A propósito de la fe pública y el delito de falsedad tratándose de documentos intervenidos por un secretario accidental

Los hechos que comentamos en esta entrada no sucedieron en un Ayuntamiento sino en el Juzgado de Instrucción numero 3 de Mostoles. Sin embargo entendemos que serian perfectamente extrapolables a la vida municipal. Se trata del acta de un juicio rápido que fue extendida por un funcionario que da fé (no por el secretario judicial que en este Juzgado, que no solía asistir a tales actos), en un juicio celebrado en el que hubo conformidad y la Jueza dicto sentencia oral, sin perjuicio de su documentación ulterior, en la que accedía a todas las peticiones del Ministerio Fiscal, entre otras, a la de contenido indemnizatorio por un importe de 1.500 euros.

La funcionaria del Juzgado que asistió a la vista redactó un acta en la que se relataba todo lo acaecido en ella y que firmaron los asistentes, pero no fue autorizada con su firma por parte del Secretario judicial que como se ha señala no asistió.  Cerrada la comparecencia, la Jueza, asistida por la funcionaria indicada procedió a documentar la sentencia que había pronunciado de modo verbal. A tal efecto solicitó de dicha auxiliar el borrador que ella había preparado y, tras leerlo, decidió rectificar su texto sólo en cuanto a la indemnización, reduciéndola desde la suma fijada de 1.500 euros, hasta la de 825. A renglón seguido, decidió también introducir idéntica alteración en la hoja correspondiente del acta en que se había plasmado el resultado de la comparecencia antes celebrada. A tal fin ordenó a la funcionaria de referencia la sustitución del folio del acta que contenía su sentencia verbal, por otro en que se recogiera tal disminución cuantitativa en la indemnización y, como quiera que todos los folios del ejemplar precedente se habían rubricado por los asistentes a la comparecencia, pidió a la funcionaria aludida que recabare una nueva firma de todos ellos a insertar en el nuevo texto, lo que no se pudo conseguir de modo pleno porque alguno de ellos se había ausentado ya de la sede judicial y porque el Fiscal advirtió el cambio y se negó a aceptarlo.

Estos hechos fueron motivo de la correspondiente querella por el Fiscal frete a la Jueza por un delito de falsedad. La Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de enero de 2011 resuelve la imputación. Aunque empieza por señalar que no cabe duda  de que estamos  ante lo que el artículo 26 de nuestro Código Penal reputa documento a efectos punitivos, termina absolviendo a la Jueza imputada porque el documento (acta) que alteró “no era en modo alguno un documento público”. Por tanto, “al modificarlo, (…) no incurrió, ni pudo incurrir, en delito alguno de falsedad, y ello cualquiera que fuere en último término su intención particular, extremo que, sin duda, entraña una cuestión bien diversa

¿Cómo llega el TSJ de Madrid a esta conclusión?, Los puntos de apoyo para evitar la condena de la jueza que modifico el acta del juicio son tres artículos de nuestro ordenamiento,

  • El artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que otorga al Secretario Judicial el papel de fedatario en los procesos, con “exclusividad y plenitud”, reforzado por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • El artículo 1216 del Código Civil que señala que «Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley»
  • El artículo 317 de la ley de Enjuiciamiento Civil que considera, a efectos de prueba en el proceso, que son documentos públicos, «Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones»

De esta forma tan técnica, jurídicamente hablando, se absuelve por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid a la Jueza imputada de falsedad, con alusión para su descarga, a la manía perfeccionista de la imputada, que la propia sentencia recoge. Eso sí, los Magistrados del TSJ no pierden la ocasión para indicar que se deduzca testimonio al Ministerio de Justicia y al Ministerio Fiscal por las responsabilidades en las que ha podido incurrir, (incluso abandono de funciones) el Secretario Judicial que no asistió a la vista del juicio rápido objeto de la falsedad. Ya veremos que hace el Ministerio con el Secretario y el Tribunal Supremo con la Sentencia del TSJ y por ende con la Jueza, puesto que la sentencia ha sido recurrida.

Si trasladamos los actores del juzgado al escenario municipal y cambiamos,

  • Acta de juicio, por cualquier acta de cualquier órgano colegiado municipal o acto sobre el que se da fé.
  • La Jueza por el Alcalde.
  • El Secretario del Juzgado que se ausenta, por el del Ayuntamiento que tantas veces hace lo propio porque no puede estar en todo.
  • La funcionaria que dio fé, por por cualquiera de los muchos funcionarios que sin tener la plaza de secretario en propiedad esta dando fé.

Saquen sus conclusiones. Pero ojo, cuidado no se equivoquen, como ya dijo en su dia el poeta polaco Stanislaw Jercy Lec,  «Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla».

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