La regulación del acoso laboral en la administración pública

Esta semana pasada ha aparecido publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado. Se establece como modelo a utilizar por los distintos Departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado para la prevención y actuación ante casos de acoso laboral.

El Estatuto del Empleado Público que se aprobó en 2007, tipifica en su articulo 95, 2, o) el acoso laboral como falta muy grave. Sin embargo, hasta ahora no se había desarrollado este precepto y en consecuencia, su concreción, se venia realizando caso a caso, sobrecargando la función revisora de la jurisdicción por la falta de referencias normativas.

Es cierto que esta regulación que ha aparecido, solo es de aplicación directa a la Administración General del Estado. Pero sin embargo, que duda cabe que es una referencia para conceptualizar y concretar estas conductas de acoso, en las demás administraciones que no dispone de desarrollo normativo al respecto. Por tanto, entendemos que es de interés tener en cuenta esta Resolución de la Secretaria de Estado para la Función Publica, ahora que van a tomar posesión nuevos gobiernos locales y seguramente tendrán, en muchos casos, la tentación de arrinconar y de despreciar a funcionarios, por múltiples causas que ya hemos tenido ocasión de conocer en situaciones de cambio. De manera que puede resultar de utilidad, no el procedimiento que se seguirá en la Administración del Estado para reprimir estas practicas, pero si la definición de acoso laboral y los supuestos en los que puede darse;

Cuando se utiliza la expresión acoso laboral, se suele hacer referencia a lo que en términos algo más concretos se conoce como «acoso moral o psicológico en el trabajo» –en su terminología inglesa, «mobbing»–. Es a este tipo de acoso, al que se referirá exclusivamente este protocolo, sin olvidar, no obstante, que este fenómeno puede ser enmarcado, a su vez, en un marco conceptual más amplio como es el de la «violencia psicológica en el trabajo», en el que podemos incluir también toda una serie de conductas, indeseables e inaceptables en el ámbito laboral. A los efectos de este protocolo e intentando clarificar la definición de acoso laboral contenida en la Ley Orgánica 5/2010 a que se ha hecho referencia en la introducción, se considera como «acoso psicológico o moral «la exposición a conductas de Violencia Psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder –no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos–, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud».En este contexto, para que una conducta pueda ser calificada de acoso psicológico o moral (mobbing), se requerirá que se cumplan todas las condiciones que se han subrayado en la definición.

La Resolución concreta esta definición con un listado de referencia de conductas que son, o no son, acoso laboral, tomando para ello como referencia el Criterio Técnico 69/2009, sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo.

 

Conductas consideradas como acoso laboral.

  • Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
  • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
  • Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
  • Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
  • Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
  • Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
  • Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

 

Conductas que no son acoso laboral (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones)

  • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
  • Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.
  • Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
  • Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
  • Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.
  • Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.
  • Conflictos personales y sindicales.

 

Claro que hay quien estará pensando que esto esta previsto como falta grave para los funcionarios, no para los concejales y alcaldes, que no son funcionarios del ayuntamiento y que realmente, son los que en esa anarquía organizada que suelen ser casi todas las administraciones locales, realizan las fechorías a quien no comulga con ellos, da igual porqué. Cuidado con estas tentaciones porque en tal caso, las responsabilidades y las consecuencias, entonces no son administrativas, sino penales. Tengase en cuenta que el Codigo Penal cuando regula las torturas y ottros delitos contra la integridad moral, en su articulo 173, señala que

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

 

Comentarios
  • Juan Manuel
    Hola Javier, Una de las conductas que no se considera acoso laboral es: "Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido" Pero si en un año te cambian de puesto de trabajo varias veces alegando necesidades del servicio.... ¿están incurriendo en alguna infracción? ¿es legal hacer esto? Por lo que leo no es acoso laboral, pero lo que esta claro que uno se siente acosado, llegando incluso a crearle un menoscabo psicológico, llegando a afectar la vida familiar... Gracias
  • Javier
    Hola, quería saber que puedo hacer si siendo funcionario, mi Subdirector de Personal en el año 2005 me anulo sin justificación 10 días de OTROS ( días trabajados y aprobados por el director que había tenido antes) de que le nombraran Subdirector de personal a este último. He de añadir que son días verbales autorizados por trabajar por ajustar el servicio y que en la Navidad de 2004, gasté Compensación de festivos, por que me dijo el funcionario de secretaría que los días de otros no caducaban. Seguidamente en otra fecha me cuestiona desde el año 2010 la compensación de las 4 horas del examen médico, anulando las 4 horas a todos los funcionarios que fuimos al examen hasta el año 2013 que las volvió a dar. Me quiso descontar el" día de director" de permiso, siendo calificada la lesión como accidente de trabajo por la Subdelegación del Gobierno. El Subdirector de Personal habiendo presentado en secretaría dos instancias de permiso, una el día 04/12/13 solicitando permiso para el día 28 T, 29 M/T /12/2013 y T 04/01/14 y otra instancia el 05/12/13 solicitando el día 28 M/12 /13 por compensación de festivos y (las 4 horas últimas de trabajo del día 23 T/12/13, por compensación de Feria 2013). El día 23/12/13 venían puestas las 4 últimas horas de permiso en el Libro de Servicios, yo lo comente a los compañeros de interior y sobre la 13'00 h. me llamó la Funcionaria de Secretaría de que no me podía ir esas horas, yo le dije que como el libro de servicios lo firmaba el Subdirector de Personal, le preguntase a el que que hacia; posteriormente me llamó el Subdirector de Personal y me dijo por teléfono que no me podía ir, a continuación me llamó la Funcionaria de Secretaría y me dijo que el Subdirector de Personal había dicho que no me fuese y que me iba a responder por escrito en un sobre y que este lo dejaría en la Puerta Principal. Yo al mismo tiempo que me decía lo anterior le dije por teléfono en la misma llamada, que no hacia falta que me respondiera por escrito pues ya me había llamado el Subdirector de Personal minutos antes; salí al final de la jornada de trabajo y la funcionaria de la Puerta Principal al pasar por delante de ella no me dio nada y Yo no caí en el sobre. Volví a trabajar el día 03/01/14 M/T y el día 04/01/14 la funcionaria que se encuentra de servicio en la Puerta Principal a primera hora según paso delante de ella y la doy los buenos días me hace entrega de dos sobres a nombre mio, uno de Sindicato y otro en el cual venia la instancia que entregué el día 05/12/13 y deposite en Secretaría con letra del Subdirector de Seguridad con la siguiente respuesta: No procede, por que los días que se compensan son miércoles y jueves de Feria. He de añadir que las horas de compensación de Feria las pedí en su día por que el Director me dijo delante del Subdirector de Gestión, que todos los funcionarios que hubiéramos trabajado en Feria le echáramos una instancia solicitando la compensación de la misma( la Feria empieza (el miércoles a las 22'00 h. y termina el lunes a las 22'00 h), Yo trabaje el viernes y sábado de feria. Yo fui quien le pidió al Director la compensación de los días de Feria, por que lo había leído en una circular interna nuestra y hasta la fecha nos la había anulado el Subdirector de Personal, que me extraño que estando de mando de incidencias el Subdirector de Personal y firmando, el me pusiera a mí en el libro de servicios del día 23/12/13 las 4 últimas horas de permiso. Cuando volví de vacaciones el día 09/01/14 el Subdirector de personal entro en mi oficina y me dijo que no pidiese tanto, a lo cual Yo le conteste que no valoraba a los funcionarios de V-1 y V-2; al día siguiente aprovechando que el Director se encontraba de vacaciones me notifica a través de gabinete de Dirección, que le justifique la ausencia de la mañana del día 28/12/13 y sino lo hago me va a descontar el dinero por Hacienda; Yo que tengo una copia sellada por Secretaría el día 05/12/13 solicitando lo antes descrito, le hago llegar una fotocopia de la copia sellada. Acto seguido cuando llega el Director me notifica el Gabinete de Dirección un escrito parecido al del Subdirector de personal con la firma del Director enviándome a que le conteste mediante un Recurso de Reposición y hago lo mismo, justificándolo mediante la instancia que tengo sellada por Secretaría. El Director me envía al Contencioso Administrativo. Buscando PRUEBAS para poder ir al Contencioso Administrativo solicito me justifique mediante algún documento que aparezca mi firma, en el cual me de por enterado de que no procedía el permiso de Compensación de Festivos de la mañana de 28/12/13 y como no tienen nada me dejan ver el expediente; cual es mi sorpresa que en el informe aparece un informe o escrito dado por la funcionaria de Secretaría que lleva 3 años en la profesión y depende directamente del Subdirector de Personal, firmado por ella que dice: el día 05/12/13 Yo presento una instancia en la Secretaría y que acto seguido me llama por teléfono por orden del Subdirector de Personal y me comunica , que no procede y que me deja un sobre en la Puerta Principal. Tengo pruebas mediante instancias de algunos funcionarios y muchos otros no me han querido firmar la verdad, por miedo a las represalias del Subdirector de Personal, de que dicho informe que aparece en el expediente es falso; varias instancias firmadas por compañeros que prestaron servicio en Puerta Principal entre los días 05/12/13 y 23/12/13 de que no les han dado ningún sobre dirigido a mi persona ni que tengan constancia de que hubiera un sobre en la oficina de Puerta Principal a mi nombre. La primera constancia que se tiene de ese sobre en la Puerta Principal es el día 28/12/13, pero como estoy de vacaciones no me lo entregan hasta el día 04/01/14. También mienten por que no pueden saber el día 05/12/13, una cosa que me escribe el Subdirector de Personal que sucede el día 23/12/13 ( las 4 horas de permiso en el libro de servicios por compensación de Feria y más contestándome así en la instancia) o es adivino. Quisiera saber como se cataloga esta persecución que me esta haciendo el Subdirector de Personal de vez en cuando , pero que no cesa, que todo lo que le solicito me lo cuestiona y tengo que ir al Director siempre a solicitarlo, ya que el Subdirector de personal nunca me ha dicho un si por respuesta en 10 años. También quería saber si las tasas de poner el Contencioso Administrativo, me las devuelven o solamente las costas judiciales en caso de ganar. Si la Administración en caso de este abuso, me puede puede abonar el dinero ya descontado. ¿Que puedo hacer para evitar esta persecución? donde puedo acudir. Muchísimas gracias por la ayuda que me puedan dar y aprovecho para saludarles Javier
  • Juantc
    Soy funcionario de la Admón. del Estado, en concreto de un cuerpo informático C1. Uno de los temas que nos afecta con bastante regularidad es asignarnos determinados trabajos que no tienen nada que ver con el que deberíamos hacer. En concreto, hacer funciones de teleoperador, que entiendo son de inferior categoría, y que se nos denigra. En su artículo , veo que las califican cómo no constitutivas de acoso laboral, en éste caso, nos podríamos negar a realizar éste tipo de trabajo?. Muchas gracias y un cordial saludo

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