Las consecuencias de no remitir las cuentas al Ministerio de Economía
Ahora que estamos en fechas de rendición de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010, hay que tener en cuenta que la recientemente aprobada Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha introducido un elemento novedoso que incide en la senda marcada en los últimos tiempos por el Ministerio de Economía y Hacienda para asegurar que la información económica de las administraciones públicas, y más concretamente en el caso de las administraciones locales, sea cada vez más accesible y transparente.
Debemos recordar que las Entidades Locales deben remitir copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma antes de que finalice el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda dicha liquidación, tal y como establece el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Esta obligación de la administración local de informar a las otras dos administraciones sobre los resultados obtenidos en la liquidación de los presupuestos ejecutados en cada ejercicio, ha sido reforzada, (y de qué manera), con el artículo 36 de la Ley de Economía Sostenible, estableciendo en su apartado primero lo siguiente:
“1. En el supuesto de que las Entidades locales incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales procederá a retener a partir del mes de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la citada remisión, el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda. A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros y las devoluciones de los anticipos regulados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como las retenciones a las que se refiere la disposición adicional cuarta del mencionado Texto Refundido.”
Ya no resulta inocuo que los entes locales no aprueben sus cuentas en plazo, como se ha señalado, tiene consecuencias muy perjudiciales. De esta manera se ha puesto remedio a la injusticia que suponía recibir el mismo trato a quién llevaba sus cuentas al día y cumplía con sus obligaciones de remitir esas cuentas a los organismos correspondientes, y al que acumulaba años de retraso en la rendición de sus estados contables. Esta situación conseguía provocar el desánimo de las personas que cumplían con sus obligaciones, al comprobar que el único “premio” que conlleva su esfuerzo podía incluso consistir en la obtención de una serie interminable de reproches y aclaraciones por parte de los organismos a los que se informa al respecto del contenido de las cuentas rendidas, mientras que el quien no informaba conseguía una situación mucho más cómoda ya que no facilitaba nada sobre lo que indagar o pedir correcciones, o en el mejor de los casos se rendían cuentas tan atrasadas que los gestores de esas cuentas ni siquiera seguían al frente del ente local.
A partir de ahora aquellos gestores municipales que no cumplan con sus obligaciones para con la rendición de cuentas, verán mermados de una forma muy importante los ingresos de los que dispondrán para el funcionamiento de sus ayuntamientos, ya que lo que se pretende retener por parte del Ministerio de Economía y Hacienda constituye en la mayoría de las corporaciones locales el principal recurso económico con el que cuentan, y desde luego, con el ingreso más regular en el tiempo, ni más ni menos que la Participación en los Ingresos del Estado (PIE).
Con la situación de quiebra total de tesorería por la que atraviesan la inmensa mayoría de los entes locales, no contar con la entrega a cuenta mensual de la PIE, pueda derivar para algunos en una situación de todo punto insostenible. En consecuencia con esta modificación legal en materia de disciplina y transparencia presupuestaria de las Entidades Locales, se deberá establecer como prioritario que la información contable se encuentre permanente actualizada con objeto de cumplir escrupulosamente con los plazos legales para su rendición y remisión a los organismos encargados de su supervisión y control.
Ello conllevará que en los municipios con menos recursos inevitablemente se tengan que plantear si cuentan con suficientes medios humanos y técnicos en el área responsable de llevar al día los estados contables del ayuntamiento, ya que ahora el que las cuentas no estén rendidas a tiempo acarreará consecuencias graves, y la viabilidad económica del ayuntamiento dependerá sin duda de ello si el Ministerio de Economía utiliza el instrumento que ahora la legislación le otorga para forzar la rendición de cuentas.
En el caso de que se vaya a llevar a cabo la retención de la PIE, ésta no se practicará por el Ministerio de forma indefinida sino que se reanudará a partir del mes siguiente en el que se remita la documentación de la liquidación presupuestaria a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, tal y como establece el apartado 2 del mencionado artículo 36 de la Ley de Economía Sostenible.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Economía Sostenible también prevé la posibilidad de que se justifiquen las causas que imposibilitan la rendición de las liquidaciones presupuestarias, de tal forma que si dicha justificación resulta razonable para la Dirección General de Coordinación Financiera, ésta suspenderá por un tiempo la retención que se debería practicar en la PIE.
En definitiva los gestores municipales deberán establecer como un elemento prioritario dentro de su agenda la rendición de sus cuentas económicas en los plazos legalmente establecidos para ello, o por el contrario pueden verse abocados a un colapso económico definitivo si es que el Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Coordinación Financiera, les retiene su principal ingreso mensual, tal y como le habilita la nueva normativa aprobada.
- Trinidad GarcíaBuenas noches Soy Concejala de un ayuntamiento A fecha 17 de enero de 2012 aún no se me ha convocado a la Comisión de Cuentas a la que pertenezco y que se debería convocar de forma precepetiva con carácter previo al Pleno donde se someta a votación la Liquidación de Cuentas y Cuenta General del Ejercicio 2010 Los datos de dicha liquidación están publicados en el Ministerio de Economia y Hacienda ¿Podría decirme si es precptivo aprobar en Pleno la Liquidación de Cuentas del Ejercicio 2010 antes de enviarla al Ministerio de Economia y Hacienda? Un saludo
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