Novedades sobre el Real Decreto-ley 4/2012 para pago a proveedores
Ya hace siete días que apareció publicado en el BOE el Real Decreto Ley 4/2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales (en adelante RDLey).
Durante este tiempo y en los foros profesionales afectados por las medidas reguladas en el RDLey, ya se han vertido un buen número de opiniones y se planteado numerosas dudas sobre su aplicación.
Con esta entrada pretendemos recoger un pequeño compendio de esas opiniones y dudas, que pueden llevarnos a ampliar el espectro sobre lo regulado en esta norma que ha convulsionado el panorama municipal en estos días, así como señalar las últimas novedades que han aparecido al respecto del desarrollo del RDLey.
Entre esas opiniones, nos merece una especial mención un artículo del diariolaley.es (http://elconsultor.laley.es/content/Inicio.aspx) sobre la incidencia del RDLey en las corporaciones locales, con una extensión y profundidad del tema en cuestión digna de mención. Como aspectos destacados del mismo nos llama especial atención las siguientes cuestiones:
- Se apunta la problemática que puede surgir al interpretar que obligaciones derivadas de contratos de gestión de servicios o de concesión de obra pública no se incluyan dentro del ámbito objetivo del RDLey, al amparo de la literalidad del artículo 2.1 de la norma al indicar que las deudas derivan de contratos de obras, servicios o suministros y no indica de forma expresa esos otros contratos administrativos típicos.
- Según se opina en el documento, las obligaciones de pago que devienen de resoluciones judiciales firmes se pueden entender incluidas en el ámbito objetivo del RDLey, señalando que la fecha de referencia para atender a su inclusión deber ser la de la resolución judicial firme.
- Por otra parte también se plantea la cuestión sobre los intereses y costas de las deudas que antes del 1 de enero de 2012 hayan sido reconocidas por sentencias judiciales firmes, opinando los autores del artículo afirmativamente sobre su inclusión en el ámbito de aplicación del RDLey al entender que los mismos tienen el carácter de deuda vencida, líquida y exigible.
- Así mismo también considera que no existe inconveniente en incluir en el mecanismo de financiación las reclamaciones efectuadas antes del 1 de enero de 2012 de intereses sobre deudas ya pagadas, por considerar igualmente que se trata de cantidades líquidas, vencidas y exigibles.
Por otra parte también nos parecen interesantes algunas de las preguntas que sobre el RDLey se realizan en un documento elaborado por Cosital Valencia (http://www.cosital-valencia.org/noticias/i/571/71/real-decreto-ley-4-2012-de-24-de-febrero), de las que podemos destacar como más interesantes las siguientes:
- ¿Qué pasa con los certificados individuales emitidos para los contratistas en cada mes, sólo se da cuenta de ellos al Ministerio y no al Pleno?
- ¿Cómo contabilizar las obligaciones pendientes de pago del certificado individual sin crédito presupuestario en el ejercicio 2012?
- ¿Qué ocurrirá si el Pleno no aprueba el Plan de Ajuste propuesto por la Intervención?
- ¿Qué plazo tendrá la operación de endeudamiento?
- ¿Cómo afectarán los intereses y amortizaciones, en el caso de que la operación de endeudamiento no fije periodos de carencia, a los créditos presupuestarios del 2012?
- ¿Si ya existen planes de reequilibrio aprobados por el Ayuntamiento, deberán adaptarse dichos planes al nuevo plan de ajuste?
También por parte de Cosital Valencia se ha colgado en su web (enlace anterior) un documento con una propuesta de prácticas relativas a la elaboración de las relaciones certificadas previstas en los artículos 3 y 4 del RDLey, en donde lo que más nos llama la atención es que indica que según fuentes del Ministerio, con ocasión de las normas que en Consejos de Ministros se aprobarán en desarrollo del RDLey, se podrá ampliar el ámbito del mismo incluyendo de forma expresa también los contratos de gestión de servicios públicos, ahondando por tanto en la incongruencia de la norma que supondría dejar fuera las deudas derivadas de dichos contratos, dada la importancia de las mismas que pueden suponer en la deuda acumulada en corporaciones locales de cierto tamaño.
Una de las preguntas que se planteaban en el documento de Cosital Valencia y que más incertidumbre estaba causando en estos días, ya tiene respuesta: el plazo de la operación de endeudamiento será de 10 años con posibilidad de 2 de carencia, siendo el volumen de endeudamiento de 20.000 millones de euros para las entidades locales.
De acuerdo con las referencias que aparecen en el Consejo de Ministros de este viernes (http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120302.htm), los pilares fundamentales del mecanismo de financiación a las entidades locales para el pago a proveedores, de acuerdo al informe recibido de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, son los siguientes:
– Pago inmediato a proveedores.
– Refinanciación de la deuda a Entidades Locales en un plazo de diez años, con dos de carencia, para garantizar la viabilidad de la reestructuración. En el período de carencia solo deben pagarse los intereses.
– Plan de ajuste para garantizar que las Entidades Locales acomodan sus ingresos y gastos a una senda sostenible
– El interés será el del Tesoro más 115 puntos básicos.
– El importe al que se puede llegar con este mecanismo asciende a 20.000 millones de euros para las entidades locales.
Por otra parte se anuncia que el próximo miércoles se reunirá la Comisión Nacional de Administración local, en la que se comunicará a las Entidades Locales la operativa de este mecanismo.
Por otro lado en la prensa se indica que la operación de endeudamiento finalmente acogerá la fórmula de préstamo sindicado y que el tipo de interés de partida de esa operación será cercano al 5 %, teniendo en cuenta que el tipo de emisión de la deuda pública a cinco años ahora está situado en el 4,6 %.
Teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del RDLey se incluyen tanto las obligaciones pendientes de pago de sociedades mercantiles municipales, con la proliferación que éstas han tenido durante los últimos años, como las facturas comúnmente conocidas como “del cajón”, se antoja reducido el montante cifrado para el mecanismo de financiación y sobre todo el plazo de devolución del préstamo.
El plazo resultará a todas luces insuficiente para poder plantear un verdadero saneamiento de las entidades locales, y a los antecedentes me remito. Con el Real Decreto 5/2009, de 24 de abril, en el que debemos recordar que los Ayuntamientos disponían de hasta 6 años (sólo cuatro menos que en la propuesta actual) para afrontar la devolución de una deuda con un volumen mucho menor que el que ahora se plantea, ya que con el Real Decreto del 2009 sólo se podía financiar el importe del Remanente de Tesorería negativo y operaciones sin aplicar al presupuesto y ahora se pretende que se pague todo lo que se debe a proveedores, y máxime cuando ahora la deuda comercial municipal es mucho mayor que la que había en 2009.
Como respuesta a ese Real Decreto sólo 438 ayuntamientos[1] (un 5,4 % de los 8.116 municipios españoles) se acogieron al mismo, en gran medida por la imposibilidad de afrontar una devolución del préstamo en unos plazos tan reducidos.
Sobre la suficiencia del volumen planteado ahora por el RDLey, podemos hacer un simple cálculo para comprobar que seguramente no podrá afrontar el objeto que se persigue de pagar toda la deuda con proveedores, ya que el volumen de operaciones de préstamo suscrito con ocasión del Real Decreto 5/2009 fue de 2.323 millones de euros[1], lo que representa un 11,6 % sobre el volumen de 20.000 millones con lo que contará la nueva línea de financiación, cuando ese volumen fue consumido por sólo el 5,4 % de los municipios y para afrontar sólo una parte de la deuda que tenían con proveedores y contratistas, que era la que resultaba de su remanente negativo.
Hagamos también un breve cálculo sobre la garantía de la que dispondrían las entidades financieras, la PIE , con objeto de analizar si los 20.000 millones de euros propuestos de financiación están verdaderamente respaldados con los ingresos que el Estado aporta a las entidades locales. Según los datos disponibles en el Ministerio de Hacienda las entregas a cuenta para 2012 para los ayuntamientos se situará en 8.915 millones de euros, mientras que los gastos financieros de la deuda viva financiera (unos 28.000 millones a 31/12/10), ha supuesto en 2010 un gasto para los ayuntamientos entre intereses y amortizaciones un total de 4.039 millones de euros [1]. Agotando el nuevo volumen de endeudamiento financiero propuesto con el mecanismo, y con las condiciones establecidas para el mismo, se generarían unos 2.553 millones de euros de carga financiera anual para los ayuntamientos, lo que podría llevarnos a la conclusión que, al menos a un nivel macroeconómico municipal, se cuenta con margen suficiente para garantizar la inyección de financiación que se pretende llevar a cabo.
No obstante habría que considerar otro dato macroeconómico municipal para saber la verdadera disponibilidad de la PIE para garantizar gastos diferentes a los que en la actualidad se vienen destinando esos recursos, que en la mayoría de los casos y atendiendo a la prelación de pagos establecida por la legislación de las haciendas locales, tiene como finalidad atender una parte muy importante, cuando no la totalidad, de la nómina del personal del municipal. Un dato: el gasto en personal de los ayuntamientos se ha situado en 2010 en 20.094 millones de euros, es decir 2,25 veces la PIE. Consecuencia: la retención en su caso de esta liquidez para pagar la nueva operación de endeudamiento podría originar en algunos municipios un verdadero colapso en atender la nómina de sus trabajadores e incluso de las cuotas municipales a la seguridad social.
Por tanto ese margen teórico señalado a nivel macro sería muy conveniente analizarlo desde un punto de vista micro, ya que la generalidad con la que se ha planteado la medida puede conllevar también que muchos ayuntamientos no puedan realmente acogerse al mecanismo de financiación, y serán aquellos cuya PIE se encuentre, en parte o en su totalidad, comprometida con el volumen de endeudamiento financiero actual, como consecuencia de que los descuentos que el Estado pudiera realizar en la PIE por el nuevo endeudamiento no afectarán al cumplimiento de las obligaciones de las operaciones ya existentes (artículo 11 del RDLey).
Está por ver como los ayuntamientos que se encuentran en una «quiebra técnica» pueden afrontar los objetivos regulados con el RDLey y no morir en el intento.
[1] Fuente: Oficina Virtual para la coordinación financiera de las entidades locales
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