División en lotes de los contratos y PYMES
Resulta suficientemente conocido que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su artículo 99, trasunto del artículo 46 de la la Directiva 2014/24/UE, establece un nuevo enfoque sobre el fraccionamiento de los contratos estableciendo, como regla general, la división en lotes del objeto de los mismos. Lo cierto es que la división de contratos públicos en lotes es un instrumento que se había previsto por el ordenamiento jurídico desde hace años. Sin embargo, su configuración ha ido evolucionando a lo largo del tiempo. A título de ejemplo, el ya derogado Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público preveía en el artículo 86.3 la posibilidad de que se pudiera dividir un contrato en lotes siempre que el objeto contractual permitiera el fraccionamiento y que fuera debidamente justificado. Pero decimos que, al menos aparentemente, se incorpora un nuevo enfoque en las normas europeas ya que en la anterior Directiva 2004/18, solo podía encontrarse una mención a la división del contrato en lotes referida al cálculo del valor total del contrato y su previsión iba dirigida a evitar que la división … Continúa leyendo División en lotes de los contratos y PYMES
Seguir leyendo A vueltas con la reinternalización de los servicios públicos: a propósito de la STS de 16 de enero de 2025
Actualidad / contencioso administrativo / Contratación / Cuestiones jurídicas / Personal / Servicios-empresa
La reciente STS de 16 de enero de 2025 (rec.4845/2022), que fue precedida a su vez por la STSJ de Valencia de 19 de abril de 2022 (rec.97/2018), nos muestra una vez más la insatisfacción con las soluciones hasta ahora proporcionadas por la normativa europea y española sobre subrogación de trabajadores en supuestos de reinternalización de servicios públicos. Como es suficientemente conocido el mecanismo relativo a la subrogación en las relaciones laborales en los supuestos de sucesión de empresas aparece regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que no resulta ser sino un trasunto de la normativa europea que se plasma en la Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DOCE del día 22 de Marzo de 2001). Es, por tanto, un asunto en que los Estados miembros han situado la competencia en el ámbito del Derecho europeo y la regla general establecida en dicha directiva no es otra que su aplicación universal con independencia de la naturaleza pública o privada de cesionario y … Continúa leyendo A vueltas con la reinternalización de los servicios públicos: a propósito de la STS de 16 de enero de 2025
Seguir leyendo ¿Nuevos tipos normativos?: las orientaciones de carácter pseudo básico
No digo nada nuevo si pongo de manifiesto cómo, desde hace ya algunos años (más de uno y más de dos), venimos asistiendo a una progresiva erosión de categorías dogmáticas que hasta hace poco pensábamos firmemente asentadas en nuestro ordenamiento jurídico. Es lo que toca cuando se viven tiempos de cambios y de incertidumbre. Ya lo advirtió, hace algún tiempo, a propósito del Decreto-Ley con el acierto que le es característico ARAGÓN REYES (aquí). Pero lo cierto es que esa relativa degradación de las categorías jurídicas que se pueden englobar dentro de la denominación genérica de disposiciones administrativas de carácter general, con rango legal o no, y con rango reglamentario o no, no queda restringido a este fenómeno. En efecto, estos mismos días estamos asistiendo a un cierto revuelo político a propósito de las normas “ómnibus”, normas con contenidos diversos y nada en común que desafían los postulados de la buena regulación, o también asistimos al uso abusivo de las proposiciones de ley a fin de obviar trámites e informes preceptivos en el procedimiento de aprobación de las normas con rango legal, etc. Pero el fenómeno no para ahí y se extiende, muy decididamente he de subrayar, a la potestad … Continúa leyendo ¿Nuevos tipos normativos?: las orientaciones de carácter pseudo básico
Seguir leyendo La profesionalización de la gestión del empleo público local
Se suele encontrar una cierta constante, al menos cuando tratamos de diagnosticar los problemas que aquejan el empleo público local, que no es otra que la ausencia, en mayor o menor grado, de las habilidades necesarias para implementar la mayoría de las medidas que hoy las normas rectoras del empleo público acogen. Ya se trate de la temporalidad o los procesos de selección en el empleo público donde echamos de menos una planificación estratégica de las necesidades y nuevos perfiles precisos para afrontar los retos que el nuevo escenario disruptivo y digital impone, ya sea la necesaria evaluación del desempeño a los efectos de implementar el sistema de retribución o la carrera profesional de los empleados públicos, ya se trate de la negociación con los agentes sociales, o la detección de necesidades de formación, por referirnos a algunas tareas que implica la gestión de recursos humanos, esa constante es la misma, a saber: carecemos en el nivel de gobierno local, con carácter general bien es verdad dado que la planta de nuestro régimen local es muy variada, de capacidades para implementar las herramientas e instrumentos que hoy requiere una gestión avanzada de recursos humanos que es lo que las nuevas … Continúa leyendo La profesionalización de la gestión del empleo público local
Seguir leyendo La afectación y desafectación de un bien público
Si trabajas en la administración pública española, hay conceptos jurídicos que necesitas conocer sí o sí. Así, no puedes pasar sin saber qué es la afectación o desafectación de un bien. El régimen jurídico de los bienes de las Administraciones públicas está recogido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas, que contempla en su articulado diversos preceptos que tienen el carácter de básicos, así como otros que son de aplicación plena a todas las Administraciones Públicas. Los bienes de las entidades locales se regulan en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales. Por su parte las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus competencias, aprueban disposiciones normativas que regulan el régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, referido a su ámbito territorial. Antes de analizar este asunto debemos decir que el artículo 4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) clasifica los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas en bienes patrimoniales o de dominio privado y bienes demaniales o de … Continúa leyendo La afectación y desafectación de un bien público
Seguir leyendo