La cuantificacion de las costas procesales a proposito de la nueva regulacion en la Ley de la Jurisdiccion Contenciosa (II).
Como continuación al análisis inciado en la entrada La nueva regulación de las costas procesales en la jurisdicción contenciosa tras la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en ésta nos ocuparemos también de las costas, pero no de su imposición sino de su tasación. En concreto, abordaremos el cambio de criterio que ha tenido lugar en dos recientes autos del TS a la hora de cuantificar las costas. No obstante, conviene recordar cómo vienen reguladas por nuestro ordenamiento jurídico así como cuál ha sido hasta ahora el criterio dominante para su cálculo.
Las costas procesales, tal y como viene estableciendo pacífica Jurisprudencia TC, consisten en el resarcimiento de los gastos procesales originados por la defensa en juicio de los respectivos derechos e intereses legítimos (enlazar: STC núm. 119/2008, de 6 de mayo). Los artículos 241 y siguientes de la LEC se ocupan de la tasación de las costas, enumerando los conceptos que las conforman y los procedimientos a seguir para solicitar su tasación e impugnación. La enumeración, no exhaustiva, de los conceptos que las constituyen viene encabezada por los honorarios de la defensa, es decir, los honorarios profesionales del abogado. Y es precisamente en la cuantificación de los honorarios profesionales donde se originan la mayoría de las impugnaciones, como bien es sabido. Teniendo en cuenta que existe, de un lado, la obligación contractual entre el cliente y el abogado (que tiene derecho a una retribución según el art. 44 EGA y, de otro, la parte vencida que debe hacerse cargo de las costas y que nada tuvo que ver en ese compromiso, se entiende que tenga que existir un criterio común lo menos subjetivo posible para determinar cuáles son esos honorarios. De hecho, y en línea con este objetivo, el artículo 243.2 LEC exige detalle en la tasación de las costas y los apartados cuarto y quinto del artículo 242 establecen que los procuradores estarán sujetos a sus aranceles y los abogados y demás profesionales a las normas reguladoras de su estatuto profesional. En este sentido, parece coherente con todo ello lo que se venía haciendo hasta ahora y que venía previsto normativamente (D.A. 4º Ley 2/1974, de 13 de febrero), esto es, recurrir al Baremo de Honorarios Profesionales del Colegio correspondiente para llevar a cabo la tasación del modo más objetivo posible: establecer iguales honorarios para litigios de igual cuantía. Un criterio al que se acoge la propia LEC, por ejemplo, cuando regula los tipos de procedimientos (verbal u ordinario).
Pues bien, lejos de recurrir al Baremo, el TS en sus autos de 3 de mayo y 19 de julio de 2011 (rec. 864 de 2004 y rec. 3337 de 2007, correlativamente) se aparta de este criterio y establece el del “trabajo profesional puesto de manifiesto”.
Por lo que respecta al primero de los autos citados, se trata de la impugnación de cuatro minutas, cada una de ellas de 17050,63 euros, y las razones que da la Sala de lo Civil para estimar su improcedencia por excesivas se resumen en el Razonamiento Jurídico Primero:
(…) la minuta incluida en la tasación debe ser razonable dentro de los parámetros de la profesión y no sólo calculada de acuerdo con criterios de cuantía sino adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, el contenido del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados. Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, y el escrito de alegaciones, procede estimar la impugnación y fijar el importe de cada una de las cuatro minutas controvertidas en la cantidad de trescientos sesenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos (365,83 €), (…).
Sorprende cómo de tal enumeración resulta la ridícula cantidad de 365,83 euros por cada letrado, sin ofrecer el tribunal el desglose de partidas que la conforman, mientras que el Colegio de Abogados de Madrid había propuesto una minuta de 3500 euros para cada uno.
En el segundo de los autos, se impugna la tasación llevada a cabo por el Secretario de la cual resultaba una minuta de Letrado de 243.576 euros (la cuantía del litigio era de 57 millones de euros). Se proponía una minuta de 8000 euros por parte del Estado que era el condenado en costas, basándose, principalmente, en el argumento de que la cuantía del juicio era indeterminada. Pues bien, a pesar de que el mencionado razonamiento no se acepta por el Tribunal, sorprendemente, sí se acepta la conclusión, es decir, que la minuta es desproporcionada: (…) lleva razón, sin embargo, el Abogado del Estado, al calificar como excesivos y desproporcionados los honorarios de Letrado minutante (…) aceptados en el Decreto que ahora se recurre (…). Así, señala en su fundamento jurídico tercero que los factores a los que habrá que estar vendrán referidos a (…) la importancia de los intereses económicos subyacentes y, sobre todo, al trabajo profesional puesto de manifiesto en el escrito (…). Teniendo en cuenta este detallado desglose de elementos a tener en cuenta y costes que soporta el profesional, se valora finalmente en 25.000 euros el trabajo del letrado.
Nuestra CE establece en su art. 117.3 que la función de Jueces y Tribunales es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no se entiende cómo se han encomendado ahora la difícil tarea de fijar los precios.
No somos ajenos a que acudir a la cuantía del litigio para determinar el importe de las costas puede implicar una falta de consideración hacia el trabajo realmente realizado y la complejidad del mismo, con la injusticia consiguiente de conllevar cuantiosos importes para trabajos sencillos en caso de litigios de grandes sumas, y pequeños importes para trabajos complicados en caso de litigios de cantidades insignificantes. Pero tal sistema (el baremo de honorarios) introduce un elemento de objetividad y seguridad, a la vez que evita que la subjetividad produzca mayores injusticias, porque concretar la dificultad, complejidad o el esfuerzo y dedicación es algo que cuya valoración no resulta fácil, y supone entrar de lleno en el ámbito de la discrecionalidad, que debería estar reservada únicamente a los honorarios que se perciben directamente del cliente, pero no por la vía de la tasación de costas. En nuestra opinión el criterio subjetivo debería servir únicamente para matizar el importe de las costas, pero no, como en los casos examinados, para determinar en exclusiva su cuantía.
- jorge escolarEn el orden contencioso, si se te impone el pago de las costas, cómo se cuantifica el tiempo dedicado a la defensa de la Admón. por parte de los abogados del Estado, a cuyo sueldo contribuye también el vencido vía impuestos. ¿Cómo suele calcularse? Si alguien lo sabe y me da pistas me haría un favor pues tengo un pleito con la Agencia Tributaria por cuestiones de personal. Gracias.
- AMFNo estoy de acuerdo en que el Baremo de Honorarios Profesionales sea una medida ideal para cuantificar unos honorarios. No han sido creados por una negociación colectiva entre el Colegio y los representantes de los usuarios, por lo que reflejan sólo las pretensiones de una de las dos partes (son siempre favorables a los intereses de sus colegiados). No es un justiprecio. No hay contrapeso en su elaboración, y pueden fijar arbitrariamente las cantidades que les parezcan oportunas. Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Madrid considera "prudente" fijar 240€+IVA por hora de trabajo. Eso hoy día es desproporcionado, con medio país en paro o con un pie dentro y uno fuera del mercado laboral. No son precios ajustados al poder adquisitivo de los españoles. Por tanto, dado que a los clientes no se les ha preguntado ni escuchado a la hora de confeccionar los baremos, un juez que quiera actuar correctamente debería moderar éstos a la baja.
- GorkaTMTienes toda la razón Luisa, pero no creo que el blog diga algo distinto. Entiendo que el artículo no critica que el juez ofrezca una cantidad concreta, como hace al valorar un inmueble o fijar una indemnización (de hecho, no es algo que pueda o no hacer el tribunal, sino que se trata de una función a la que le obliga la ley). El problema no es, por tanto, que los tribunales den un valor a las costas, sino que se lancen a la aventura de hacerlo según su criterio subjetivo. El Baremo de Honorarios Profesionales parece la medida ideal para determinar, precisamente, qué cantidad resulta aceptable que tenga que soportar la parte contraria. La complejidad del caso, el esfuerzo y demás criterios subjetivos, ya los tendrá en cuenta el abogado al pasarle la minuta a su cliente -pero no parece que le corresponda al juez ocuparse de ellos, ni a la parte contrario sufrirlos.
- LuisaGCLos tribunales fijan "precios" (en setnido amplio) continuamente: cuando valoran inmuebles o muebles a efectos expropiatorios, cuando determinan la base imponible de determinados impuestos, inlcuso cuando establecen una indemnización de daños y perjuicios. Cuando no lo hacen es precisamente en la tasacion de costas, porque las costas no son el precio de los servicios del abogado a su cliente -que libremente habrán acordado- sino la medida en la que la parte contraria debe contribuir a sufragar los gastos del proceso, que es algo muy distinto, aunque tengo que admitir que la Sala Tercera se ha acostumbrado a reducir el importe de manera tan radical como inmotivada y, lo que es peor, la idea empieza a arraigar en tribunales inferiores.
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