Los informes de los tesoreros sobre el cumplimiento de la Ley de Morosidad

En una anterior entrada de este blog pusimos de manifiesto los nuevos controles que había introducido la Ley 15/2010, de 5 julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM), en relación con la morosidad en las administraciones públicas y más concretamente en la administración local. Dichos controles se establecían en los artículos cuarto y quinto de la mencionada ley, y entre otras se imponía la obligación, a partir de la entrada en vigor de la misma, de que los Tesoreros o Interventores elaborasen un informe trimestral en relación con el cumplimiento de los nuevos plazos de pago regulados a través de la LLCM.

Esos controles que deben ejercerse por la Tesorería o la Intervención Municipales se han concretado por parte del Ministerio de Economía, ya que a través de la página web de la “Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales”, se ha publicado la guía para la elaboración de los informes trimestrales a los que hemos hecho referencia anteriormente. La página de la oficina virtual también ha incluido la correspondiente aplicación para llevar a cabo la presentación de forma telemática de esos informes.

De esta manera, el Ministerio de Economía y Hacienda ha concretado los extremos en los que debe rendirse la información sobre el cumplimiento de las administraciones locales en el plazo de pago de sus obligaciones, estableciendo el contenido exacto de los informes que al respecto deben ser elaborados por la Tesorería o Intervención Municipal.

La guía publicada, antes de entrar a describir el contenido de la información que debe ser rendida al Ministerio, señala el ámbito subjetivo para la aplicación de la LLCM. Dicho ámbito, en lo que respecta a la administración, viene referido tanto a las entidades a las que se aplica con carácter general la Ley de Contratos del Sector Público, esto es, la administración general del estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, sus organismos, las universidades públicas, como las entidades de derecho público vinculadas a las anteriores. El resto de entidades del sector público, entre los que se encuentran las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las Fundaciones y los Consorcios que no cumplan con las características para ser considerados administraciones públicas, deberán cumplir, única y exclusivamente, con los periodos de pago establecidos con carácter general en la LLCM para las operaciones comerciales.

Posteriormente, la guía define el ámbito objetivo en la aplicación de la LLCM que viene constituido por las operaciones comerciales. Es decir, aquellas operaciones que se encuentren basadas en una relación comercial, excluyéndose las relativas al personal o las realizadas entre distintas entidades del sector público.

En concreto, el ámbito objetivo con respecto a las entidades locales se centra en:

  • Los gastos en bienes corrientes y servicios, así como en inversiones, para el caso de entidades con presupuesto limitativo.
  • Los gastos en aprovisionamientos y otros gastos de explotación, incluyendo también las adquisiciones de inmovilizado material e intangible, con respecto a las restantes entidades del sector público local.

Con respecto a las entidades que tienen la obligación de mandar al Ministerio de Economía los informes trimestrales sobre el cumplimiento de los plazos de pago, la guía deja claro que  deben ser remitidos de forma obligatoria por las corporaciones locales y sus entidades dependientes que tengan las consideración de administración pública según la normativa de estabilidad presupuestaria, y que además figuren como tales en el Inventario de Entidades del Sector Público. El resto de entidades del sector público no tienen la obligación de remitir dicho informe, si bien lo pueden presentar si lo consideran oportuno en aplicación del principio de transparencia.

La guía señala al Tesorero, o en su defecto al Interventor, como el responsable de elaborar y cumplir con la obligación de remisión trimestral a la Dirección General de Coordinación Financiera de la información señalada en la LLCM.

En cuanto a la estructura del informe, la guía publicada realiza una distinción entre entidades con presupuesto limitativo y el resto de entidades, cambiando algunos aspectos del contenido de los informes según se trate de unas u otras. Para las que tienen presupuesto limitativo se establece que el informe debe cumplir con la siguiente estructura:

1º.- Se debe indicar el número e importe de los pagos realizados en el trimestre, distinguiendo entre los que se han realizado dentro del periodo legal regulado en la LLCM y los que han superado ese periodo. El nivel de desagregación exigido para esta información en el caso de los gastos en bienes corrientes y servicios, es de artículo según la estructura  presupuestaria de gasto, mientras que será a nivel de capítulo en el caso de los gastos en inversiones.

2º.- Es necesario detallar el número e importe de los pagos por intereses de demora efectuados en el trimestre, detallando a nivel de capítulos tanto en los gastos de bienes corrientes y servicios, como en inversiones reales, dejando agregados el resto de conceptos.

3º.- Se debe incluir el número de operaciones pendientes de pago al final del trimestre, desagregado a nivel de artículo solamente en el caso de los gastos en bienes y servicios, y a nivel agregado en el caso de inversiones reales y en el caso del resto de operaciones comerciales.

4º.- Por último, el informe trimestral debe incluir el número de operaciones y su importe respecto de aquellas facturas o documentos justificativos en los que hayan transcurrido más de tres meses sin que se hayan tramitado su reconocimiento.

Con respecto a las facturas que compondrán los datos referenciados en el informe trimestral, la guía señala expresamente que deben incluirse la totalidad de las facturas de la entidad, incluidas también aquellas que, en aplicación en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la LLCM, no resultasen afectadas en su plazo legal de pago.

Además de los anteriores datos, los cuadros de información a incluir en el informe deben detallar también los periodos medios de pago, los periodos medios de pago excedidos, así como los periodos medios del pendiente de pago, todo ello previa definición de las fórmulas necesarias para el cálculo de esos periodos de pago.

En el caso de los informes a cumplimentar en aquellas entidades que no dispongan de presupuesto limitativo, se trata de la misma estructura descrita anteriormente, cambiando únicamente el desglose en los capítulos de bienes corrientes y servicios y de inversiones, por el detalle en los pagos en aprovisionamientos y otros gastos de explotación, así como en adquisiciones de inmovilizado material e intangible.

Como se puede apreciar, las exigencias que establece el Ministerio de Economía, con respecto a la información que se debe suministrar en aplicación de la LLCM, resultan de tal embergadura y complejidad que para poder llevarlas a cabo será imprescindible que los programas de contabilidad de los servicios económicos municipal y sus correspondientes módulos de registro de facturas, se adapten y desarrollen con las aplicaciones necesarias que permitan obtener la información con la estructura requerida por el Ministerio. De no ser así, los Tesoreros o los Interventores simplemente no podrán dar cumplimiento a las obligaciones formales que le han sido impuestas en los artículos 4 y 5 de la LLCM.

 

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