Los tribunales empiezan a poner multas a los alcaldes que no pagan
A finales de julio pasado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Sevilla ha dictado un auto resolviendo un incidente de ejecución de sentencia recaída en un recurso que data, su interposicion, del año 2000. El auto trae causa en el fallo que reconoce el derecho a que se le abonen unas cantidades a la mercantil recurrente. La Sala, «visto el tiempo transcurrido», (ahora hace justo un año que se dicto la sentencia), entiende que ya no caben «alegaciones dilatorias», pues según se ha acreditado, el ayuntamiento ha aprobado los presupuestos y operaciones de crédito, sin que el pago objeto de la condena cuya ejecución se insta, haya sido merecedor de consideración alguna. No haremos ningun comentario sobre los nueve años que el resurso ha estado en sede jurisdiccional previamente a ser resuelto.
El auto que comentamos tiene tres pronunciamientos:
- Imponer al ayuntamiento, en la persona de su alcalde, la obligación de pagar en el plazo máximo de un mes la cantidad adeudada objeto del fallo.
- Al secretario del ayuntamiento se le obliga a la notificación del auto al alcalde, en el mismo día en que lo reciba, dando cuenta a la Sala de esta responsabilidad «directa y personal» que se le impone.
- Finalmente, al alcalde y al secretario, se les apercibe de que el incumplimiento de las obligaciones anteriores dará lugar a la imposición, a uno y a otro, de multas coercitivas cada siete días, hasta que cumplan sus obligaciones: el secretario la de notificar tan pronto como reciba la resolución, y el alcalde la de pagar en el plazo del mes.
Desconocemos si este auto ha sido recurrido por los abogados del Ayuntamiento de Castilleja de Guzman o si, por el contrario, ha pagado ya a la empresa acreedora, Aroa S.L., pero mas allá de estos detalles, la forma de proceder por la Sala para poder hacer ejecutar lo juzgado merece algunas consideraciones.
Empecemos por lo que le ha caído al secretario. Sabíamos de las muchas ocupaciones y responsabilidades de estos profesionales, lo que aún no habíamos visto todavía era el hecho de que les obligaran a hacer de agentes judiciales, bajo sospecha de que puedan desobedecer y no notificar, e incluso advertirles del posible apercibimiento por la omisión del encargo. Queremos pensar que al tratarse de un pueblo de menos de 5.000 habitantes, la Sala ha considerado a este funcionario como Secretario del Juzgado de Paz, aunque puestos a actuar con ese rigor y exigencia, debería haberse procedido mediante exhorto a dicha oficina judicial.
De una manera u otra, quiero aprovechar para denunciar algo que viene siendo una practica denigrante para los secretarios de ayuntamiento, ya que a menudo contemplamos con estupor como desde los ámbitos judiciales no se trata a estos profesionales conforme a las responsabilidades que la legislación vigente les encomienda, sino que se les considera una especie de «mandamases» municipales, hecho que nada tiene que ver ni con los tiempos ni con las leyes vigentes, para exigirles lo que a cada cual se le ocurre que deberían haber hecho o dejado de hacer. Esto crea unas inseguridades en las administraciones locales que a menudo ocasionan que el secretario no solo esté pendiente de lo que es su responsabilidad conforme a su puesto de trabajo, sino que necesariamente y por la cuenta que le trae (y a pesar de que la gente de su alrededor no siempre lo entienda), ha de pensar en la forma en que se le puede percibir desde otros ámbitos, mas allá del estricto contenido legal de sus responsabilidades que le marca la ley. Llegados a este punto, el trabajo de estos profesionales se convierte en una representación con fantasmas.
En cuanto a los pronunciamientos para el alcalde, vaya por delante que ante una conducta contumaz y maliciosa que incumple una resolución judicial, desde luego entendemos que no cabe otra opción mas que la de dar traslado al Ministerio Fiscal para la exigencia de responsabilidades penales, tal como señala el articulo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo normal será, en el caso que nos ocupa, que si el ayuntamiento no paga en el plazo del mes concedido, previa audiencia al alcalde que no cumple, se imponga la multa si es que no puede acreditar justa causa del impago. El auto que comentamos deja la deducción de testimonio de particulares, es decir, el incio de la vía penal por incumplimiento, para cuando no se paguen las multas y se proceda contra su patrimonio. Si la deuda es muy cuantiosa y el ayuntamiento no puede liquidarla completamente en el plazo dado, habrá que ver a que solución se llega con un plan de aplazamiento y fraccionamiento. Igualmente, si el ayuntamiento tiene otros acreedores (como es de suponer) que ven peligrar sus pagos cuando se afronten éstos, no sabemos que posición tomaran.
Mas allá de actuaciones de alcaldes que pudieran ser constitutivas de ilícitos penales que desde luego entendemos que han ser enjuiciadas allí donde se produzcan, el pago de deudas de los ayuntamientos no puede solucionarse con la imposición de multas a los alcaldes. De ser así, ¿Qué persona en su sano juicio puede presentarse a la alcaldía de su pueblo, sabiendo que está quebrado y que no puede pagar lo que debe, con la amenaza de que si no paga le pondrán las correspondientes multas?
Hay un problema muy serio con la financiación de los ayuntamientos que ya no puede demorarse más, pero que se seguirá demorando. Sirva como ejemplo el incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en la disposicion adicional cuarta de la Ley 15/2010, de 5 de julio. Desde las demás administraciones y poderes del Estado se seguirá exigiendo a los ayuntamientos que hagan lo que hay que hacer desde lo publico, que presten los servicios básicos sea como sea, porque hacerlo bien es imposible en las condiciones en las que se les encomienda. Y que la providencia divina se encargue de que nadie mire o exija rigurosamente el cumplimiento de las leyes.
Mientras este asunto de la financiación se demora, en el anteproyecto de Ley de Gobierno Local que según parece está próximo a entrar en Consejo de Ministros, se podrían adoptar un par de medidas que vendrían bien, algo más interesante que lo que se ha propuesto en los anteproyectos que hasta ahora se han conocido, los cuales, sinceramente, ni matan ni sanan.
Una es la prohibición de que la administraciónes estatal y autonómica sigan haciendo «regalos envenenados» a los ayuntamientos. Esos programas condicionados y mal financiados a los que ningún alcalde puede renunciar, del tipo de piscinas cubiertas, escuelas infantiles y otros, que terminan por lastrar las oportunidades de la ciudad. Se trata simplemente de dar cumplimiento a la Carta de Autonomia Local.
La otra tiene que ver con el principio de confianza que preside la convivencia en toda sociedad avanzada. En esta crisis en la que navegamos, todos creemos que si nuestro banco se va a pique, se sabe quien responderá de nuestros ahorros. Si no fuera así, hace ya tiempo que nos hubiéramos destrozado, los unos a los otros, frente a los cajeros. Los trabajadores de una empresa cuentan con el fondo de garantía salarial para poder cobrar de las empresas que fracasan. Las competencias en materia de regimen local estan distribuidas entre el Estado y las Comunidades Autonomas. El Ministerio de Hacienda y las correspondientes consejerías autonómicas están ejerciendo la tutela financiera sobre los ayuntamientos, con unos resultados que dejan mucho que desear. Puesto que los ayuntamientos no pueden declararse en concurso de acreedores, y puesto que las administraciones que se atribuyen competencia sobre los municipios no son capaces de evitar políticas locales que a veces, en el terreno economico, son imposibles de cumplir por la insolvencia del ayuntamiento en cuestion, alguien debería de responder, en última instancia, frente a los acreedores municipales. Al fin y al cabo, muchas comunidades autonomas están respondiendo hasta de los desaguisados de cualquier club de futbol, sin comérselo ni bebérselo. Este deporte es importante y más este verano que nos ha hecho creernos los amos del mundo, pero no es menos importante la limpieza de la ciudad, el mantenimiento de colegios y centros de mayores y muchas otras cosas de las que se ocupan los ayuntamientos como buenamente pueden, sin que ello tenga la menor importancia, por lo que parece en estos tiempos.
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