El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.
Esta semana, el viernes día 16, entrara en vigor el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) que ha sido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta norma deroga la vigente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por lo que todos los departamentos de contratación del Sector Público tendrán que adaptar los pliegos y las referencias de los artículos de la Ley de Contratos al nuevo articulado del TRLCSP, para lo que resultará de gran utilidad la tabla de concordancias de la LCSP y del nuevo TRLCSP publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
El TRLCSP se promulga al amparo de la Disposición Final Trigésimo Segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que concedía al Gobierno el plazo de un año para su elaboración. En la exposición de motivos del TRLCSP, se señalan los motivos y propósitos que han llevado a la aprobación del texto:
1.- Integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a través de diversas leyes modificatorias.
2.- Integrar en el texto las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos
- Por una parte, en materia de contrato de concesión de obras públicas, se han integrado las disposiciones sobre financiación contenidas en la antigua Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que por esta disposición se deroga en su totalidad.
- Y, por otra, en el contrato de colaboración público-privada se incluyen en el texto las previsiones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, incluyendo las relativas a la colaboración público-privada bajo fórmulas institucionales.
Como consecuencia de lo anterior, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos de este nuevo texto normativo, eminentemente refundidor, en el que no añade novedades más allá de las señaladas anteriormente, junto alguna precisión y rectificación de errores existentes en el texto original.
En concreto, aparte de la nueva numeración del articulado de la ley y la integración de las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos, se han realizado las regularizaciones y armonizaciones que se señalan a continuación:
- Artículo 3.2, apartados f) y g) del TRLCSP, a los efectos de incluir dentro del Sector Público los órganos constitucionales del Estado, y de control autonómico, y a las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco.
- Artículo 11 del TRLCSP, que ahora incluye la posibilidad de que las Entidades Públicas Empresariales y órgano similar de las Comunidades Autónomas celebren Contratos de Colaboración con el sector privado.
- En el artículo 22 del TRLCSP, se añade un segundo párrafo en el sentido de “recordar” a las entidades del Sector Público que deben de velar por la eficiencia en los procesos de contratación, favoreciendo la agilización de los trámites y valorando en los procedimientos de adjudicación la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos.
- Artículo 49 del TRLCSP (anterior artículo 319 de la LCSP) , que regula los efectos de la resolución de los recursos especiales en materia de contratación, rectificando cuando antes decía “órganos de control financiero de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito”, ahora se señala “órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito”.
- Artículo 65 del TRLCSP, relativo a la exigencia de clasificación para contratar con las Administraciones Públicas, fijando como baremo el “valor estimado” del contrato de obra o servicio, en lugar del referirse al “presupuesto” de dichas contrataciones, como se señalaba el artículo 54.1 de la anterior LCSP.
- Artículo 89 del TRLCSP (anterior artículo 77 de la LCSP), que regula la procedencia y límites de la revisión de precios en los contratos, por error se seguía señalando que era necesario que hubiera trascurrido un año desde su adjudicación, y se ha sido rectificado sustituyendo “adjudicación” por “formalización”.
- Artículo 103 del TRLCSP (anterior artículo 91 de la LCSP), en lo relativo al límite del importe a exigir en concepto de garantía provisional, aclara que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato “excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido”.
- Artículo 235 del TRLCSP (anterior artículo 218 de la LCSP), referente a la recepción del contrato de obras, aclara el plazo para el pago de la certificación final de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Disposición Adicional 2ª, apartado 14 del TRLCSP, relativo a las normas específicas de contratación en las Entidades Locales, aclarando que en el cálculo del importe se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido para determinar la competencia para contratar de los distintos órganos de las entidades locales.
- Asimismo, actualiza algunos textos normativos a los que se remite la ley y que se han ido modificando desde la aprobación de la LCSP.
- Y, por último, suprime algunas Disposiciones Adicionales, si bien sigue manteniendo 31 Disposiciones Adicionales, que podía haber incorporado al articulado de la Ley.
Por tanto, con los «regularizados», «aclarados» y «armonizados» a los que autoriza la norma habilitante de este Texto Refundido, prácticamente no se introducen aspectos relevantes respecto de la LCSP. Básicamente, se han integrado las sucesivas modificaciones de la LCSP , incluyendo las disposiciones relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos, lo que ha hecho preciso ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, y de paso se han regularizado algunos aspectos del texto original.
Bienvenido sea este TRLCSP. Pero sin embargo, tras la enésima reforma de la citada Ley de Contratos seguimos a la espera de que se lleve a cabo desarrollo reglamentario de la Ley de Contratos que fue aprobada en 2007, dado que todavía es de aplicación el Reglamento de la antigua Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con los inconvenientes e inseguridad que a veces plantea.
- javierquiero comentaros una cosa: la tasa de reposición de efectivos se refiere a la oep o a la plantilla. Yo creo que el incremento de la plantilla viene regulado en el 91 de la LRBRL aunque se refiere al límite de gastos de personal pero ese límite creo que no es el del 22 de la LPGE para 2011 que se refiere a las retribuciones y no al gasto.
- GuillermoBuen resumen, lo paso a los miembros de la comunidad. Saludos.
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