La demonización de la deuda de los ayuntamientos

La Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, ha publicado recientemente la deuda viva de los ayuntamientos españoles existente a 31 de diciembre de 2009, de la que se ha hecho eco la prensa poniendo de manifiesto la pesada losa que para los municipios supone el contar con una mayor deuda que hace un año (un 10 % de incremento con respecto al año 2008) y las medida de restricción que se avecinan para que la Unión Europea no sancione a España por el déficit de sus administraciones públicas.

Lo primero que nos puede llamar la atención es el término utilizado  de “deuda viva”, con el que la mayoría entenderíamos que el Ministerio de Economía y Hacienda trata de exponer públicamente cuanto deben las corporaciones locales de nuestro país. Pues bien, no es así ya que con dicho término el Ministerio solamente se está refiriendo a lo que los a le deben a las entidades financieras por las distintas operaciones de crédito que tienen suscritas con ellas, es decir, en el dato de deuda aportado por el Ministerio no se está computando la que los ayuntamientos tienen contraída con sus diferentes proveedores y contratistas.

En consecuencia estamos ante un dato sesgado, que nos llevaría a preguntarnos cual es la finalidad de ofrecer un dato incompleto. La pregunta tiene una fácil respuesta, se está asimilando que tener deuda con los bancos es algo negativo y perjudicial para los intereses de las administraciones públicas. Esta afirmación responde a la evolución que ha venido experimentado en los últimos tiempos la legislación desarrollada al amparo del concepto de Estabilidad Presupuestaria impuesto por la normativa europea (Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2007 de 28 de diciembre y sus reglamentos de desarrollo), en donde se han impuesto una serie de restricciones formalistas en la concertación de operaciones de crédito financieras en la totalidad de las administraciones públicas, traducidas en la elaboración de una serie de planes económico-financieros téoricos que posteriormente la realidad se encarga de desbaratar y que en muchos casos han evitado que los ayuntamientos se endeudasen por la vía de suscribir nuevas operaciones de crédito.

Esas dificultades formales para la obtención de operaciones de crédito, han derivado en los ayuntamientos una situación más perjudicial, ya que se ha propiciado que la deuda, en lugar de suscribirse con los bancos, se haya trasladado a los contratistas y proveedores de toda índole. Esta situación se podría constatar si se publicase la totalidad de la deuda de los ayuntamientos y no sólo la deuda financiera, pudiéndose entonces comprobar como los ayuntamientos han incrementado mucho más su deuda con sus contratistas que con las entidades financieras. Evidentemente ese incremento de deuda con contratistas es mucho más negativo que el incremento de la deuda con las entidades financieras, por las implicaciones económicas y sociales que conlleva, ya que los bancos en definitiva se dedican a eso, a prestar dinero, mientras que los contratistas y proveedores se dedican a vender y prestar sus servicios, los cuales tienen que cobrar para seguir subsistiendo como empresas.

El desconcierto en los gestores municipales se produce cuando para dar soluciones a los problemas económicos de los ayuntamientos se instrumentan medidas como las establecidas en el Real Decreto-ley 5/2009 por el que el Ministerio de Economía y Hacienda permitió a las entidades con déficits acumulados en sus cuentas, acudir a la concertación de operaciones de crédito con entidades financieras para abordar el saneamiento de esos déficits, es decir, se pudieron endeudar con bancos para afrontar aquellos gastos que, si se hubieran financiado originariamente con préstamos, no habrían dado lugar a la existencia de esos déficits que se acumularon en los ayuntamientos.

Ese desconcierto continúa o  incluso se incrementa cuando los datos que se están obteniendo de las liquidaciones económicas municipales del año 2009, ponen de manifiesto una importantísima merma de los ingresos de naturaleza ordinaria de los ayuntamientos, el nivel de exigencia en los gastos de funcionamiento continúa siendo insoportable con el nivel de recursos obtenidos, y la única medida establecida por el Consejo de Ministros aparecida hasta la fecha es que los ayuntamientos que liquiden el 2009 con un déficit equivalente al 5,17 % de sus ingresos no financieros, se encuentran eximidos de la obligación formal de presentar los planes económicos-financieros a los que se refiere la legislación de Estabilidad Presupuestaria a la que nos hemos referido anteriormente, ahora bien, sobre obtener una financiación o recursos económicos adicionales para hacer frente a ese déficit, nada de nada.

Eso sí, mientras, el Estado continúa aportando fondos a los ayuntamientos para que estos contraten obras y servicios que permitan dar empleo a través de nuevos contratistas que se seleccionen con cargo a esos fondos y los proveedores anteriores, que llevan varios meses o incluso años sin cobrar, deberán seguir esperando, si es que sobreviven, a que vengan tiempos mejores; todo ello sin contar que los empleos procedentes de esos nuevos contratistas es posible que sean menores a los que el ayuntamiento destruirá indirectamente por no pagar lo que debe a las pequeñas empresas, muchas de ellas de su propio municipio, o incluso los que se verá abocado a destruir de forma directa en su propio personal al tener que abordar los planes de reequilibrio económico.

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