Los despidos de los empleados indefinidos, no fijos, por amortización de su plaza y su indemnización.
El marco normativo del empleo público, desde la ley de funcionarios de 1964, está pensado para regular el acceso a la administración y posteriormente las distintas situaciones y vicisitudes por las que pasa una persona como empleado público, pero no contempla cómo afrontar jurídicamente situaciones como la que atravesamos, en la que decididamente las estrategias de gobierno pasan por la reducción de los capítulos de gasto de personal como consecuencia de los déficit del sector público. Ni siquiera el relativamente reciente Estatuto Básico del Empleado Publico de 2007, contemplo como abordar situaciones de crisis como la que padecemos ni que especificidades han de contemplarse en el marco de las relaciones laborales en la administración.
Lo cierto es que ahora que los ayuntamientos andan enfrascados en la elaboración de los planes de ajuste para reducir el déficit y obtener del Gobierno la aprobación para poder concertar las operaciones de crédito para el pago a proveedores, en estos planes, han de señalar, entre otras medidas, las referentes a las supresiones de servicios y recortes que a la larga llevan a prescindir de personal para reducir gastos.
Llegados a este punto de reducción de gastos de personal las posibilidades se mueven entre la reconsideración de conceptos retributivos a la persona, (productividades y gratificaciones), supresión de capítulos de gastos sociales, finalizaciones de contratos laborales temporales, y amortización de plazas vacantes con interinidades. Mas allá de estas medidas la cosa se complica.
Ha habido quien ha entendido que los empleados laborales indefinidos, que no fijos, apoyándose de una manera un tanto forzada e interesada en unos pronunciamientos jurisprudenciales que señalaban la similitud entre el interino y el laboral indefinido, han iniciado un camino consistente en amortizar los puestos o plazas que ocupaban estos empleados para extinguir su relación sin que mediara expediente de regulación de empleo y sin indemnización.
El Ayuntamiento de Parla que siguió esta línea, hace unos meses amortizo más de cincuenta puestos de trabajo, extinguiendo consecuentemente la relación laboral de los empleados indefinidos que los ocupaban. Ahora el juzgado numero 33 de los sociales de Madrid ha dictado sentencia respecto de una trabajadora afectada, fallando contrariamente al ayuntamiento a quien obliga a la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo La sentencia, con muy buena motivación y fundamentación jurídica, sostiene que no es posible la extinción de un contrato laboral por causas objetivas, como ocurre cuando se amortiza una plaza, sin el correspondiente expediente de regulación, cuando se trata de una colectivo, conforme al Estatuto de los Trabajadores y sin indemnización al trabajador.
La sentencia que comentamos, después de resolver conforme a la doctrina sentada la competencia del orden social para conocer de la modificación de la relación de puestos de trabajo en el caso que ocupa, analiza las consecuencias que ha de tener para el trabajador su cese por la amortización de la plaza. Señala después que el contratado indefinido, que no fijo, se asimila al contrato de interinidad, ambos finalizan con la provisión definitiva de la plaza, y en ambos casos su provisión supone el cese de su relación laboral. Sin embargo, en el caso que nos ocupa la trabajadora no ha cesado por la provisión de la plaza sino por su extinción. Ha sido la amortización de la plaza, como medida para afrontar la mala situación económica, la que ha provocado el cese de la trabajadora. En definitiva ha concurrido una causa objetiva para cesar a la trabajadora, y como tal causa en el marco laboral, ha de tratarse dicho cese. Es decir, conforme a lo previsto en el artículo 49,1, i y l del Estatuto de los Trabajadores y con la correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado. Además tratándose de un colectivo de 56 personas como en el caso que nos ocupa, es preciso acudir al correspondiente expediente de regulación conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto. Cosa que no hizo el Ayuntamiento, seguramente por entender, como están entendiendo otros, que a los efectos del cese de un trabajador por amortización de la plaza ha de darse el mismo tratamiento al interino que al indefinido no fijo. Es decir que se trata de una finalización de contrato y no a una extinción por voluntad de una parte, la administración.
El marco normativo de los empleados laborales en la administración no lo resolvió con suficiencia el Estatuto Básico del Empleado Público. Ahora se tiene que abordar muchas situaciones en sede jurisdiccional como consecuencia de dicha insuficiencia de regulación. La sentencia que comentamos, en nuestra opinión es coherente y clarificadora en cuanto a la aplicación del régimen laboral a los empleados con esta relación de empleo fraudulenta. Sin embargo en la cultura de las administraciones no se entienden bien las consecuencias de las normas laborales.
Ahora que el gobierno está proponiendo iniciativas legales que pretenden regenerar la política y los políticos no es mala ocasión para abordar el asunto de los contratos laborales en fraude en la administración. No nos referimos a las situaciones ya existentes que alcanzan más de un 20 % del empleo. Nos referimos al sobresalto que está provocando la existencia de facturas descontroladas que está justificando el tratamiento en vía de reforma del código penal del asunto, y sin embargo no se pone limite a esa situación tan generalizada de contratos temporales que se hacen en la administración para los que casi nunca concurre la causalidad que justifique estos contratos y aun cuando se da, a la finalización de los mismos quien tiene que finalizarlos sencillamente ”mira para otro lado” generándose esta categoría de empleados públicos de “tercera”.
- ACAL[…] nuestra entrada del pasado mes de marzo abordábamos la situacion de los trabajadores indefinidos no fijos en […]
- andresHola Nuria, hace meses se unifico doctrina y las administraciones pueden amortizar las plazas de interinos sin necesidad de ere ni indemnización. Busca por la RED. Es una putada, a mi me dejaron fuera, pero justo antes de esta unificación de doctrina con lo que pude pactar una indemnización. Suerte.
- Nuria Vidal CentenoBuenos días, el 1 de julio de 2002 se me traspaso de una plaza interina funcionaria del Cabildo de Gran Canaria, y se me adscribió a una plaza laboral indefinida en el nuevo Consorcio de Emergencias de Gran Canaria. Para salir del cabildo uve que firmar una baja voluntaria y pase directamente al Consorcio, por ser la persona que pondría en marcha el mismo, mi plaza de Jefe de Negociado de Administración de Emergencias en este momento. Al cabo dos años se hizo una junta general y todos los empleados que entraron al consorcio por concurso interino laborales se amortizaron las plazas y automáticamente se nos adscribió a una plaza funcionaria interina. El Consorcio esta constituido por un 40% del Cabildo de Gran Canaria, un 20% del Gobierno de Canarias, y un 40% lo componen 19 ayuntamiento que firmaron un documento en el cual cedían sus competencias en materia de emergencias al Cabildo para luego pasar al Consorcio. Durante los 12 años de vigencia de este consorcio se convocaron 200 plazas de bomberos funcionarios de carrera, mandos funcionarios de carrera un técnico superior jurídico funcionario de carrera, dos ingenieros funcionario de carrera y un responsable del área de asuntos generales funcionarios de carrera. Pero en doce años no se ha convocado ni una plaza de todo el personas administrativo funcionario interino. Hoy día 14 de julio todos los componentes del Consorcio de Emergencias toman la decisión de que se disuelva el Consorcio de Emergencias después de muchos huelgas de bomberos y no poder llegar a ningún acuerdo con ellos, y todos el personal funcionario será repartido en la parte proporcionas de las aportaciones a cada una de las administraciones que componen el Consorcio de Emergencias, y los interinos serán amortizadas sus plazas por fe de la administración sin ningún tipo de indemnización . En las convocatorias de los bomberos al ser mas de las plazas convocadas los aprobados crearon una bolsa de trabajo y como muchos de los que sacaron plaza se han marchado a la península en este momento hay un total de 21 bomberos interinos a los que se les convoco la plaza para dejarlos funcionarios de carrera y cuando ya había empezado los exámenes se han paralizado por cuestiones económicas, en total somos 19 funcionarios interinos de la administración general y 21 bomberos interinos. Mi pregunta es se puede amortizar todos los interinos sin ningún tipo de indenizacion cuan en realidad el servicio continua prestándose por las mismas administraciones que piden la disolución del Consorcio, ya que los bomberos y los funcionarios de carrera de la administración general son repartidos un 40% para el cabildo un 20% para el gobierno de canarias y la parte de cada uno de los 19 ayuntamiento que tienen obligación de mantener el servicios de emergencias pòr tener mas de 20.000 habitantes, se reparte los camiones del consorcio y se reparten los 8 parques de bomberos del consorcio, así como todo el material inventariado que tiene en los almacenes el citado consorcio? se podría considerar un fraude de ley, ya que lo único que buscan es pasar a los bomberos a diferentes administraciones con condiciones laborales diferentes de las que en su momentos tenían firmadas. ¿ Es legal amortizar nuestras plazas de interinos cuando no se no has permitido consolidar nuestra plaza de la forma legar estipulada? Si necesitan más datos le puedo enviar los estatutos y el protocolo marco.
- andresBuenas y felicidades por su blog. Me gustaría hacer una pregunta: Soy indefinido por fraude de ley en administración local, tras una excedencia por cuidado de hijo con reserva, solicito la incorporación y me comunican que no pueden acceder a los solicitado por que la plaza ha sido amortizada. Solicito la prestación por desempleo en el inem y me la deniegan por no estar en situación legal de desempleo, me dicen que tienen que admitirme por que tenia reserva de plaza y en el caso que esa la amorticen pues tenían que buscarme otro puesto similar. ¿Pueden negarme la prestación? Yo entiendo que estoy en situación legal de desempleo.
- A vueltas con los despidos de los empleados indefinidos no fijos | El blog de ACAL[...] nuestra entrada del pasado mes de marzo abordábamos la situacion de los trabajadores indefinidos no fijos en [...]
- José Cano LarrotchaAlberto, mira lo que dice la convocatoria a la que te presentaste: hay que ver si se trataba de cubrir una plaza vacante existente en la plantilla municipal. Debe ser así, por la referencia que haces a la OEP; pero para mayor seguridad, compruébalo. Por otro lado, la existencia de una situación de fraude de ley en la contratación, determina que un trabajador con un contrato temporal válido se convierta en indefinido (no fijo); por tanto, no hay diferencia entre una situación y otra a efectos prácticos. Un saludo.
- FELISAHola, ya han aprobado en consejo rector llevar a cabo el Plan de Ajuste del Instituto Municipal de Deportes de Cordoba,van a hace un ere por causas economicas y lo van a pasar a ser agencia por lo que les obliga contratar dos altos cargos mas con mas de 100.000€ de gasto al año,pero en el Plan de ajuste presentado no pone que necesariamente nos tengan que echar a los interinos, entonces mi pregunta es ¿por que nos echan a los interinos si el trabajo se queda sin personal y tendrian ademas que contratar a otros para realizarlo?¿que causas economicas son esas? si con esos 100.000 € trabajariamos 5 sin necesidad de despedirnos ni de contratar a otros?si demando ¿que posibilades tengo? Gracias
- Alberto Suárez ArtimeSoy personal laboral de Ayuntamiento (admon. Local) desde 1988, por oferta publica de empleo y oposicion libre, en su dia me hicieron contrato de trabajo como personal laboral indefinido. Mi pregunta es: es lo mismo indefinido, que indefinido en fraude de ley ??. Me puedo considerar o soy laboral fijo ???
- FELISAPerdon ,se me olvidaba decir que si me despiden se quedan sin personal para realizar mis tareas, por lo que tendrian que contratar a alguien que las realizara. (soy limpiadora). Gracias. Felisa
- FELISAPor favor necesito ayuda, soy interina del IMDECO, de Cordoba, estan haciendo un plan de ajuste en mi empresa y el comite esta negociando que los 23 interinos vayamos a la calle por amortizacion de plaza, y sin imdenizacion, solo el que se vaya voluntariamente al paro entraria en una bolsa de trabajo donde te aseguran 100 dias de trabajo al año durante 4 años. La amortizacion de plaza la justifican por causas economicas ya que tienen que ahorrar un millon de € del capitulo 1, al personal fijo y indefinido de la empresa solo se le pide la congelacion de la antiguedad por 2 años, el resto lo tenemos que pagar los 23 interinos con el despido. El comite esta formado por fijos e indefinidos, por lo que no pelean por nuestros puestos,ya que asi ellos no pierden nada. Por favor si alguien me puede guiar para no ser despedida, se lo agradeceria, QUE DEBO HACER?.. Felisa
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