¿Se consolidan las retribuciones derivadas de la realización de funciones de superior categoría?

Es frecuente en muchos Ayuntamientos encontrarnos con la siguiente situación: a un empleado público se le encomienda en un momento determinado la realización de funciones de categoría superior a aquellas para las que fue seleccionado. En unos casos a estas situaciones se llega por la vía de los hechos, es decir, como consecuencia de las propias prácticas, más o menos explícitas, de la organización, sin que medie una resolución formal; mientras que en otros sí existe una atribución o encomienda formal, en virtud de resolución administrativa expresa. A diferencia del primer caso -en donde se plantea siempre la necesidad de acreditar el inicio de la situación referida-, en los segundos no existe, al menos de inicio, duda en cuanto al momento inicial en que el empleado público comienza a realizar funciones de superior categoría: cuando se le comunica la resolución que así lo acuerda.

En estos casos, la mayoría de los Acuerdos de Condiciones de Trabajo de aplicación a los empleados municipales suelen contener una cláusula en la que se regulan este tipo de situaciones de movilidad funcional o atribución temporal de funciones, estableciendo el derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes al puesto de superior categoría efectivamente desempeñado.

No obstante, aun estando claro el momento inicial a partir del cual el empleado al servicio de una Administración Pública inicia la prestación de servicios de superior categoría, y el consiguiente derecho al devengo de la diferencia de retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado, aun en estos casos, es frecuente que se cuestione por las partes –empleado público y Ayuntamiento- el momento en que el trabajador ha de dejar de percibir esas retribuciones superiores por haber dejado de realizar ya funciones distintas a aquellas para las que accedió a un empleo público.

Y buena prueba de que estas situaciones suelen terminar en controversia son los abundantes pronunciamientos judiciales existentes resolviendo estas situaciones patológicas que genera el cambio de funciones unido a la variación retributiva dentro de la organización. Como suele pasar en otros ámbitos, nos encontramos con resoluciones judiciales que se pronuncian sobre este tema en un sentido discrepante; incluso estas “contradicciones” se producen dentro de un mismo Tribunal que, ante supuestos casi idénticos, resuelve en distinto sentido dando lugar a situaciones de evidente inseguridad jurídica, que en nuestro ordenamiento jurídico se resuelven normalmente por la vía del recurso de casación para unificación de doctrina.

Un claro ejemplo de la existencia de pronunciamientos contradictorios sobre una misma controversia lo podemos ver con las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de fecha 26 de marzo de 2008 y 26 de octubre de 2009:

  • En el primer caso se resuelve el pleito planteado por un Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, al que se le encomienda que realice funciones de Encargado, pronunciándose la Sala en contra de la pretensión del empleado municipal ya que no cabe considerar que “el derecho al percibo de las diferencias retributivas se va a producir siempre y en todo caso, aun cuando con posterioridad no se desempeñen funciones de superior categoría (…) y en todo caso la retribución va ligada al desempeño actual y presente de las funciones de la categoría superior
  • En el segundo supuesto, la misma Sala (aunque una Sección distinta), examina el recurso de un Técnico Deportivo también del Ayuntamiento de Madrid, al que se encomienda que realice funciones de Encargado, declarando la Sentencia que “aunque el actor fue cesado en la función de Encargado el 31 de enero de 2007, reponiéndosele a  partir de entonces a la de Técnico Deportivo Vigilante, ello sólo es imputable al Ayuntamiento, sin que tal circunstancia resulte obstativa al derecho del trabajador a seguir percibiendo la retribución de las funciones superiores

Planteada en estos términos la contradicción entre las dos Sentencias citadas, el Tribunal Supremo ha resuelto recientemente la discrepancia de criterio seguido en uno y otro caso, unificando la doctrina de aplicación a estos supuestos mediante la Sentencia de 4 de octubre de 2010 (Sala de lo Social, Sección 1ª), JUR/2010/373825. Así, el Fundamento de Derecho Tercero de esta última Sentencia dictada por el Supremo en unificación de doctrina es claro al manifestar que “Entender de ello que el Ayuntamiento, a partir de ese Acuerdo (1) quedaba obligado a mantener la retribución correspondiente a la categoría superior de quienes hasta entonces había venido desempeñándola temporalmente, pese a que, como el actor, fueron cesados de forma expresa desde el 31 de enero de 2007 y no consta que continuaran haciéndolo, contraría los criterios de interpretación establecidos en los artículos 3.1 y 1281 del Código Civil (…)”

Es decir que, según razona el Tribunal Supremo en la Sentencia comentada, el simple desempeño anterior de funciones de una categoría superior no determina que el empleado municipal consolide la retribución más alta percibida de forma temporal y transitoria, sino que al producirse la revocación de la atribución o encomienda de estas funciones carece de sustento jurídico que se perciba una retribución que no se corresponde con las funciones efectivamente realizadas.


(1) Se refiere al Acuerdo de Condiciones de Trabajo que disponía lo siguiente: “El personal que desempeña funciones de categoría superior a la que figure en su relación contractual tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente desempeñen hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo ocupado”

Comentarios
  • Eduardo
    Hola llevo cinco años realizando trabajos de superior categoria de capataz siendo operario en un ayuntamiento por decreto recibiendo en nómina la diferencia retributiva de categoria. Mi pregunta es si algún fía me quitan de realizar ese trabajo de duperir categoria y me dejan de operario que es mu categotia podría reclamar seguir percibiendo la diferencia retributiva que estado cobrando por derechos adquiridos gracias

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