¿Cómo interpretar las limitaciones al desempeño de delegaciones de gobierno o cargos ejecutivos por concejales no adscritos?
Que las revueltas del mundo político local son muchas y no siempre coherentes con lo que votó la ciudadanía no es nada nuevo. Que se producen hechos de travestismo político en la vida local más a menudo de lo que sería de desear tampoco es nuevo. Que, en algunos casos (en algunos), esos hechos que debieran ser deplorados por tirios y troyanos, lo que no siempre ocurre cuando del ejercicio del poder se trata, pueden calificarse de inconfesables tampoco es algo nuevo ni que no se conozca por la ciudadanía en general gracias a los medios de comunicación. En cualquier caso, lo que si es preciso es separar el grano de la paja y mejorar el tratamiento que a dichas conductas otorgue la legislación que, sin duda, puede ser optimizada en este punto. Dejémoslo así, por ahora, y luego volveremos sobre ello. Y es que la dicción, el alcance y la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) que, recordémoslo ahora, trae causa y consecuencia de los pactos antitransfuguismo dista de ser lo suficientemente diáfana. Más de una pregunta se suscita a propósito de su dicción que recordemos establece: “Los … Continúa leyendo ¿Cómo interpretar las limitaciones al desempeño de delegaciones de gobierno o cargos ejecutivos por concejales no adscritos?
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La dirección pública profesional: entre el ornitorrinco y un mal ejecutado trampantojo (y III)
En dos anteriores comentarios (aquí y aquí) nos hemos ocupado de realizar un acercamiento, necesariamente somero y breve, en la normativa, y las carencias todo hay que decirlo, que presenta la dirección pública profesional en la Administración General del Estado y en las Comunidades Autónomas que han abordado la regulación de esta. La situación, digámoslo de una vez, no es muy halagüeña. Ciertamente, y así hay que ponerlo de relieve, hemos avanzado en la configuración de este espacio profesional, pero no menos cierto es que aún hay carencias y falta de decisión política para abordar más decisivamente esta materia. Se puede decir, utilizando una castiza expresión, que si a “camarón que se duerme se lo lleva la corriente” es preciso seguir insistiendo en la necesidad de articular fielmente este espacio profesional y no aquietarnos a lo ya realizado porque sinceramente es insuficiente. Pues bien, si esa era la situación en el caso estatal y autonómico, mucho me temo que en el caso local el diagnóstico resulta todavía peor. Veámoslo. 1. De dónde venimos: la usurpación del espacio directivo en la esfera local. Los últimos cuarenta años han sido testigos de una profunda transformación de nuestros Gobiernos locales que han mutado … Continúa leyendo La dirección pública profesional: entre el ornitorrinco y un mal ejecutado trampantojo (y III)
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La condena en costas en el orden contencioso-administrativo
Emprender un procedimiento judicial conlleva gastos. No solo los gastos que ha de asumir la persona o entidad, que quiere demandar o que se enfrenta a una demanda contraria, sino que cabe la posibilidad de que el procedimiento finalice con imposición de costas procesales, es decir, la obligación de que una de las partes indemnice a la otra como consecuencia de haber visto rechazadas sus pretensiones en el Juzgado. Las costas procesales o judiciales, por lo tanto, son sufragadas por las partes. En este sentido, el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto terminará dictando resolución en la que decide si impone las costas, a qué parte las impone y con qué limites.  Hay que significar que, generalmente, rige el principio del vencimiento, de manera que «quien pierde paga». Qué es la condena en costas Las costas en el orden contencioso-administrativo son los gastos económicos en que cada una de las partes incurre durante el procedimiento judicial y que se deberán sufragar. Las costas incluyen los gastos propios del procedimiento judicial. Se trata de los honorarios de los profesionales que intervienen (procuradores, abogados y peritos, principalmente). La condena en costas consiste en la imposición a una de las partes … Continúa leyendo La condena en costas en el orden contencioso-administrativo
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El principio in dubio pro actione en procedimientos administrativos 
El derecho administrativo es una materia compleja, lo cual hace que no sea extraño que surjan dudas con respecto a su aplicación dentro de los procedimientos en los que la Administración pública se ve envuelta. Es entonces cuando entra en juego el principio in dubio pro actione, que beneficia directamente a los administrados. Qué es el principio in dubio pro actione en el derecho administrativo “En caso de duda, a favor de la acción” es el significado literal de esta locución latina. Se trata de una regla jurídica vinculada con el principio de economía procedimental. Si surgen dudas a la hora de resolver un procedimiento administrativo, se debe aplicar la interpretación que más favorezca los derechos de los interesados. Dicho de otra manera. Si aparecen dudas en el procedimiento, se da prevalencia a la intención que se ha tenido con su interposición. Este principio no está expresamente recogido en las Leyes, pero sí ha de regir el funcionamiento de la Administración, como forma de proteger y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la Constitución. Lo que busca es garantizar que haya una decisión sobre el fondo del asunto a nivel administrativo, a … Continúa leyendo El principio in dubio pro actione en procedimientos administrativos 
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La declaración de lesividad en la Administración pública
Nuestra legislación determina que la Administración pública puede revisar sus propios actos, y una de las formas de hacerlo es a través de la declaración de lesividad. Qué entendemos por lesividad en Derecho Administrativo Según el artículo 107 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración puede impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa sus propios actos favorables para los interesados. Siempre y cuando lleve a cabo en primer lugar una declaración de lesividad. La lesividad se produce cuando la Administración emite un acto contrario al interés general, a pesar de que puede tener efectos positivos para los interesados. Por eso, el ordenamiento jurídico habilita a la propia Administración que lo ha dictado para instar su anulación. Para que se pueda declarar la lesividad de un acto, este debe adolecer de algún vicio de anulabilidad de los previstos en la normativa: Infringir el ordenamiento jurídico. Incurrir en una desviación de poder. No cumplir los requisitos formales necesarios para alcanzar su fin o generar indefensión a los interesados. Ser dictado fuera del plazo establecido, si la naturaleza del plazo así lo determina. Se exige, además, que el acto sea favorable para los interesados (declarativo de un derecho) y … Continúa leyendo La declaración de lesividad en la Administración pública
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