Discrecionalidad técnica y prueba pericial
Es suficientemente conocido que, hasta un cierto momento, la jurisprudencia había sido un tanto timorata en reconocer cualquier posibilidad de control sobre las valoraciones de cualquier tipo que se encomendaban a un órgano técnico específico. A tenor de dicha inicial línea jurisprudencial, cuyas principales resoluciones datan de los ochenta y noventa, las valoraciones realizadas por los tribunales o comisiones de selección no podían ser sustituidas por la valoración que el interesado realizase. Y ni siquiera la aportación de una valoración pericial realizada a instancia de la parte podía oponerse, por muy dotada de auctoritas que estuviera, frente a éstos. La presunción de imparcialidad de sus miembros, la especialización de sus conocimientos y su intervención directa en las pruebas realizadas dotaban a dichas comisiones y órganos de selección de una posición exenta de control. La discrecionalidad técnica, se argumentaba entonces por nuestros tribunales, reducía las posibilidades de control de la actividad evaluadora de los órganos de la Administración prácticamente a dos supuestos: el de la inobservancia de los elementos reglados, cuando estos existiesen, y el del error ostensible. Bien es verdad que dicha posición encontró la resistencia y crítica de un importante sector doctrinal encabezado por el Profesor Tomás Ramón Fernández … Continúa leyendo Discrecionalidad técnica y prueba pericial
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Subsanación y buena administración del procedimiento electrónico
La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración establecida para amplios colectivos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y el progresivo incremento de los procedimientos electrónicos que así lo exigen está planteando más de un disgusto a los ciudadanos que, en más de una ocasión, no tienen la pericia suficiente para su adecuado manejo. Únase a lo anterior las distintas, variadas, y podría decirse variopintas, fórmulas que las Administraciones utilizan en sus sedes electrónicas a fin de realizar debidamente los procedimientos y la consecuencia es que, en estos últimos años, se han producido un sinfín de problemas y desencuentros entre la creciente digitalización de la actividad administrativa y los derechos y garantías de los ciudadanos en su relación con la Administración. Lo cierto, sin embargo, es que en este forcejeo los ciudadanos, menos mal, parece que tenemos al Tribunal Supremo de nuestra parte. Veámoslo. 1. Primer asalto: la fecha de presentación de los escritos cuando se procede a subsanar la solicitud. Fue esta una de las primeras cuestiones que hubo de enfrentarse por la doctrina y los tribunales. En efecto, como resulta suficientemente conocido la letra de la Ley, en este caso las normas administrativas, y a la sazón … Continúa leyendo Subsanación y buena administración del procedimiento electrónico
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¿Una etapa más en la implementación del teletrabajo?: a propósito de su duración
El teletrabajo, como resulta notorio, se implementó de manera obligatoria producto de la pandemia en nuestras Administraciones públicas y lo cierto es que se hizo con menor problemática de la que cabría esperar dado el alto grado de digitalización existente en todo el sector público. Tras su regulación en distintas Comunidades Autónomas y entes locales en estos últimos años, ya que en el ámbito estatal la definitiva regulación de dicha modalidad se está haciendo esperar (aquí), su implantación está siendo progresiva en éstas. Ciertamente en unas más que en otras, producto, no solo pero también, de cómo se ha enfocado dicha prestación de servicios en las normas hasta ahora dictadas y la mayor reticencia o no frente a esta modalidad de prestación de servicios. De esta forma, hace unos pocos meses teníamos noticias de que en el empleo público vasco había un 40% de personas trabajando en dicha modalidad de prestación de servicios (aquí). Al menos parte de su jornada laboral que es lo más frecuente dadas las previsiones establecidas en la normativa hasta ahora dictada que privilegian esta modalidad híbrida de prestación de servicios en la jornada laboral. La duración de la autorización para prestar servicio bajo dicha modalidad lo … Continúa leyendo ¿Una etapa más en la implementación del teletrabajo?: a propósito de su duración
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Suspensión de obras y resolución del contrato
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2024 (rec. 6377/2020) ha puesto de relieve un caso más habitual de lo que en principio pudiera parecer por tratarse de una anomalía en la fase de ejecución de los contratos administrativos, a saber: la suspensión de una obra y los efectos que, como consecuencia de modificaciones al proyecto original impulsadas por la Administración, se derivan de ese hecho. No es un tema nuevo, y los repertorios de jurisprudencia así lo atestiguan, pero, sin duda, la sentencia referida aporta una interpretación sobre el alcance e interpretación de esta institución que encuentra regulación en el actual artículo 245 de la Ley de Contratos del Sector Público que resulta conveniente destacar. A dicho propósito se dirigen las siguientes líneas no sin advertir que las consideraciones que se realizarán también serían de aplicación al contrato de servicios (artículo 313 LCSP) o de suministros (artículo 306 LCSP). 1. La suspensión del contrato de obra pública. La potestad de suspensión del contrato, como una potestad accesoria derivada del ius variandi atribuido a la Administración, fue estudiada entre nosotros de forma destacada por la profesora BARRERO RODRÍGUEZ en un espléndido artículo en que dicha autora … Continúa leyendo Suspensión de obras y resolución del contrato
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26 Abr, 2024
Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
La contratación administrativa es siempre un tema complejo, porque cuenta con una regulación extensa y diversificada. Dentro de los acuerdos que puede celebrar una Administración pública, destacamos en esta ocasión los contratos sujetos a regulación armonizada, también conocidos como contratos SARA. Qué son los contratos sujetos a regulación armonizada Los contratos SARA son aquellos contratos del sector público que quedan sujetos a una regulación armonizada por exceder su cuantía económica unos umbrales previamente determinados. Precisamente por la importancia económica que tienen, este tipo de contratos la Ley exigen su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea por si, por su importe, fuese de interés también para los operadores de otros estados de la Unión Europea. Qué contratos están sujetos a regulación armonizada Se refiere a ellos el artículo 19.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se trata de una lista taxativa. Se encuentran sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de prestación de servicios, de concesión de obras, de suministro y de concesión de servicios, cuyo valor supere una determinada cuantía. También los contratos subvencionados. De cara a este 2024, son contratos sujetos a regulación armonizada: Contratos de obras, concesión de obras y concesión … Continúa leyendo Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
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