¿Cómo interpretar las limitaciones al desempeño de delegaciones de gobierno o cargos ejecutivos por concejales no adscritos?
Que las revueltas del mundo político local son muchas y no siempre coherentes con lo que votó la ciudadanía no es nada nuevo. Que se producen hechos de travestismo político en la vida local más a menudo de lo que sería de desear tampoco es nuevo. Que, en algunos casos (en algunos), esos hechos que debieran ser deplorados por tirios y troyanos, lo que no siempre ocurre cuando del ejercicio del poder se trata, pueden calificarse de inconfesables tampoco es algo nuevo ni que no se conozca por la ciudadanía en general gracias a los medios de comunicación. En cualquier caso, lo que si es preciso es separar el grano de la paja y mejorar el tratamiento que a dichas conductas otorgue la legislación que, sin duda, puede ser optimizada en este punto. Dejémoslo así, por ahora, y luego volveremos sobre ello. Y es que la dicción, el alcance y la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) que, recordémoslo ahora, trae causa y consecuencia de los pactos antitransfuguismo dista de ser lo suficientemente diáfana. Más de una pregunta se suscita a propósito de su dicción que recordemos establece: “Los … Continúa leyendo ¿Cómo interpretar las limitaciones al desempeño de delegaciones de gobierno o cargos ejecutivos por concejales no adscritos?
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La dirección pública profesional: entre el ornitorrinco y un mal ejecutado trampantojo (y III)
En dos anteriores comentarios (aquí y aquí) nos hemos ocupado de realizar un acercamiento, necesariamente somero y breve, en la normativa, y las carencias todo hay que decirlo, que presenta la dirección pública profesional en la Administración General del Estado y en las Comunidades Autónomas que han abordado la regulación de esta. La situación, digámoslo de una vez, no es muy halagüeña. Ciertamente, y así hay que ponerlo de relieve, hemos avanzado en la configuración de este espacio profesional, pero no menos cierto es que aún hay carencias y falta de decisión política para abordar más decisivamente esta materia. Se puede decir, utilizando una castiza expresión, que si a “camarón que se duerme se lo lleva la corriente” es preciso seguir insistiendo en la necesidad de articular fielmente este espacio profesional y no aquietarnos a lo ya realizado porque sinceramente es insuficiente. Pues bien, si esa era la situación en el caso estatal y autonómico, mucho me temo que en el caso local el diagnóstico resulta todavía peor. Veámoslo. 1. De dónde venimos: la usurpación del espacio directivo en la esfera local. Los últimos cuarenta años han sido testigos de una profunda transformación de nuestros Gobiernos locales que han mutado … Continúa leyendo La dirección pública profesional: entre el ornitorrinco y un mal ejecutado trampantojo (y III)
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La revisión de oficio de actos administrativos y el arbitrio judicial
Los Tribunales han sido tradicionalmente muy cautos respecto de la posibilidad de imponer a la Administración una obligación de revocar aquellas actuaciones, inclusive aquellas que adolecían de vicios graves de legalidad, cuya retirada del ordenamiento daría al traste la seguridad jurídica con quebranto de todo el sistema de plazos establecidos en los recursos frente a su actividad. Principio de seguridad jurídica que como se sabe es un principio básico del Estado de Derecho, proclamado y garantizado por el artículo 9 de la Constitución, y que está en la esencia de los límites legales impuestos a los mecanismos de revisión de actos firmes. Desde que insignes juristas cómo LAVILLA ALSINA, hace ya más de sesenta años (aquí), nos ilustrara citando a RADBRUCH de que el problema planteado por la revisión de oficio es una manifestación del principio de seguridad jurídica en su vertiente de seguridad-estabilidad o seguridad-firmeza, lo cierto es que nuestros tribunales han tenido que sopesar el equilibrio adecuado entre el interés público representado por el principio de legalidad y la seguridad jurídica, en cuanto valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, que se manifiesta en que los actos administrativos dictados, y consiguientemente las situaciones por ellos creadas, gocen de estabilidad … Continúa leyendo La revisión de oficio de actos administrativos y el arbitrio judicial
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El control y fiscalización de la acción de gobierno en la esfera local: el caso de las sesiones extraordinarias
Resulta curioso, cuando no esperpéntico, comprobar la ausencia de hábitos democráticos en distintos responsables públicos locales que, ya sea dificultando el acceso a la información para el ejercicio de la labor de oposición, ya fuere obstruyendo las facultades de control y fiscalización que corresponden a los concejales que no pertenecen al equipo de gobierno, puede observarse con el mero repaso de las resoluciones de nuestros tribunales. Más habituales de lo que sería de desear. Triste, aunque cierto, resulta penoso comprobar que a estas alturas de la vida democrática de nuestro país se conservan actitudes en muchos de nuestros responsables públicos que distan mucho de lo que una sana participación en la vida pública aconsejaría tratando de evitar el control y la fiscalización de la acción municipal que se considera, tal cual ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una función ínsita en el derecho de participación política de los concejales a través de un conjunto de mecanismos cuya interpretación ha de ser, en principio y como regla de carácter general, favorable al ejercicio del derecho fundamental (por todas, véase la STS de 5 de junio de 2020, rec. 2988/2017) Tanto es así que, inclusive, es preciso establecer previsiones normativas, que … Continúa leyendo El control y fiscalización de la acción de gobierno en la esfera local: el caso de las sesiones extraordinarias
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Funcionario… laboral: un debate eterno
Hace unos días los medios de comunicación, las redes sociales más especializadas y, en general, funcionarios atentos al acontecer de las novedades en materia de empleo público se hacían eco de la novedosa noticia de que el Tribunal Supremo, en la sentencia de 12 de abril de 2023 (rec. 8778/2021), admitía que el personal laboral que desarrollara sus funciones en sociedades públicas pudiese tramitar procedimientos administrativos que correspondían al ente matriz. En concreto, la doctrina que recoge dicha sentencia establece que: “En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada procede señalar que, en determinadas circunstancias extraordinarias y cuando una Administración que no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas, puede acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, en concreto a una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio de la Administración. Esta colaboración puede estar referida no solo a trabajos técnicos o materiales concretos y específicos sino también puede solicitar su auxilio en la gestión y en la tramitación de procedimientos que tiene encomendados reservándose el órgano administrativo el control y la decisión que ponga fin procedimiento”. La sentencia, de esta forma, incidía en una cuestión nada … Continúa leyendo Funcionario… laboral: un debate eterno
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