El canon digital: consecuencias prácticas de la Sentencia de la Audiencia Nacional

El denominado canon digital viene ofreciendo últimamente interesantes pronunciamientos judiciales a raíz de las diversas impugnaciones que se han planteado por parte de distintas asociaciones, entidades y empresas afectadas, que han evidenciado  la deficiente regulación jurídica, tanto desde un punto de vista formal como material, del referido gravamen.

En primer término, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia de 21 de octubre de 2010, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Barcelona, constató la inadecuada y discriminatoria trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2001/29, al extender la obligación de abono del canon digital a personas jurídicas y Administraciones Públicas que hacen un uso de los soportes gravados distinto a la realización de copias privadas: “la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29”.

En segundo lugar, una vez aclarada la correcta interpretación de la Directiva comunitaria que regula esta materia, la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Sentencia de 2 de marzo de 2011, estimó el recurso formulado por la mercantil PADAWAN, S.L. frente a la entidad de gestión de derechos de autor, declarando que “tan sólo está justificado el devengo del canon sobre soportes digitales vendidos o puestos a disposición de particulares, que presumiblemente vayan a ser destinados a un uso privado, y no a una actividad profesional. No tiene sentido repercutir sobre una empresa o un profesional la financiación de la “compensación equitativa” por copia privada, al adquirir soportes digitales para su actividad empresarial o profesional”.

Y, en tercer término, esta última semana se ha hecho pública la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de marzo, que estima el recurso promovido por la “Asociación de Internautas”, declarando la nulidad de pleno Derecho de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada.

La sentencia es clara, declara nula la Orden Ministerial de 11 de junio de 2008 porque el procedimiento previo a su aprobación obvió el preceptivo Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado y omitió la Memoria justificativa y económica relativa a la necesidad y oportunidad de la Orden y la estimación de su coste.

Pues bien, en los escasos días que han transcurrido desde que se hiciera pública la anterior Sentencia de la Audiencia Nacional, han venido apareciendo en los distintos medios de comunicación social diversas y contradictorias interpretaciones, comentarios y valoraciones, más o menos fundadas, acerca de este reciente pronunciamiento judicial.

Como muestra, simplemente, dos referencias a las múltiples noticias y valoraciones que se han publicado esta semana:

-En la edición digital de “El Mundo”, de 24 de marzo, en el blog denominado “El Catalejo”, con el título “Canon digital: ¿Y ahora, qué?”, se informaba de que “La Audiencia Nacional ha declarado nula la normativa que regula el canon digital”.

-Igualmente, el viernes día 25, en rtve.es, en una entrevista conjunta realizada a uno de los abogados de las entidades de gestión, y a un “abogado experto en propiedad intelectual, precursor de las demandas contra el canon digital en España”, podemos ver cómo una misma Sentencia puede dar lugar a dos lecturas totalmente distintas, con las lógica diferencia en cuanto al alcance de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

No deja de sorprender, dentro de lo que cabe, que de una misma Sentencia se estén realizando por parte de los distintos agentes implicados –abogados de las entidades de gestión de un lado, y de las asociaciones de internautas y de defensa de consumidores y usuarios de otro, interpretaciones contradictorias de un mismo Fallo judicial:

1ª.- La Sentencia anula el canon digital versus la Sentencia no anula el canon digital sino únicamente las cantidades fijadas por ese concepto para la adquisición de determinados equipos, aparatos y soportes.

2ª.- La Sentencia de la Audiencia Nacional tiene efectos retroactivos versus la Sentencia carece de eficacia retroactiva.

3ª.- En virtud de la Sentencia hay que seguir abonando el canon vs. a partir de esta Sentencia no es obligatorio el abono del canon.

Es obvio que nos encontramos en un escenario complejo, en el que confluyen intereses dispares, de índole social, económico y político; sin embargo, un lectura mínimamente pausada de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional nos permite realizar las siguientes aclaraciones

En síntesis, lo que dice la Audiencia Nacional es que el contenido de la Orden del Ministerio de Presidencia 1743/2008 es el propio de una disposición de carácter reglamentario, mientras que en el proceso de su elaboración se han vulnerado trámites esenciales en la elaboración de este tipo de disposiciones: dictamen del Consejo de Estado y omisión de las preceptivas memorias justificativa y económica.

Y, a partir de lo anterior, cabe concluir lo siguiente:

1º) Sobre la anulación del canon digital: La Sentencia de la Audiencia Nacional no anula el canon digital, que viene establecido por una disposición de rango legal anterior, concretamente la Ley de Propiedad Intelectual.

2º) Sobre la eficacia retroactiva del pronunciamiento judicial: La declaración de nulidad de pleno derecho de la Orden nº 1743/2008 comporta que la eficacia de tal pronunciamiento tenga eficacia “ex tunc”. Cuestión distinta es que la Audiencia Nacional, con acertado criterio, no haya accedido, por cuestión de competencia, a anular “las recaudaciones realizadas abusivamente”, como pedía la Asociación de Internautas; aspecto éste que queda diferido a las reclamaciones que se planteen por los interesados.

3º) Sobre el abono del canon a partir de la Sentencia de la Audiencia Nacional: La Sentencia dictada por la Audiencia Nacional no es firme ya que cabe recurso frente a la misma ante el Tribunal Supremo y, de hecho, los abogados de las entidades de gestión han manifestado que están estudiando si van a recurrir o no.

En el caso de que, en el plazo de diez días, no se prepare el recurso de casación ante el Supremo, la consecuencia sería que quedaría restablecido, al menos, transitoriamente, el régimen previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que establece otros importes y otros soportes gravados con respecto a la Orden Ministerial revocada por la Audiencia Nacional, resultando éstas incluso más elevadas para aquellos soportes que ya estaban sujetos al canon, que las que recogía la Orden Ministerial anulada por la Audiencia Nacional.

En definitiva, y a modo de conclusión, la Sentencia de la Audiencia Nacional no altera lo sustancial del tema, esto es, que la aplicación del canon digital a las Administraciones Públicas y otras personas jurídicas venía amparada por una normativa nacional ahora expresamente declarada contraria al ordenamiento comunitario, lo que abre la vía de la reclamación con el fin de que se proceda a la devolución de los ingresos indebidamente realizados por este concepto, en los términos ya analizados en una entrada anterior publicada en este mismo blog.

 

 

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