía de hecho, por carecer la administración de titulo para actuar. La sentencia, cuando es estimatoria del recurso, conforme al articulo 71 de la mentada Ley, contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos: a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada. b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma. c) Si la medida consistiera en la emisión de un acto … Continúa leyendo Las sentencias declarativas y su ejecución impropia
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