La permanencia en el empleo público tras la edad de jubilación
Desde hace unos años venimos escuchando que comienza a producirse la jubilación de la generación del baby boom. Jubilaciones que, junto al desgarro que a buen seguro provocarán en el sistema de pensiones, tiene un añadido ciertamente preocupante en el caso de la Administración pública, a saber: la pérdida de conocimiento si este no se ha gestionado correctamente y una Administración envejecida dado el incremento notorio de la edad media de los funcionarios que prestará sus servicios. De esta forma, en numerosas Administraciones, se nos anuncia que un alto porcentaje de funcionarios se jubilará, en realidad ya se está jubilando, hasta 2030. Número que, en algunas Administraciones, alcanza inclusive el 40% o más de los efectivos existentes. Más de un millón según algunas informaciones (aquí) Ante esta situación se habla de “repesca” de funcionarios jubilados (aquí), de planes para rejuvenecer la Administración (aquí), del uso de la inteligencia artificial para contrarrestar los efectos nocivos que ese hecho pueda tener en el funcionamiento de la Administración (aquí). En fin, tengo para mí, que se habla mucho, se hace poco y se planifica dicho hecho, que es conocido y previsible, aún menos. 1. El régimen de jubilación de los empleados públicos Como … Continúa leyendo La permanencia en el empleo público tras la edad de jubilación
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Discrecionalidad técnica y prueba pericial
Es suficientemente conocido que, hasta un cierto momento, la jurisprudencia había sido un tanto timorata en reconocer cualquier posibilidad de control sobre las valoraciones de cualquier tipo que se encomendaban a un órgano técnico específico. A tenor de dicha inicial línea jurisprudencial, cuyas principales resoluciones datan de los ochenta y noventa, las valoraciones realizadas por los tribunales o comisiones de selección no podían ser sustituidas por la valoración que el interesado realizase. Y ni siquiera la aportación de una valoración pericial realizada a instancia de la parte podía oponerse, por muy dotada de auctoritas que estuviera, frente a éstos. La presunción de imparcialidad de sus miembros, la especialización de sus conocimientos y su intervención directa en las pruebas realizadas dotaban a dichas comisiones y órganos de selección de una posición exenta de control. La discrecionalidad técnica, se argumentaba entonces por nuestros tribunales, reducía las posibilidades de control de la actividad evaluadora de los órganos de la Administración prácticamente a dos supuestos: el de la inobservancia de los elementos reglados, cuando estos existiesen, y el del error ostensible. Bien es verdad que dicha posición encontró la resistencia y crítica de un importante sector doctrinal encabezado por el Profesor Tomás Ramón Fernández … Continúa leyendo Discrecionalidad técnica y prueba pericial
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Subsanación y buena administración del procedimiento electrónico
La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración establecida para amplios colectivos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y el progresivo incremento de los procedimientos electrónicos que así lo exigen está planteando más de un disgusto a los ciudadanos que, en más de una ocasión, no tienen la pericia suficiente para su adecuado manejo. Únase a lo anterior las distintas, variadas, y podría decirse variopintas, fórmulas que las Administraciones utilizan en sus sedes electrónicas a fin de realizar debidamente los procedimientos y la consecuencia es que, en estos últimos años, se han producido un sinfín de problemas y desencuentros entre la creciente digitalización de la actividad administrativa y los derechos y garantías de los ciudadanos en su relación con la Administración. Lo cierto, sin embargo, es que en este forcejeo los ciudadanos, menos mal, parece que tenemos al Tribunal Supremo de nuestra parte. Veámoslo. 1. Primer asalto: la fecha de presentación de los escritos cuando se procede a subsanar la solicitud. Fue esta una de las primeras cuestiones que hubo de enfrentarse por la doctrina y los tribunales. En efecto, como resulta suficientemente conocido la letra de la Ley, en este caso las normas administrativas, y a la sazón … Continúa leyendo Subsanación y buena administración del procedimiento electrónico
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¿Una etapa más en la implementación del teletrabajo?: a propósito de su duración
El teletrabajo, como resulta notorio, se implementó de manera obligatoria producto de la pandemia en nuestras Administraciones públicas y lo cierto es que se hizo con menor problemática de la que cabría esperar dado el alto grado de digitalización existente en todo el sector público. Tras su regulación en distintas Comunidades Autónomas y entes locales en estos últimos años, ya que en el ámbito estatal la definitiva regulación de dicha modalidad se está haciendo esperar (aquí), su implantación está siendo progresiva en éstas. Ciertamente en unas más que en otras, producto, no solo pero también, de cómo se ha enfocado dicha prestación de servicios en las normas hasta ahora dictadas y la mayor reticencia o no frente a esta modalidad de prestación de servicios. De esta forma, hace unos pocos meses teníamos noticias de que en el empleo público vasco había un 40% de personas trabajando en dicha modalidad de prestación de servicios (aquí). Al menos parte de su jornada laboral que es lo más frecuente dadas las previsiones establecidas en la normativa hasta ahora dictada que privilegian esta modalidad híbrida de prestación de servicios en la jornada laboral. La duración de la autorización para prestar servicio bajo dicha modalidad lo … Continúa leyendo ¿Una etapa más en la implementación del teletrabajo?: a propósito de su duración
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Qué es el derecho de petición
Entre los derechos fundamentales, nuestra Constitución regula en su artículo 29 el que es, con diferencia, el más desconocido. Sin embargo, es importante tener claro qué es el derecho de petición, porque estamos ante una prebenda que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico y que podemos ejercer cuando consideremos necesario. ¿Sabes qué es el derecho de petición? Para entender bien el derecho de petición, vamos a dirigirnos a la regulación constitucional. Esta señala en su artículo 29.1 que todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito y en la forma y con los efectos que determine la ley. Como esta es una regulación demasiado escueta, fue necesario un desarrollo legislativo del que luego hablaremos. El derecho de petición es, por tanto, un derecho fundamental que nos habilita para dirigirnos de forma individual o colectiva a la Administración y a los poderes públicos. Para poner a estos en conocimiento de unos determinados hechos, solicitar su intervención en algún aspecto, o ambas cosas a la vez. Solo ejercemos este derecho cuando dirigimos una petición que no tenga relación con un objeto para el que esté regulado un procedimiento propio. Si son temas que deben tratarse en el Parlamento o a … Continúa leyendo Qué es el derecho de petición
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