La permanencia en el empleo público tras la edad de jubilación
Desde hace unos años venimos escuchando que comienza a producirse la jubilación de la generación del baby boom. Jubilaciones que, junto al desgarro que a buen seguro provocarán en el sistema de pensiones, tiene un añadido ciertamente preocupante en el caso de la Administración pública, a saber: la pérdida de conocimiento si este no se ha gestionado correctamente y una Administración envejecida dado el incremento notorio de la edad media de los funcionarios que prestará sus servicios. De esta forma, en numerosas Administraciones, se nos anuncia que un alto porcentaje de funcionarios se jubilará, en realidad ya se está jubilando, hasta 2030. Número que, en algunas Administraciones, alcanza inclusive el 40% o más de los efectivos existentes. Más de un millón según algunas informaciones (aquí) Ante esta situación se habla de “repesca” de funcionarios jubilados (aquí), de planes para rejuvenecer la Administración (aquí), del uso de la inteligencia artificial para contrarrestar los efectos nocivos que ese hecho pueda tener en el funcionamiento de la Administración (aquí). En fin, tengo para mí, que se habla mucho, se hace poco y se planifica dicho hecho, que es conocido y previsible, aún menos. 1. El régimen de jubilación de los empleados públicos Como … Continúa leyendo La permanencia en el empleo público tras la edad de jubilación
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Qué es el derecho de petición
Entre los derechos fundamentales, nuestra Constitución regula en su artículo 29 el que es, con diferencia, el más desconocido. Sin embargo, es importante tener claro qué es el derecho de petición, porque estamos ante una prebenda que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico y que podemos ejercer cuando consideremos necesario. ¿Sabes qué es el derecho de petición? Para entender bien el derecho de petición, vamos a dirigirnos a la regulación constitucional. Esta señala en su artículo 29.1 que todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito y en la forma y con los efectos que determine la ley. Como esta es una regulación demasiado escueta, fue necesario un desarrollo legislativo del que luego hablaremos. El derecho de petición es, por tanto, un derecho fundamental que nos habilita para dirigirnos de forma individual o colectiva a la Administración y a los poderes públicos. Para poner a estos en conocimiento de unos determinados hechos, solicitar su intervención en algún aspecto, o ambas cosas a la vez. Solo ejercemos este derecho cuando dirigimos una petición que no tenga relación con un objeto para el que esté regulado un procedimiento propio. Si son temas que deben tratarse en el Parlamento o a … Continúa leyendo Qué es el derecho de petición
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Procedimiento ordinario contencioso administrativo
El procedimiento ordinario contencioso administrativo ofrece a los ciudadanos una vía garantista para hacer valer sus derechos cuando entran en conflicto con los de la Administración pública. Sin embargo, no siempre se puede acudir al contencioso como primera opción, sino que puede que antes haya que intentar resolver el litigio con el propio órgano administrativo o con su superior. Para entender todas estas cuestiones, es conveniente que nos adentremos en sus particularidades. En qué consiste el procedimiento ordinario contencioso administrativo y cómo se regula En lo contencioso-administrativo, el procedimiento ordinario es el cúmulo ordenado de trámites que tienen la misión de resolver los recursos que se interponen contra los actos de la Administración pública. Es decir, que a través del recurso, se intenta conseguir la impugnación de alguna actuación administrativa ante el juez o tribunal, y la norma que lo regula es la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Diferencia entre vía administrativa y judicial En los conflictos con las Administraciones públicas existe una particularidad, y es que, como regla general, no se acude directamente a la vía jurisdiccional, sino que antes hay que intentar solucionar el conflicto con la propia Administración, interponiendo los … Continúa leyendo Procedimiento ordinario contencioso administrativo
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Libertad de establecimiento y limitaciones a la potestad de planificación territorial y urbanística
Ya nos referimos, en un post anterior (aquí), a que la relación entre el ejercicio de competencias en materia urbanística y, simultáneamente, los aspectos que se derivan de las libertades derivadas del libre establecimiento eran, cuando menos, problemáticas y necesitadas de una cierta conciliación y una necesaria proporcionalidad en la adopción de las medidas concretas que afectasen a dichas libertades. Si además se trataba, como era el caso, de la actividad hotelera, de restauración o de establecimientos comerciales el conflicto, dicho en términos coloquiales, estaba servido como reconocen las propias resoluciones jurisdiccionales dictadas hasta la fecha. En ese comentario aludido veíamos cómo el ejercicio de las competencias urbanísticas por parte de un municipio limitando, a través de las suspensión de licencias, el establecimiento de distintos locales hosteleros era vetado por el Tribunal Supremo apoyándose en la jurisprudencia comunitaria dado que para que quedase justificada una excepción al principio de la libertad de establecimiento las medidas que se adoptasen debían ir acompañadas de un análisis de la oportunidad y de la proporcionalidad de la medida restrictiva adoptada así como de los datos precisos que permitiesen corroborar esa argumentación. En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre … Continúa leyendo Libertad de establecimiento y limitaciones a la potestad de planificación territorial y urbanística
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VTC, taxi y competencias municipales
No es un asunto pacífico. No, ni mucho menos. En más de una ocasión, a lo largo de los últimos años, hemos asistido, en directo sufriendo las consecuencias o a través de los medios de comunicación, a distintos incidentes resultado de la competencia suscitada entre esos dos medios de transporte. El transporte urbano de viajeros se ha tornado en un terreno discutido. Hasta no hace muchos años la cuestión no era conflictiva. En el caso del arrendamiento de vehículos turismo con conductor (las denominadas VTC) se trataba primigeniamente de un sector de lujo que, a los efectos de comprender la problemática suscitada, no adquirió una diferenciación plena hasta la promulgación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en 1990. Una materia sujeta a competencia estatal y autonómica por contraposición al sector del taxi que, sin embargo, había estado tradicionalmente sometida a la competencia de las autoridades locales. Y una materia, por esas razones y en ese momento, diferenciada con la actividad desarrollada por los taxis respecto de la que, con carácter general, no se producía problemática alguna ya que los usuarios de dichos servicios eran diferentes y respondían a motivaciones distintas. Así estaban las cosas cuando … Continúa leyendo VTC, taxi y competencias municipales
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