La regulación europea de la inteligencia artificial (IA)
Desde hace varios años Europa viene ocupándose de la inteligencia artificial (IA). Ya en 2020 se dio a conocer el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial (aquí) y el 6 de octubre de 2021 los eurodiputados reclamaron garantías sólidas en el uso policial de la inteligencia artificial instando a prohibir de manera permanente los sistemas de reconocimiento automático en espacios públicos, prevenir la discriminación y pidieron que los algoritmos fuesen transparentes y es que la tecnología invasiva de reconocimiento facial amplía la actuación policial racista y discriminatoria contra personas racializadas. Un conjunto de tres informes (aquí) aprobados por el Parlamento Europeo estudiaron cómo regular la inteligencia artificial para impulsar la innovación, el respeto de estándares éticos y la confianza en la tecnología instando a la Comisión Europea a diseñar un nuevo marco jurídico que desarrollase los principios éticos y las obligaciones jurídicas ligados al desarrollo, la implantación y el uso en la Unión de la inteligencia artificial, la robótica u otras tecnologías relacionadas (incluido el software, los algoritmos y los datos). Pero la rápida evolución de las tecnologías de IA generativas, como ChatGPT o Midjourney, nos ha hecho aún más sensibles a la percepción de los riesgos de la inteligencia artificial y … Continúa leyendo La regulación europea de la inteligencia artificial (IA)
Seguir leyendo La protección del denunciante y la ínsula de barataria
En distintas entradas de este blog me he ocupado de las normas dirigidas a la protección de la integridad pública (aquí y aquí) y he reclamado, como no podía ser de otra forma, la urgente trasposición de las normas europeas que abordaban esta materia. Pues bien, como se ha dado cuenta estas últimas semanas en múltiples diarios especializados y menos especializados, se ha traspuesto finalmente, tarde ciertamente y hay abierto un procedimiento de infracción por este motivo, la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (conocida también como Directiva Whistlebower). En realidad, ya había antecedentes en la trasposición de esta Directiva en nuestro ordenamiento. En primer lugar, aunque solo parcialmente puede considerarse una trasposición de esta Directiva ya que no contempla medidas específicas de protección del denunciante, cabe destacar la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Catalunya. Y, con posterioridad, desde finales del año 2016, hubo una proliferación de leyes de protección del denunciante que se han ido aprobando de forma escalonada en diferentes Comunidades Autónomas. Entre las que actualmente se encuentra en vigor, encontramos la Ley 2/2016, de 11 … Continúa leyendo La protección del denunciante y la ínsula de barataria
Seguir leyendo El secretismo de la Administración
Es comúnmente conocido, y de esto ya hace algunas décadas, que el ordenamiento jurídico reconoció a los ciudadanos el derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Bien es cierto que el reconocimiento del derecho se matizó, con una marcha atrás cómo no, tras la promulgación de la última Ley de Procedimiento Administrativo en 2015 que manteniendo el reconocimiento de ese derecho lo limitaba, a diferencia de la legislación de 1992, a los interesados. Se mantiene su reconocimiento, pero en menos. Se dirá, con una cierta justificación de dicho retroceso, que a quien puede interesar dicha cuestión sino a quienes están participando en el procedimiento. Se podrá decir, asimismo, que al fin y al cabo la legislación de transparencia ha superado dicha cuestión ya que el artículo 15.2 de la LTBG reconoce que “con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano”. No … Continúa leyendo El secretismo de la Administración
Seguir leyendo ¿Es preciso revisar el sistema de recursos administrativos? A propósito de la legislación de transparencia y el derecho de acceso a la información de los electos locales
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2022 (rec. 3382/2020) ha venido a zanjar una cuestión, de cierta transcendencia, por incidir en el principio democrático que resulta una pieza basal de nuestro Estado de Derecho. Me refiero, como el lector avezado en estos temas ya se imaginará, a la discusión suscitada en los órganos encargados de velar por la transparencia y el buen gobierno en torno al procedimiento a seguir para recurrir en vía administrativa -a través del sistema de recursos o alternativamente a través de la reclamación regulada en la legislación de transparencia- la denegación del derecho de acceso a la información de los electos locales. Sobre el tema muy esclarecedores de la problemática y con abundante información remito a los trabajos que ya habían reflexionado sobre la relación entre el bloque normativo local y la legislación de transparencia del profesor GUICHOT REINA, de JIMENEZ PLAZA o de esa excelente profesional del mundo local ALONSO HIGUERA (aquí y aquí y aquí) Bien es cierto que, como también podrá imaginarse y de ahí el título de este post, la cuestión a mi parecer va más allá. El problema de fondo, tengo para mi, es la utilidad … Continúa leyendo ¿Es preciso revisar el sistema de recursos administrativos? A propósito de la legislación de transparencia y el derecho de acceso a la información de los electos locales
Seguir leyendo En qué consiste el procedimiento de rendición de cuentas
De un modo u otro prácticamente todo el mundo tiene al menos una ligera idea de lo que es rendir cuentas, esto es, dar explicaciones de la gestión de lo ajeno, de los motivos que justifican las decisiones que afectan a quienes las exigen. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente (así lo recoge el preámbulo de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo, desde el punto de vista de la Administración Pública y de la ciencia política, al hablar de un procedimiento de rendición de cuentas nos referimos a un mecanismo de control y garantía que presenta determinadas particularidades y que detallamos a continuación. Concepto de rendición de cuentas En un sistema democrático, la rendición de cuentas se refiere al procedimiento por medio del cual los ciudadanos pueden controlar y valorar las actuaciones llevadas a cabo por la … Continúa leyendo En qué consiste el procedimiento de rendición de cuentas
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