De nuevo sobre el plazo de resolución contractual: ¿son tres u ocho meses el plazo establecido para la resolución contractual en el caso de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales?
Hace unos meses dábamos cuenta en este blog (aquí) del criterio finalmente establecido por la STS de 29 de enero de 2024 (rec.1028/2021) en virtud del cual el plazo de caducidad en los procedimientos de resolución contractual era de tres meses en el caso de las comunidades autónomas y las entidades locales salvo que, en su caso, se hubiera procedido, en el ámbito autonómico, a dictar una norma que estableciese un plazo distinto (así, y por ejemplo, la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en su artículo 67.1 un plazo de ocho meses para la resolución de los expedientes de resolución contractual). Pues bien, justo antes de las ya pasadas vacaciones, se dictaba la STS de 11 de julio de 2024 (rec.4289/2024) que aparentemente da freno y marcha atrás en la posición jurisprudencial que parecía haberse establecido en enero de este mismo año. O se trata de un error. Veámoslo. 1. La posición sentada en la sentencia de enero. Recordemos que en la sentencia dictada en enero por el Tribunal Supremo se había discutido, a la vista de la jurisprudencia constitucional sentada en la STC 68/2021, … Continúa leyendo De nuevo sobre el plazo de resolución contractual: ¿son tres u ocho meses el plazo establecido para la resolución contractual en el caso de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales?
Seguir leyendo Suspensión de obras y resolución del contrato
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2024 (rec. 6377/2020) ha puesto de relieve un caso más habitual de lo que en principio pudiera parecer por tratarse de una anomalía en la fase de ejecución de los contratos administrativos, a saber: la suspensión de una obra y los efectos que, como consecuencia de modificaciones al proyecto original impulsadas por la Administración, se derivan de ese hecho. No es un tema nuevo, y los repertorios de jurisprudencia así lo atestiguan, pero, sin duda, la sentencia referida aporta una interpretación sobre el alcance e interpretación de esta institución que encuentra regulación en el actual artículo 245 de la Ley de Contratos del Sector Público que resulta conveniente destacar. A dicho propósito se dirigen las siguientes líneas no sin advertir que las consideraciones que se realizarán también serían de aplicación al contrato de servicios (artículo 313 LCSP) o de suministros (artículo 306 LCSP). 1. La suspensión del contrato de obra pública. La potestad de suspensión del contrato, como una potestad accesoria derivada del ius variandi atribuido a la Administración, fue estudiada entre nosotros de forma destacada por la profesora BARRERO RODRÍGUEZ en un espléndido artículo en que dicha autora … Continúa leyendo Suspensión de obras y resolución del contrato
Seguir leyendo Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
La contratación administrativa es siempre un tema complejo, porque cuenta con una regulación extensa y diversificada. Dentro de los acuerdos que puede celebrar una Administración pública, destacamos en esta ocasión los contratos sujetos a regulación armonizada, también conocidos como contratos SARA. Qué son los contratos sujetos a regulación armonizada Los contratos SARA son aquellos contratos del sector público que quedan sujetos a una regulación armonizada por exceder su cuantía económica unos umbrales previamente determinados. Precisamente por la importancia económica que tienen, este tipo de contratos la Ley exigen su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea por si, por su importe, fuese de interés también para los operadores de otros estados de la Unión Europea. Qué contratos están sujetos a regulación armonizada Se refiere a ellos el artículo 19.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se trata de una lista taxativa. Se encuentran sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de prestación de servicios, de concesión de obras, de suministro y de concesión de servicios, cuyo valor supere una determinada cuantía. También los contratos subvencionados. De cara a este 2024, son contratos sujetos a regulación armonizada: Contratos de obras, concesión de obras y concesión … Continúa leyendo Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
Seguir leyendo Las consecuencias de la naturaleza punitiva de la garantía definitiva
1. De qué responden las garantías definitivas en un contrato administrativo. El ámbito de protección de la garantía definitiva, en un principio, parece que debiera circunscribirse exclusivamente al cumplimiento de la obligación garantizada. Desde luego es ésta, sin duda, su principal finalidad y la más relevante razón de ser de su previsión legal. Así, al menos, ha sido hasta tiempos bien recientes. Su funcionalidad no alcanzaba, en principio, al resto de las obligaciones del deudor garantizado, pues si bien este último responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones (art. 1911 del Cc) la responsabilidad del garantista se limitaba a la obligación que se garantiza, incluyendo los gastos de conservación durante el periodo de garantía , como inequívocamente se desprende de la regulación de la fianza en el Cc. (art. 1822 a 1856). De esta forma, el artículo 110 LCSP, al enumerar los conceptos de los que responden las garantías definitivas —penalidades, obligaciones, gastos y daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, incautación en casos de resolución y de la inexistencia de vicios o defectos en los bienes suministrados durante el plazo de garantía que haya previsto el contrato—, conexiona lógicamente tales conceptos al … Continúa leyendo Las consecuencias de la naturaleza punitiva de la garantía definitiva
Seguir leyendo Resolución contractual y caducidad: a propósito de la STS de 29 de enero de 2024
Es bien conocida la prerrogativa de la Administración para resolver el contrato en los supuestos establecidos en la legislación de contratos del sector público que han sido bien estudiados por la profesora BARRERO (aquí), entre las que plantea especial problemática los incumplimientos contractuales del contratista, y que se recogen en el artículo 211 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público. Dicha resolución contractual se sujeta a un específico procedimiento, regulado en los artículos 197 y 212 de la citada norma, que se remiten al desarrollo reglamentario de dicho precepto que, por ahora y hasta tanto no se desarrolle la actual norma legal, viene constituido por el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 2001 que básicamente establece un trámite procedimental consistente en dar audiencia al contratista, avalista o asegurador por un plazo de diez días naturales, estos últimos en el supuesto de que se proponga la incautación de la garantía; informe del servicio jurídico, salvo en aquellos supuestos que dicha resolución se produzca por demora o no se reponga o amplíe la garantía (artículo 109 y 195 LCSP); y, por último, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente … Continúa leyendo Resolución contractual y caducidad: a propósito de la STS de 29 de enero de 2024
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