La nueva línea de financiación del ICO para los Ayuntamientos

En el BOE número 161, de 7 de julio de 2011, aparece publicado el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en el que, entre otras medidas, se ha establecido la posibilidad de que las Entidades Locales puedan formalizar una línea de crédito tendente a saldar sus deudas con empresas y autónomos.

En esta entrada pretendemos ofrecer una primera visión sobre los aspectos regulados en el mencionado Real Decreto-ley en relación con la nueva línea de crédito establecida.

Finalidad de la nueva línea financiera

La línea financiera establecida por este Real Decreto tiene como objetivo y finalidad la cancelación de las obligaciones pendientes de pago con empresas y autónomos, que venga derivadas de la adquisición de suministros, realización de obras y prestación de servicios.

Con esta medida de carácter excepcional, las Entidades Locales podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, con los límites, condiciones y requisitos que se establecen en la norma que se ha publicado, pero también y con arreglo al acuerdo que, con carácter de urgencia, deberá adoptar la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha por el Instituto de Crédito Oficial de la correspondiente línea financiera.

Ambito de la nueva línea de financiación

Se podrán acoger a la nueva línea financiera tanto las Entidades locales, como sus organismos autónomos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a aquéllas y que aparezcan como tales en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

El ámbito de aplicación de esta nueva financiación viene determinado por aquellas obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, que contando con su soporte material en certificaciones o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y correspondientes a suministros, obras o servicios que hayan sido entregados con anterioridad a 30 de abril de 2011 y que además en el caso de que se trate de obligaciones que se derivan de contratos sujetos a la Ley 30/2007 de Contrato del Sector Público, que se haya cumplido con los requisitos establecidos en dicha legislación.

El propio Real Decreto-ley anticipa que la línea financiera se diseñará de forma que posibilite preferentemente la cancelación de las deudas con los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, considerando así mismo la antigüedad de las certificaciones o documentos anteriormente citados. Debemos entender que la concreción de estos dos aspectos se establecerá en el acuerdo que debe adoptar aún la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Importe máximo de la línea de financiación

El importe que se puede solicitar en esta nueva línea de financiación, no podrá exceder en ningún caso del 25 % del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en los tributos del Estado para el año 2011, y una vez descontados de ésta los reintegros correspondientes a las liquidaciones definitivas de la participación del ejercicio 2008 y anteriores.

Hay que tener en cuenta que en ese 25 % de importe máximo no se pueden incluir las obligaciones accesorias a la principal establecidas por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, en consecuencia no podrán financiarse con esta línea de crédito los intereses de demora en los que la Entidad Local haya incurrido.

Documentación a presentar

Para poder acudir a la línea financiera de este Real Decreto-ley, las Entidades locales deberán aprobar la liquidación de sus presupuestos generales del año 2010, de tal forma que una vez aprobada la citada liquidación de presupuestos, las entidades locales que se pretendan acoger a esta medida extraordinaria deberán solicitar al Instituto de Crédito Oficial la aceptación para concertar las correspondientes operaciones de endeudamiento.

Dicha solicitud debe ser aprobada mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en el que debe incluirse la relación detalladas de las obligaciones que se pretenden pagar con la línea de financiación. Así mismo dicho acuerdo debe contar con el informe favorable de la Intervención sobre el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos por esta norma, así como con el informe de la Tesorería sobre el cumplimiento de la prelación establecida en el Real Decreto-ley sobre que se corresponden con deudas con autónomos y pymes, así como respecto de la antigüedad de las obligaciones.

La solicitud para acogerse a esta línea de financiación debe ser presentada ante el Instituto de Crédito Oficial, para la aceptación, antes del 1 de diciembre de 2011.

Una vez obtenida esta aceptación, y de acuerdo con los términos de la misma, las Entidades locales podrán formalizar con las entidades de crédito las operaciones financieras correspondientes, las cuales actuarán por cuenta del Instituto de Crédito Oficial en la materialización del pago a las empresas y autónomos.

Plazos de vigencia de la línea financiera.

En cuanto al plazo de cancelación de estas operaciones de endeudamiento, éste no podrá ser superior a tres años, ni podrán concertarse con períodos de carencia, debiendo quedar cerrada la línea financiera en cualquier caso como máximo el 31 de diciembre de 2014, tal y como recoge el artículo 4 de este Real Decreto-ley.

Las operaciones que se concierten se amortizarán por el método de anualidad constante y se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia de aquella línea financiera así lo permitan.

Competencia para aprobar las operaciones

Una vez que sea aceptada por el Instituto de Crédito Oficial la solicitud de acogerse a la línea de financiación y por tanto de concertar las correspondientes operaciones de crédito, la competencia para la formalización de dichas operaciones se atendrá a lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es decir, será competencia del Alcalde-Presidente cuando el importe de las operaciones acumuladas en el ejercicio no supere el 10 % de los recursos de carácter ordinario previstos en el presupuesto.

Es necesario destacar que estas operaciones de crédito no están sujetas a autorización administrativa de las que hace referencia el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la única obligación de ser incorporadas en el plazo máximo de un mes a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.

Limitaciones por acogerse a la nueva línea de crédito

El artículo 11 del Real Decreto-ley establece que en el caso de que en el periodo de amortización de las nuevas operaciones de endeudamiento se genere remanente de tesorería negativo para gastos generales, comportará la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente cuya fuente de financiación sea el endeudamiento.

Consecuencias del impago de los créditos

En el caso de que el Ayuntamiento que habiéndose acogido a esta línea de créditos, no afronte el pago de las cuotas de los préstamos suscritos, el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará a su favor las retenciones que procedan con cargo a la participación en los tributos del Estado, aplicándose para ello el régimen previsto en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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