División en lotes de los contratos y PYMES
Resulta suficientemente conocido que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su artículo 99, trasunto del artículo 46 de la la Directiva 2014/24/UE, establece un nuevo enfoque sobre el fraccionamiento de los contratos estableciendo, como regla general, la división en lotes del objeto de los mismos. Lo cierto es que la división de contratos públicos en lotes es un instrumento que se había previsto por el ordenamiento jurídico desde hace años. Sin embargo, su configuración ha ido evolucionando a lo largo del tiempo. A título de ejemplo, el ya derogado Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público preveía en el artículo 86.3 la posibilidad de que se pudiera dividir un contrato en lotes siempre que el objeto contractual permitiera el fraccionamiento y que fuera debidamente justificado. Pero decimos que, al menos aparentemente, se incorpora un nuevo enfoque en las normas europeas ya que en la anterior Directiva 2004/18, solo podía encontrarse una mención a la división del contrato en lotes referida al cálculo del valor total del contrato y su previsión iba dirigida a evitar que la división … Continúa leyendo División en lotes de los contratos y PYMES
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A vueltas con la reinternalización de los servicios públicos: a propósito de la STS de 16 de enero de 2025
La reciente STS de 16 de enero de 2025 (rec.4845/2022), que fue precedida a su vez por la STSJ de Valencia de 19 de abril de 2022 (rec.97/2018), nos muestra una vez más la insatisfacción con las soluciones hasta ahora proporcionadas por la normativa europea y española sobre subrogación de trabajadores en supuestos de reinternalización de servicios públicos. Como es suficientemente conocido el mecanismo relativo a la subrogación en las relaciones laborales en los supuestos de sucesión de empresas aparece regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que no resulta ser sino un trasunto de la normativa europea que se plasma en la Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DOCE del día 22 de Marzo de 2001). Es, por tanto, un asunto en que los Estados miembros han situado la competencia en el ámbito del Derecho europeo y la regla general establecida en dicha directiva no es otra que su aplicación universal con independencia de la naturaleza pública o privada de cesionario y … Continúa leyendo A vueltas con la reinternalización de los servicios públicos: a propósito de la STS de 16 de enero de 2025
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De nuevo sobre el plazo de resolución contractual: ¿son tres u ocho meses el plazo establecido para la resolución contractual en el caso de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales?
Hace unos meses dábamos cuenta en este blog (aquí) del criterio finalmente establecido por la STS de 29 de enero de 2024 (rec.1028/2021) en virtud del cual el plazo de caducidad en los procedimientos de resolución contractual era de tres meses en el caso de las comunidades autónomas y las entidades locales salvo que, en su caso, se hubiera procedido, en el ámbito autonómico, a dictar una norma que estableciese un plazo distinto (así, y por ejemplo, la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en su artículo 67.1 un plazo de ocho meses para la resolución de los expedientes de resolución contractual). Pues bien, justo antes de las ya pasadas vacaciones, se dictaba la STS de 11 de julio de 2024 (rec.4289/2024) que aparentemente da freno y marcha atrás en la posición jurisprudencial que parecía haberse establecido en enero de este mismo año. O se trata de un error. Veámoslo. 1. La posición sentada en la sentencia de enero. Recordemos que en la sentencia dictada en enero por el Tribunal Supremo se había discutido, a la vista de la jurisprudencia constitucional sentada en la STC 68/2021, … Continúa leyendo De nuevo sobre el plazo de resolución contractual: ¿son tres u ocho meses el plazo establecido para la resolución contractual en el caso de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales?
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Suspensión de obras y resolución del contrato
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2024 (rec. 6377/2020) ha puesto de relieve un caso más habitual de lo que en principio pudiera parecer por tratarse de una anomalía en la fase de ejecución de los contratos administrativos, a saber: la suspensión de una obra y los efectos que, como consecuencia de modificaciones al proyecto original impulsadas por la Administración, se derivan de ese hecho. No es un tema nuevo, y los repertorios de jurisprudencia así lo atestiguan, pero, sin duda, la sentencia referida aporta una interpretación sobre el alcance e interpretación de esta institución que encuentra regulación en el actual artículo 245 de la Ley de Contratos del Sector Público que resulta conveniente destacar. A dicho propósito se dirigen las siguientes líneas no sin advertir que las consideraciones que se realizarán también serían de aplicación al contrato de servicios (artículo 313 LCSP) o de suministros (artículo 306 LCSP). 1. La suspensión del contrato de obra pública. La potestad de suspensión del contrato, como una potestad accesoria derivada del ius variandi atribuido a la Administración, fue estudiada entre nosotros de forma destacada por la profesora BARRERO RODRÍGUEZ en un espléndido artículo en que dicha autora … Continúa leyendo Suspensión de obras y resolución del contrato
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26 Abr, 2024
Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
La contratación administrativa es siempre un tema complejo, porque cuenta con una regulación extensa y diversificada. Dentro de los acuerdos que puede celebrar una Administración pública, destacamos en esta ocasión los contratos sujetos a regulación armonizada, también conocidos como contratos SARA. Qué son los contratos sujetos a regulación armonizada Los contratos SARA son aquellos contratos del sector público que quedan sujetos a una regulación armonizada por exceder su cuantía económica unos umbrales previamente determinados. Precisamente por la importancia económica que tienen, este tipo de contratos la Ley exigen su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea por si, por su importe, fuese de interés también para los operadores de otros estados de la Unión Europea. Qué contratos están sujetos a regulación armonizada Se refiere a ellos el artículo 19.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se trata de una lista taxativa. Se encuentran sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de prestación de servicios, de concesión de obras, de suministro y de concesión de servicios, cuyo valor supere una determinada cuantía. También los contratos subvencionados. De cara a este 2024, son contratos sujetos a regulación armonizada: Contratos de obras, concesión de obras y concesión … Continúa leyendo Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
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