La reforma del régimen urbanístico valenciano

Con poco más de cuatro años de vigencia de la Ley Urbanística Valenciana, desde Generalitat ya se está preparando el borrador de una  ley de reforma del régimen urbanístico. El texto ha sido objeto de un trámite de sugerencias abierto a todos a través de Internet. En las líneas que siguen analizaremos brevemente la rerforma que se pretende.

Fundamentalmente se pretenden cuatro objetivos:

  1. Adecuar la legislación urbanística a las exigencias de la legislación estatal, texto refundido de la ley de suelo de 2008.
  2. Integrar en el procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos la nueva evaluación ambiental estratégica.
  3. Lograr la plena conformidad de la legislación urbanística con la normativa de contratación administrativa del sector público.
  4. Y, por último, simplificar la legislación urbanística y agilizar los procedimientos eliminando los trámites innecesarios.

En el ámbito de la adaptación a la legislación de contratos, el proyecto de reforma hace de los hasta ahora programas de actuación integrados, un mero instrumento de gestión, que precisan de la previa ordenación pormenorizada y que simplemente quedan reducidos al contenido de un contrato administrativo de tipo concesional, en el que se ordenan las relaciones entre el concesionario, el propietario y la Administración concedente. A propósito de esto se debe tener en cuenta que el proyecto retoma los sistemas tradicionales de gestión: cooperación y expropiación. Se suprime la compensación y en la cooperación se establece, un régimen de corte  tradicional, y otro de gestión indirecta  que se llama “sistema de agente urbanizador” y que será objeto de un contrato especial que realizará la Administración.

En el ámbito de la adaptación a la legislación estatal del suelo, la reforma suprimirá el  Plan Parcial reclasificatorio, de forma que  sólo el Plan General clasificará el suelo, con las excepciones de los Planes de Acción Territorial y del Plan Especial de las áreas prioritarias.  En consonancia con la legislación estatal del suelo, se establece la necesidad de un mayor  rigor y racionalidad en la clasificación del suelo y la clasificación como suelo urbanizable, que solo deberá comprender los terrenos que sean necesarios para satisfacer las necesidades que así lo justifiquen.  Se realizarán mediante revisión  las alteraciones del planeamiento general que supongan un incremento superior al 20% del techo poblacional o de la superficie de los suelos urbanos y urbanizables previstos en el Plan General por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años.

En cuanto a la integración de la evaluación ambiental de planes, resulta de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, aunque el borrador no regula este tema con detalle y lo deja para otra norma específica. Lo que sí se prevé en la reforma es que la evaluación ambiental estratégica, está ya en el comienzo de todo procedimiento aprobatorio de planes, de forma que el denominado documento de inicio del Plan se remitirá al órgano ambiental que emitirá el documento de referencia, iniciándose con ello ya la evaluación ambiental estratégica.

En cuanto a la simplificación en la tramitación de los planes, la reforma prevé  la supresión del concierto previo, de la cédula de urbanización territorial  y del Consejo Superior de Urbanismo.  Así mismo, se pretende que el contenido de los Planes se ajuste a los principios de mínimo contenido necesario, máxima simplificación y proporcionalidad.

Se prevé la caducidad de los planes de desarrollo del planeamiento general, que caducarán por ministerio de la ley, si en el plazo de un año desde su entrada en vigor, la Administración no ha dado inicio de actuación alguna para su ejecución o no se ha instado por los particulares la iniciación del  procedimiento de gestión correspondiente.

También existen novedades en cuanto a la ordenación pormenorizada. En primer lugar, se prevé que las ordenanzas locales puedan modificar la ordenación pormenorizada que no deba fijarse en plano de ordenación.  En segundo lugar, se establece que la ordenación pormenorizada deberá definir las obras de urbanización en términos que permitan predeterminar el coste total de todos sus elementos.

Por último, la reforma prevé otras cuestiones como la prohibición de los convenios urbanísticos de planeamiento; el anuncio por medios electrónicos de la información al público de los planes; tras la aprobación definitiva el contenido íntegro del Plan ha de ser accesible electrónicamente, y en el BOP se publicará sólo el acuerdo de aprobación y las Normas Urbanísticas.

En realidad la principal causa de la reforma ha sido la situación creada por las continuas y reiteradas denuncias y procedimientos, relativos al urbanismo valenciano, y que han desembocado en un procedimiento judicial seguido a instancias de la Comisión Europea contra el Reino de España por el controvertido régimen que introdujo a mediados de los años noventa los dichosos “PAI`s” y “agentes urbanizadores”. En cuanto al futuro de esta reforma, los operadores jurídicos que han tenido oportunidad de pronunciarse no se muestran muy favorables a la misma. Parece, con toda seguridad, que esta reforma no va a salir adelante y que, como mucho, se hará una pequeña reforma con lo más urgente: supresión de concierto previo, incorporación de la evaluación ambiental estratégica y alguna otra cuestión menor. Y se dejará para después del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la reforma en profundidad que se prevé en relación a toda la problemática suscitada por los programas de actuación urbanística.

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